Wednesday, November 13, 2019

Que es la economia cientifica, en el mundo, desde su invencion, hasta el dia de hoy? RESULTADOS, medibles, mensurables ,contables, financieros, EN CIENCIAS TICs... EXACTAS como: LAS CIENCIAS ESTADISTICAS...

LA ECONOMIA CIENTIFICA, es una ciencia:

1. EXACTA, de resultados...

MEDIBLES.

COMPARABLES.

CONTABLES.

FINANCIEROS.

BANCARIOS.

INDUSTRIALES.

AGRICOLAS.

PECUARIOS 

GANADEROS.

AGROPECUARIOS.

AGROINDUSTRIALES.

INDUSTRIALES...

SU EXISTENCIA, SE EVIDENCIA A LA VISTA

DE TODA LA POBLACION...

1. POR EL VOLUMEN DE EXPORTACIONES

desde

1.1.PUERTOS Y

1.2.AEROPUERTOS

DOMINICANOS...

2. POR EL VOLUMEN DE PRESTAMOS

DEL BANCO AGRICOLA DE LA NACION

Y DE LA REPUBLICA DOMINICANA

(2012-2019).

3. POR EL VOLUMENES DE CAPITALES

DESEMBOLSADOS POR NUEVOS PROYECTOS

DE FINANCIACION DE MYPIMES, con capitales

o fondos del gobierno dominicano, del ESTADO

DOMINICANO (2012-2019), en los ultimos

7 anos...

1. BANCA SOLIDARIA.

2. BANCO DOMINICANO, PARA :

PROMOCION & FOMENTO DE LAS

EXPORTACIONES

-LEGALES, LICITAS, DENTRO DE LAS

LEYES DOMINICANAS, SIN VIOLAR:

LA CONSTITUCION DOMINICANA-

hacia 140 paises AMIGOS DE REPUBLICA

DOMINICANA,

PORQUE COMPRAN NUESTROS PRODUCTOS

AGRICOLAS...

PECUARIOS...

GANADEROS, como la CHINA CONTINENTAL

O CHINA COMUNISTA, que nos COMPRA...

1. CARNE DE RES.

2. CARNE DE VACA...

LA UNION EUROPEA, que nos compra de:

TODO....

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (EUA)

QUE NO SOLO NOS COMPRA DE TODO...

Sino que en 1966, DESPUES DE LA GUERRA

CIVIL FRATRICIDA DE ABRIL DE 1965...

FUE EL UNICO PAIS DE LA TIERRA...

1. Que abrio SUS FRONTERAS, para nuestros

POBRES, CAMPESINOS Y CAMPESINAS,

ANALFABETAS...

2. EN LA PRIMERA OLEADA DE MASIVA,

EMIGRACION INTERNACIONAL O DIASPORA

DOMINICANA...(1966-1980)...

2.1. OTORGANDO MILES Y MILES DE VISAS

hacia EEUU....

A PERSONAS QUE EN SUS VIDAS, nunca habian

VIVIDO EN UNA CIUDAD...

1. Ni siquiera en UNA CIUDAD DOMINICANA...

2. Por eso dicen:

Toilet y no INODORO...

PORQUE PASARON DE LOS MONTES DE:

1.SABANA IGLESIAS...

2. BAITOA...

3. JANICO...

4. SAN JOSE DE LAS MATAS...

SIN HABER BAJADO NUNCA DEL CAMPO

a la ciudad...

1. Ni siquiera  la ciudad de Santiago de los

Caballeros...

2. Ni a Santo Domingo....

 A VIVIR A NEW YORK...

PERO, NEW YORK Y LOS ESTADOS UNIDOS

EN ESE TIEMPO CRITICO, de las factorias,

de los dominicanos que fueron poblando

WASHINGTON HEIGHS...

DE MADRES, MUJERES Y NINAS, de sus

ESPOSOS, con dos y tres trabajos...

1. SIN SABER HABLAR INGLES...

PLANCHANDO...

COCINANDO,

COSIENDO EN FACTORIAS...

ROMPIENDOSE LA ESPALDA,

como OBREROS Y OBRERAS de

factorias, para AHORRAR, semanalmente

y PODER MANDARLES SUS REMESAS...

modestas, FRUTO DE SU AMOR POR SU:

1. FAMILIA DOMINICANA, dejada en el

campo...

2. FAMILIA DOMINICANA, dejada en el barrio...

MANDARLES SEMANAMENTE:

10,

40,

100,

200 DOLARES....

para que esos ninos y ninas DOMINICANOS,

pudieran :

1. COMER.

2. IR A LA ESCUELA, en parajes y secciones

DE LA GEOGRAFIA INFANTIL DOMINICANA...


PERO ESTANDO EN NEW YORK en esa

primera oleada MIGRATORIA DOMINICANA

O DIASPORICA (1966-1980):

1. Es que esos ADULTOS Y ADULTAS,

campesinos DOMINICANOS, comenzaron

A VER EL VALOR DE LA EDUCACION

-EN CIENCIAS TICs...-

2. Es estando en EEUU es que esos ADULTOS

Y ADULTAS, que NUNCA TUVIERON PARA

ELLOS Y ELLAS, la oportunidad EDUCATIVA

en ciencias y tecnologias, viviendo en :

JANICO,

BAITOA,

SABANA IGLESIAS,

SAN JOSE DE LAS MATAS...

COMIENZAN A VALORAR LA INVERSION:

1.MICRO-ECONOMICA,

personal y familiar,

PARA CADA UNO CON AMOR, echar hacia

adelante sus ninos y ninas, ....

1. ENSENANDOLES : INGLES...

A HABLARLO...

A ESCRIBIRLO...

2. APUNTANDOLES DIARIO A LA ESCUELA...

3. APUNTANDOLES DIARIO A LAS

UNIVERSIDADES...

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA... les dio:

la OPORTUNIDAD EDUCATIVA, DE LA CUAL

HABLARON POR TODA SU VIDA:

1. EUGENIO MARIA DE HOSTOS, desde sus

conferencias DEMANDANDO AL MUNDO,

COMO QUIEN ARA EN EL DESIERTO:

EDUCACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA,

EDUCACION EN CIENCIAS TICs, para :

TODA NINA Y TODA MUJER, DE AMERICA

Y DEL MUNDO...

(Santiago de Chile, 1873)

1. DESDE LAS CIENCIAS PAIDOLOGICAS

-O DE LA EDUCACION INFANTIL-

FEMENINAS...

2. LABORATORIOS.

3. TALLERES para el LEARNING BY DOING...

4. LABORATORIOS Y TALLERES para desarrollar

la industria MANUFACTURERA, en TQM...de :

CALIDAD MUNDIAL EXPORTABLE...

2. JUAN EMILIO BOSCH GAVINO, como

DISCIPULO Y ALUMNO DE HOSTOS,

tronaba CONTRA EL MACHEPISMO

DOMINICANO, en los anos 70s...

TRONABA CONTRA EL PESIMISMO

DOMINICANO, en los anos 70s...

TRONABA CONTRA LA MISERIA Y EL

HAMBRE, CONCRETAS, DOMINICANAS

en los anos70s...

PERO NO SOLO SE QUEJABA...

COMO HOSTOSIANO, fundo UNA ESCUELA

para ninos y ninas ANONIMOS...

ESCUELA POLITICA...

ESCUELA EN CIENCIAS HISTORICAS

DOMINICANAS...

ESCUELA EN CIENCIAS ANTROPOLOGICAS

DOMINICANAS...

que ya ha parido :

DOS (2) PRESIDENTES DE LA REPUBLICA...

1. SIN VIOLENCIA,

2. DE FORMA ELECTORAL,

3. DE FORMA OCCIDENTAL.

4. DE FORMA PACIFICA....

COMO DEMANDA UNA DEMOCRACIA

CAPITALISTA OCCIDENTAL, inaugurada

el 27 de febrero, del ano 1844 hasta el dia

de hoy...

SUS SUENOS FUERON REALIDAD:

1. En 1996, un muchacho anonimo de un

barrio llamado VILLA JUANA, se convirtio

en PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA NACION Y DE LA REPUBLICA

DOMINICANA...

2. EN EL ANO 2012, un campesino,

hijo de campesinos productores de

habichuelas, en el Valle de San Juan

de la Maguana, NACIDO EN UN PUNTO

PERDIDO de la GEOGRAFIA DOMINICANA,

llamado ARROYO CANO, se convirtio en

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA...

LOS DOS FUERON POR CASI 30 ANOS

(1973-2001)

1. ALUMNOS.

2. DISCIPULOS

DE JUAN EMILIO BOSCH GAVINO, en el

CURSO ESPECIALIZADO EN :

DOMINICANIDAD, mas :

1. LARGO,

2. COMPLEJO.

3. COMPLETO

que ha disenado y dictado INVESTIGADOR

O PROFESOR ALGUNO DE CIENCIAS

SOCIALES EN LA NACION Y EN LA REPUBLICA

DOMINICANA, en :

1. LENGUA ESPANOLA.

2. RESALTANDO TODO LO POSITIVO DE LA

DOMINICANIDAD,

desde el dia 12 de Octubre, del ano 1492.

HASTA EL DIA DE HOY...

LOS LOGROS DE LA ADMINISTRACION

DEL CIENTIFICO DOMINICANO:

ING. QUIMICO.

ECONOMISTA.

DANILO MEDINA SANCHEZ, estan ahi...

1. NADIE SE PUEDE ROBAR UNA CARRETERA...

Hizo 4,000 kilometros de carreteras...

2. NADIE SE PUEDE ROBAR UNA ESCUELA...

Construyo mas de 20,000 aulas...

3. CREO LA TANDA EXTENDIDA, para

MADRES MILLENNIALS POBRES...

Y PARA SUS NINOS Y NINAS, DOMINICANOS

POBRES...

4. Creo REPUBLICA DIGITAL EDUCACION...

PARA QUE NINGUN DOMINICANO, diga que

DEJO LA ESCUELA...

1. Porque NO tenia PASAJE...

2. PORQUE TENIA HAMBRE...

CREO LA META PRESIDENCIAL DE LOS:

10 MILLONES DE TURISTAS...

CREO LA META PRESIDENCIAL DEL

POSICIONAMIENTO MERCADOLOGICO

DOMINICANO, como:

LIDER EN LA INDUSTRIA DE TURISMO

MEDICO DE SALUD, para AMERICA CENTRAL.

LIDER EN LA INDUSTRIA DE TURISMO

DE SALUD, en LAS ISLAS DEL CARIBE...

CREO UN ANO DOMINICANO, PARA EL

FOMENTO DE LA CULTURA EXPORTADORA

DESDE MYPIMES...

CREO UN ANO DOMINICANO, para el FOMENTO

DE LA :

1. INNOVACION.

LA NANOTECNOLOGIA.

LA BIOTECNOLOGIA.

2. LA COMPETITIVIDAD...

LA EXPORTABILIDAD EN LOS 5 CONTINENTES

DE LA DOMINICANIDAD, EN LA ECONOMIA

PRODUCTORA DE RIQUEZA...

1. GENERADORA DE EMPLEOS.

2. PRODUCTORA DE MONEDAS FUERTES

O CONVERTIBLES.

3. HACIENDO DE LA INNOVACION Y DE

LAS MYPIMES, LA BASE DEL NUEVO

MODELO DE DESARROLLO:

ECONOMICO Y EXPORTADOR DE LA

NACION Y DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

4. CAMINO A LA CUARTA REVOLUCION

INDUSTRIAL O INDUSTRIA 4.0:

EN LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO...

Por eso,

TODAS LAS DEMOCRACIAS CAPITALISTAS

DEL MUNDO, LO FELICITAN COMO UN

JEFE DE ESTADO, INNOVADOR, CREATIVO,

SENSIBLE, BIEN INFORMADO DE LAS TENDENCIAS

MUNDIALES DEL MERCADO LABORAL

PARA NINOS, NINAS, JOVENES MILLENNIALS

DOMINICANOS, en el siglo XXI...

PARA LAS MILLENNIALS MOMS...!

Para la poblacion de 40 anos de edad y menos...

QUE ES LA UNICA EN LOS 5 CONTINENTES...

CAPAZ DE:

1. CASARSE...

2. EMBARAZARSE...

3. PARIR A UN NINO O NINA, DOMINICANOS...

Para ellas :

REMOZO Y RE-EQUIPO TODOS LOS HOSPITALES

GINECO-OBSTETRICOS DOMINICANOS,

LOS HOSPITALES DE MATERNIDAD, PARA

PERSONAS POBRES...

CREO, JUNTO A SU AUTOR:

ELPIDIO BAEZ, EL NUEVO SERVICIO

PUBLICO, EN EMERGENCIOLOGIA MEDICAS:

911...

QUE MAS SE PUEDE PEDIR EN UNA

ECONOMIA, EN SOLO 7 ANOS:

2012-2019?

-----------

CUAL ES LA CORRELACION

EN EL TIEMPO, entre:



1. INNOVACION,



2. Patentabilidad,



- Originalidad: COMPETIVIDAD Y EXPORTACIONES-



en la creacion de riqueza,



-desde el patrimonio ECONOMICO, tangible e intangible-



 de los esposos, que garantiza:



1. EL MATRIMONIO CANONICO O ECLESIASTICO,



2.EN EL PLAN DE CARRERA O EMPRENDIMIENTOS RENTABLES,



TQM, de los esposos,



1.EN LA CARRERA BI-PERSONAL, como: MYPIME...



2..a favor de la CREACION DE RIQUEZA, PARA:



3. SUS HIJOS E HIJAS?



1. Que es -como ciencia EXACTA- el Derecho Canonico?



2.Y  por que PROTEGE -dentro de sus fines ESENCIALES-



EL PATRIMONIO ECONOMICO, de los hijos,



 de una pareja de esposos CATOLICOS?



By Yoe F. Santos/CCIAV.



CCIAV, CC4AVE.



Talents, Criticism, Friedship!



Salut, Polis, Ecumene!



(1959-2019).



------------



Derecho canónico.



El derecho canónico



 (del griego κανον kanon, para regla, norma o medida)1



ES UNA CIENCIA JURIDICA



https://www.facebook.com/photo.php?fbid=126465722107794&set=a.112718416815858&type=3&theater



es una ciencia jurídica que conforma



UNA RAMA DENTRO DEL DERECHO



una rama dentro del derecho cuya



FINALIDAD ES ESTUDIAR Y DESARROLLAR



 finalidad es estudiar y desarrollar la



REGULACION JURIDICA



 regulación jurídica de la Iglesia católica.



Bajo esta definición SE ENGLOBAN TRES



CONCEPTOS



se engloban tres conceptos que han conformado controversia



 acerca de su consideración a lo largo de la historia hasta nuestros días:



1. SU FINALIDAD.



2. SU CARACTER JURIDICO



3. SU AUTONOMIA CIENTIFICA.



su finalidad, su carácter jurídico



 y su autonomía científica.





Índice

1 Iglesia católica

1.1 Historia del derecho canónico

1.2 Ramas del derecho canónico

2 Iglesias anglicanas

3 Véase también

4 Referencias

5 Enlaces externos

Iglesia católica



Concordia Discordantium Canonum. 1140.



La Iglesia católica está dotada desde sus inicios de una organización propia y de



UN ORDENAMIENTO JURIDICO ESPECIFICO



un ordenamiento jurídico específico.



Este sistema de derecho es comúnmente



CONOCIDO COMO DERECHO CANONICO



conocido como derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: los cánones o acuerdos conciliares.



El derecho canónico constituye



UN ORDENAMIENTO JURIDICO



un ordenamiento jurídico.



Cuenta con SUS PROPIOS TRIBUNALES



sus propios tribunales, abogados,



JURISPRUDENCIA



 jurisprudencia, dos códigos completamente



articulados e incluso con



PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO



 principios generales del derecho.



Historia del derecho canónico.



Los cánones de los concilios



  se complementan con decretos papales,



 y juntos se recogen en recopilaciones como el



1.  Liber Extra (1234),



2.el Liber Sextus (1298) y las



3.Clementinas (1317).



Entre 1140 y 1142 GRACIANO REDACTO



Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más conocida como



DERECHO DE GRACIANO



Decreto de Graciano,



UNA OBRA QUE TRATA DE CONCILIAR



una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí.



Posteriormente, se formó una



COLECCION DENOMINADA



CORPUS IURIS CANONICI



colección denominada Corpus Iuris Canonici,



que incluía las seis principales



OBRAS CANONICAS



obras canónicas oficiales y particulares,



compuestas entre 1140 y 1503, que fue



aplicada hasta la promulgación del



CODIGO DE DERECHO CANONICO (1917)



Código de Derecho Canónico de 1917.



En el siglo XX se inicia un proceso de codificación formal por medio de recopilación del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar.



Aunque la recopilación del



DERECHO POSITIVO



derecho positivo vigente comenzó en el



pontificado de San Pío X, el primer



Código de Derecho Canónico se promulgó por



BENEDICTO XV EN 1917



Benedicto XV en 1917.



Este hecho es considerado



EL ACONTECIMIENTO INTRAECLESIAL



el acontecimiento intraeclesial más



 importante de este pontificado, porque el



Código se constituyó como un



ELEMENTO BASICO DE LA ORGANIZACION



 elemento básico de la organización



de la Iglesia católica.



El Código de Derecho Canónico



 (CODEX IUS CANONICI)



que rige actualmente fue promulgado



por el papa Juan Pablo II el



25 DE ENERO DE 1983



25 de enero de 1983,



derogando al entonces vigente, el pío-benedictino



de 1917.



Consta de siete libros, que tratan (en orden) de los siguientes asuntos: normas generales, el pueblo de Dios, la función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los procesos.



Este código de derecho canónico solo estaba en vigor para la Iglesia católica de rito latino.



En el ámbito de las Iglesias Católicas sui iuris de ritos orientales se comenzó la codificación en 1917, pero no se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas partes antes de la convocatoria del Concilio Vaticano II. Una vez promulgado el Código latino en 1983, se comenzó una nueva codificación oriental que terminó en 1990, promulgando el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium), actualmente en vigor.



Ramas del derecho canónico.



El derecho canónico puede



dividirse en distintas ramas:



1. Derecho canónico constitucional,

2.Derecho canónico fundamental,

3.Derecho canónico administrativo,

4.Derecho canónico penal,

5.Derecho canónico procesal,

6.Derecho canónico sacramental,

7.Derecho canónico matrimonial, etc.

Iglesias anglicanas



En la Iglesia de Inglaterra, las cortes



eclesiásticas que antes decidían gran



cantidad de asuntos tales como:



1. matrimonios,



2.divorcios,



3. testamentos, o



4.DIFAMACION



difamación, todavía tienen jurisdicción



para algunos asuntos relacionados



con la Iglesia



 (por ejemplo, disciplina del clero,



TEMAS DE PROPIEDAD ECLESIASTICA



 temas de propiedad eclesiástica



o temas relacionados con iglesias,



EN EL SENTIDO INMOBILIARIO



en el sentido inmobiliario).



Su estatus separado se remonta al siglo XII,



cuando LOS NORMANDOS



los normandos las separaron de las cortes



 mixtas que utilizaban LOS SAJONES



 los sajones.



En contraste con los otros sistemas jurídicos anglosajones, la ley que se utiliza en temas eclesiásticos es en parte similar al



DERECHO CONTINENTAL



Derecho continental, y se rige fuertemente por lo establecido en las leyes.



TRAS LA REFORMA PROTESTANTE



Tras la Reforma Protestante, las cortes



eclesiásticas en Inglaterra se convirtieron



EN CORTES ADSCRITAS A LA CORONA



 en cortes adscritas a la corona.



Enrique VIII se hizo cargo de la legislación



en esta materia y



SURGIO UN CUERPO ESPECIFICO



surgió un cuerpo específico



DE LETRADOS PARA LOS TEMAS



de letrados para los temas regidos por el



DERECHO CANONICO



derecho canónico.



Más adelante, a mediados del siglo XIX,



 se redujo en gran medida la jurisdicción



de estos tribunales.



Otras iglesias anglicanas



(por ejemplo, la IGLESIA EPISCOPAL



 Iglesia Episcopal en los Estados Unidos



de América, o la Iglesia Anglicana de Canadá)



todavía funcionan mediante



SUS SISTEMAS PRIVADOS



sus sistemas privados de derecho canónico.



Véase también.



Ver el portal sobre Iglesia católica Portal:Iglesia católica. Contenido relacionado con Iglesia católica.

Ver el portal sobre Derecho Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.



Referencias.



 Lombardía, Pedro (2005). Parte General Derecho Canónico.

Enlaces externos

Código de Derecho Canónico en la web de la Santa Sede

Iuscanonicum, página especializada en el derecho canónico de la Iglesia Católica

Cómo estudiar Derecho Canónico



Control de autoridades



Proyectos WikimediaWd Datos: Q188462Commonscat Multimedia: Canon law

IdentificadoresBNE: XX524874BNF: 13318690p (data)GND: 4073199-6LCCN: sh85019646NDL: 00567204AAT: 300235953Diccionarios y enciclopediasBritannica: url

Categorías: Derecho canónicoHistoria del derecho

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QUE ES EL MATRIMONIO CANONICO?



------------

1.Matrimonio canónico.



2.Derecho Eclesiástico del Estado.



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https://www.google.com/search?q=derecho+canonico&rlz=1C1CHBF_esDO814DO814&oq=Derecho+Canonico&aqs=chrome.0.69i59j0l5.5740j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8



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A) Concepto:



1. Terminología.



 2. Definiciones usuales.



3. Análisis de la definición legal.



B) Fines específicos:



1. La ordenación a los fines.



2. El bien de los cónyuges.



3. EL BIEN DE LA PROLE



El bien de la prole.



4. Relación entre ambas finalidades.



C) Propiedades esenciales:



1. Nociones.



2. La unidad.



3. LA INDISOLUBILIDAD.



La indisolubilidad.



D) Naturaleza:



1. LA REALIDAD NATURAL



La realidad natural: contrato o institución.



2. El sacramento; inseparabilidad entre



SACRAMENTO Y CONTRATO



sacramento y contrato.



3. El matrimonio como



COMUNIDAD DE VIDA Y AMOR



«comunidad de vida y amor»



 y como «RELACION INTERPERSONAL».



A) Concepto.



1. Como concepto inicial puede decirse que



MATRIMONIO CANONICO ES REGULADO



 matrimonio canónico es el regulado por la



LEGISLACION DE LA IGLESIA CATOLICA



 legislación de la Iglesia católica



 (acepción objetiva del término) o bien



EL CONTRAIDO DE ACUERDO CON



ESA LEGISLACION



el contraído, de acuerdo con esta legislación,



POR QUIENES ESTAN OBLIGADOS A ELLO



por quienes están obligados a ellos



(acepción subjetiva del término).



Conviene distinguir entre el matrimonio



COMO ACTO JURIDICO



como acto jurídico



 (tradicionalmente denominado «IN FIERI»)



 y el matrimonio



EN CUANTO ESTADO DE VIDA



en cuanto estado de vida



 (tradicionalmente denominado «IN FACTO ESSE»).



En cuanto acto jurídico es la



CELEBRACION DEL MISMO



celebración del mismo consistente



EN LA DECLARACION DE VOLUNTAD



 en la declaración de voluntad,



1. RESPONSABLE



2. RECIPROCA



responsable y recíproca,



POR LO QUE LOS CONTRAYENTES



MANIFIESTAN SU MUTUA



por la que los contrayentes manifiestan



SU MUTUA ENTREGA



su mutua entrega y en virtud de la cual



QUDAN CONSTITUIDOS



quedan constituidos en la situación



DE MARIDO Y ESPOSA.



de marido y esposa.



En el lenguaje usual:



BODA



 boda, casamiento, nupcias.



En cuanto estado jurídico



ES EL REGIMEN INSEPARABLE DE VIDA



es el régimen inseparable de vida



 («INDIVIDUA VITAE CONSUETUDO



individua vitae consuetudo»)



 por el que



QUEDAN LIGADOS LOS CONSORTES



 quedan ligados los consortes.



En el lenguaje usual:



COMUNIDAD



comunidad, sociedad o



CONSORCIO CONYUGAL



consorcio conyugal; régimen,



ESTADO O UNION MARITAL



estado o unión marital; vínculo,



INSTITUTO O INSTITUCION



MATRIMONIAL



instituto o institución matrimonial.



Ambas significaciones, aunque aluden



a realidades distintas, guardan estrechas



relaciones:



 1.º El acto jurídico o



DECLARACION DE VOLUNTADES



declaración de voluntades es la causa



 eficiente y el



PUNTO DE PARTIDA DEL ESTADO



MATRIMONIAL



punto de partida del estado matrimonial



 (c. 1.134).



2.º El objeto sobre el que versa el



CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL



 consentimiento matrimonial es la



instauración entre los contrayentes



DEL INSTITUTO MATRIMONIAL



del instituto matrimonial (c. 1.057).



2. Aunque la concepción canónica



del matrimonio dista considerablemente



DE LA CONFIGURADA POR EL DERECHO



ROMANO



 de la configurada por el Derecho romano,



 la



TRADICION CANONICA ACEPTO LA



DEFINICION



 tradición canónica aceptó la definición



que diera éste.



Prueba de ello puede ser lo afirmado



por Pío XI: «Porque



COMO YA TANTOS SIGLOS ANTES



como ya tantos siglos antes



había definido el



ANTIGUO DERECHO ROMANO



 antiguo Derecho romano, el



MATRIMONIO ES LA UNION DE:



1. MARIDO.



2. MUJER



matrimonio es la unión de marido y mujer,



EL CONSORCIO DE LA VIDA TODA



el consorcio de la vida toda,



LA COMUNICACION DEL DERECHO DIVINO



Y HUMANO



la comunicación del derecho divino y humano



(D. XXIII, II,



1)» (Encíclica «CASTI CONNUBIi»,



del 31 de diciembre de 1930, número 52).



El Código Canónico derogado (1917)



NO OFRECIO UNA DEFINICION SOBRE



EL MATRIMONIO



no ofreció una definición sobre el matrimonio.



Lo más cercano a tal intento podría ser lo



afirmado al establecer el mínimo



conocimiento necesario para poder



 contraerlo: «NO IGNORAR



no ignorar que el matrimonio



ES UNA SOCIEDAD PERMANENTE



es una sociedad permanente



ENTRE VARON Y MUJER



 entre varón y mujer



PARA ENGENDRAR HIJOS



para engendrar hijos» (c. 1.182.1).



Sin pretender dar una defnición estricta,



el Concilio Vaticano II (1962-1965) dedicó



 páginas bellísimas a la concepción



CRISTIANA DEL MATRIMONIO



cristiana del matrimonio.



Una de las más importantes es ésta:



 «Fundada por el Creador y en posesión



 de sus propias leyes, la



INTIMA COMUNIDAD DE VIDA



CONYUGAL



 íntima comunidad de vida conyugal



DE VIDA Y AMOR



de vida y amor está establecida



SOBRE LA ALIANZA



 sobre la alianza de los cónyuges,



ES DECIR, SOBRE SU CONSENTIMIENTO



1. PERSONAL.



2.. IRREBOVOCABLE.



es decir, sobre su consentimiento



personal e irrevocable.



ASI EL ACTO HUMANO



Así del acto humano, por el cual los



ESPOSOS SE DAN Y SE RECIBEN



MUTUAMENTE



esposos se dan y se reciben mutuamente,



NACE AUN ANTE LA SOCIEDAD CIVIL



nace aún ante la sociedad civil,



un insitutuo confirmado por la ley divina.



Este vínculo sagrado, EN ATENCION AL BIEN



en atención al bien,



 tanto de los:



1. esposos



2. DE LA PROLE



y de la prole



3. COMO DE LA SOCIEDAD



como de la sociedad, no depende de la decisión humana, pues el mismo Dios es autor del matrimonio, al que ha dotado con bienes y fines varios; su importancia es muy grande para la continuación de género humano,



1. PARA EL BIENESTAR PERSONAL



para el bienestar personal



2. DE CADA MIEMBRO DE LA FAMILIA



de cda miembro de la familia



3. SU SUERTE ETERNA



y su suerte eterna,



3.1. PARA LA ESTABILIDAD.



3.2. PAZ.



3.3. PROSPERIDAD DE LA MISMA:



FAMILIA.



3.4. DE TODA LA SOCIEDAD HUMANA.



 para la estabilidad, paz y



prosperidad de la misma familia



y de toda la sociedad humana



(Constitución pastoral



«GAUDIUM ET SPES», número 48,1).



El Código Canónico VIGENTE (1983)



VUELVE A CONECTAR CON LA TERMINOLOGIA



ROMANISTA



vuelve a conectar con la terminología



 romanista («CONSORTIUM OMNIS VITAE



consortium omnis vitae»).



Al referirse al CONOCIMIENTO MINIMO



NECESARIO



conocimiento mínimo



 necesario



PARA CONTRAER



para contraer afirma:



«no ignorar que el MATRIMONIO ES



UN CONSORCIO PERMANENTE



matrimonio es un consorcio permanente



ENTRE VARON Y MUJER



 entre varón y mujer, ordenado a la



PROCREACION DE LA PROLE



procreación de la prole



MEDIANTE UNA CIERTA COOPERACION



SEXUAL



mediante una cierta cooperación sexual»



(c. 1.096,1).



Pero donde se contiene una



CONCISA DEFINICION LEGAL



concisa definición legal es cuando afirma:



«Mediante la alianza matrimonial el varón



y la mujer establecen entre sí



UN CONSORCIO DE TODA LA VIDA



un consorcio de toda la vida



 («CONSORCIO TOTIUS VITAE



consorcio totius vitae») ordenado



 por su



MISMA INDOLE NATURAL



misma índole natural



1. al bien de los cónyuges



2. Y A LA GENERACION



3. EDUCACION DE LA PROLE



y a la generación y educación de la prole»



 (c. 1.055,1).



3. Dejando para más adelante lo referente



a los fines del matrimonio, el legislador cifra



 su esencia en los siguientes elementos:



a) UN CONSORCIO;



 b) ENTRE un varón y una mujer;



c) PARA TODA LA VIDA



para la vida toda, esto es,



en su integridad o plenitud.



a) La IDEA DE CONSORCIO



idea de consorcio



SUGIERE:



1. LA PARTICIPACION.



2. LA COMUNICACION



sugiere la participación y comunicación



de una misma suerte y significa la unión



 que se produce entre los esposos



SEGUN EL ORDEN DE LA NATURALEZA



según el orden de la naturaleza,



realizando,



MEDIANTE SU UNION :



1. ESPIRITUAL.



2. CORPORAL.



mediante su unión espiritual y corporal,



EL MANDATO BIBLICO



el mandato bíblico de que



«SERAN DOS EN UNA SOLA CARNE»



(Mt. 19,6).



Esta singular unión entre hombre y mujer



SE TRADUCE JURIDICAMENTE



se traduce, jurídicamente, en un



VINCULO O RELACION ESPECIFICA



 vínculo o relación específica en



virtud de la cual los «CONTRAYENTES»



quedan constituidos recíprocamente



EN LA CONDICION DE



 en la condición de «CONYUGES»,



«consortes» o «ESPOSOS».



b) Puesto que el matrimonio se produce



entre un varón y una mujer se trata



DE UNA UNION:



1.MONOGAMA.



2. HETEROSEXUAL



de una unión monógama y heterosexual



en la que los esposos



QUEDAN INTEGRADOS



quedan intregrados



NO SOLO EN CUANTO PERSONAS



no sólo en cuanto personas,



SINO TAMBIEN EN CUANTO SERES



DIFERENCIADOS



sino también en cuanto



SERES DIFERENCIADOS SEXUALMENTE



seres diferenciados sexualmente.



De donde



CABE CONCLUIR



cabe concluir:



 1.º El matrimonio



ES EL MODO:



1. RACIONAL.



2. ADECUADO



es el modo, racional y adecuado



A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA



HUMANA



a la dignidad de la persona humana,



DE RESPONDER A LA NATURAL ATRACCION



de responder a la natural atracción



1. MUTUA.



2. FISICA.



3. EFECTIVA



 mutua, física y afectiva,



ENTRE PERSONAS DE DIFERENTE



SEXO....



entre personas de diferente sexo.



2.º En el matrimonio se realiza,



también en la forma más adecuada



A LA DIGNIDAD PERSONAL



 a la dignidad personal



DEL SER HUMANO



del ser humano,



EL MUTUO COMPLEMENTO DE LOS



CONSORTES



el mutuo complemento de los consortes,



habida cuenta del carácter complementario



QUE POR NATURALEZA TIENE



UN SEXO PARA CON EL OTRO



que por naturaleza tiene un sexo para con el otro.



 3.º En el matrimonio los cónyuges se asumen



mutuamente en cuanto hombre y en cuanto



 mujer, es decir, habida cuenta de



SU VIRILIDAD Y FEMINIDAD



su virilidad y feminidad y, por ende,



LA UNION HA DE QUEDAR ABIERTA



 la unión ha de quedar abierta



1. A LA PATERNIDAD.



2. A LA MATERNIDAD



a la paternidad y a la maternidad



que son los términos a los que por



 naturaleza tiende



SU CONDICION DE SERES SEXUADOS



su condición de seres sexuados, es decir,



DOTADOS DE VIRILIDAD Y FEMINIDAD



 dotados de virilidad y feminidad respectivamente.



Desde el punto de vista jurídico, esta singular



 forma de relacionarse los



CONYUGES ENTRE SI



cónyuges entre sí da lugar



AL DERECHO MUTUO



 al derecho mutuo,



A LOS ACTOS CONYUGALES



a los actos conyugales



Y A LA RECEPCION DE LA PROLE



y a la recepción de la prole



 («IUS IN CORPUS», «IUS AD PROLEM»).



c) El determinativo «de toda la vida»



 («totius vitae») alude a la plenitud o



 integridad de la unión conyugal,



lo que comporta NO SOLO LA VIDA EN COMUN



no sólo la vida en común, sino la



PUESTA EN COMUN



puesta en común de las



1. CUALIDADES.



2. VIRTUDES,



3. APTITUDES PERSONALES



cualidades, virtudes y aptitudes personales



en orden al mutuo ENRIQUECIMIENTO



enriquecimiento y



LA MUTUA PERFECCION



 la mutua perfección.



La doctrina tradicional habló de



 «COMUNIDAD DE:



1.MESA.



2.LECHO.



3. HABITACION



comunidad de mesa, lecho y habitación»



para



SIGNIFICAR LA SOLIDARIDAD



significar la solidaridad en aspectos tan



DESTACADOS DE LA VIDA, COMO SON:



1. ALIMENTO.



2. EL DESCANSO.



3.  O LA COMPANIA EN :



EL HOGAR...



destacados de la vida como



son el alimento, el descanso o la compañía



en el hogar.



El consorcio de la vida toda



SIGNIFICA LA ESTRECHA RELACION



significará la estrecha relación



DE:



1. COLABORACION,



2. PARTICIPACION.



3. SOLIDARIDAD,



 ENTRE LOS ESPOSOS...



de colaboración, participación y solidaridad



 de los esposos



EN LOS MAS DIVERSOS ASPECTOS



DE LA VIDA...



en los más diversos aspectos de la vida,



como son:



1. EL ECONOMICO,



2. EL SOCIAL,



3. EL RELIGIOSO,



4, AFECTIVO.



5. EDUCATIVO...



 el económico, el social, el cultural, el religioso, el afectivo, el educativo, etcétera,



SIN OLVIDAR EL DE LA MUTUA ASISTENCIA



sin olvidar el de la mutua asistencia



EN CASO DE:



1. INDIGENCIA,



2. INFORTUNIO.



3. ENFERMEDAD.



en caso de indigencia, infortunio o enfermedad.



Este aspecto de la unidad matrimonial



SE TRADUCE JURIDICAMENTE



EN EL DERECHO



se traduce jurídicamente en el derecho



1. A LA COMUNIDAD DE VIDA



 a la comunidad de vida



 («IUS AD VITAE COMMUNIOREEM»)



entendido no sólo como



DERECHO A LA CHOHABITACION



derecho a la cohabitación



O PARTICIPACION DEL MISMO HOGAR



 o participación del mismo hogar,



SINO COMO DERECHO A LA PLENA



COOPERACION



sino como derecho a la plena cooperación



EN LOS DIVERSOS SECTORES



1.PERFECTIVOS.



2. DE LA PERSONA.



3. EN LAS VICISITUDES



DE LA VIDA...



 en los diversos sectores perfectivos de la



persona y en las vicisitudes de la vida.



Como síntesis de esta unión conyugal,



traemos un sugerente pasaje del



CONCILIO VATICANO II



Concilio Vaticano II:



«Así que el matrimonio y la mujer que



por el acto conyugal ya no son dos



SINO UNA SOLA CARNE



 sino una sola carne (Mt. 19,6),



1. SE AYUDAN



2. Y SE SOSTIENEN



MUTUAMENTE...



se ayudan y se sostienen mutuamente,



ADQUIEREN CONCIENCIA DE SU UNIDAD



adquieren conciencia de su unidad y



LA LOGRAN CADA VEZ MAS PLENAMENTE



 la logran cada vez más plenamente



POR LA INTIMA UNION



DE :



1. SUS PERSONAS.



2. SUS ACTIVIDADES.



 por la íntima unión de sus



personas y actividades» (lug. cit.).



B) Fines específicos.



1. A diferencia del derogado Código de 1917



 (cuyo c. 1.013,1 afirmaba: «LA PROCREACION



La procreación



Y LA EDUCACION DE LA PROLE



 y educación de la prole



ES EL FIN PRIMARIO DEL MATRIMONIO



 es el fin primario del matrimonio;



1. LA AYUDA MUTUA



2.Y EL REMEDIO DE LA



 CONSCUPISCENCIA







 la ayuda mutua y el remedio de la concupiscencia



ES EL FIN SECUNDARIO



 es el fin secundario»)



el Código vigente ha alterado



EL MODO DE PRESENTAR ESTAS



FINALIDADES



 el modo de presentar estas finalidades



y, como hemos visto, al ofrecer un



CONCEPTO ESENCIAL



concepto esencial del instituto matrimonial



ALUDE A LA RELACION EXISTENTE



 alude a la relación existente entre



1. LA ESENCIA DEL MATRIMONIO



2. SUS FINALIDADES. ESPECIFICAS.



 la esencia del matrimonio



y sus finalidades específicas.



Esa relación se verifica mediante



LA LLAMADA:



 la llamada «ORDENACION A SUS FINES





ordenación a sus fines».



El consorcio conyugal «está ordenado



POR SU MISMA INDOLE NATURAL



1. EL BIEN DE LOS CONYUGES



2. LA GENERACION DE LA PROLE.



3. LA EDUCACION DE LA PROLE.



por su misma índole natural al bien



 de los cónyuges y a la generación y



 educación de la prole» (c. 1.055,1).



La ordenación a los fines determina



LA PROPIA ESTRUCTURA DE LA



COMUNIDAD



 la propia estructura de la comunidad



 o consorcio conyugal, la



LA RELACION INTERPERSONAL



relación interpersonal en la que consiste así



COMO EL HAZ DE:



1. DERECHOS Y



2.OBLIGACIONES



como el haz de derechos y obligaciones



que la componen.



En efecto, esta ordenación significa:



que el



CONSORICIO CONYUGAL POSEE



consorcio conyugal posee



1. NO SOLO APTITUD.



2. NO SOLO IDONEIDAD.



no sólo aptitud o idoneidad



PARA EL CUMPLIMIENTO DE:



1. AQUELLAS FIDELIDADES.



2. PREDISPOSICION



-TENDENCIA, NECESIDAD, EXIGENCIA-



3.DE QUE EL CONSORCIO CONYUGAL



SE CONDUZCA HACIA AQUELLAS



FINALIDADES...



para el cumplimiento de aquellas finalidades, sino también predisposición o tendencia, necesidad o exigencia de que el consorcio conyugal se conduzca hacia aquellas finalidades.



Puesto que esta ordenación concierne al matrimonio «por su misma índole natural» podemos deducir: 1.º Que esta ordenación a sus fines específicos emana de la propia naturaleza del matrimonio por lo que,



DE UNA PARTE SE TRATA DE UNA EXIGENCIA:



OBJETIVA



1. Que ni los INTERESADOS.



2. NI EL ORDENAMIENTO, POSITIVO,



PUEDEN ALTERAR...



de una parte, se trata de una exigencia



objetiva que ni los interesados ni el ordenamiento positivo pueden alterar y,



DE OTRA PARTE SE TRATA DE UN



POSTULADO DE DERECHO NATURAL...



de otra parte, se trata de un postulado



de Derecho natural cuyo origen está en Dios



AUTOR



1.DE LA CREACION



2.Y DE LA NATURALEZA CREADA



autor de la creación y de la naturaleza creada.



2.º Esta ordenación esencial, para que no quede



en plano puramente ilusorio,



DEBE AFECTAR NO SOLO AL MATRIMONIO



EN ABSTRACTO



debe afectar no sólo al matrimonio en abstracto,



SINO A TODO MATRIMONIO EN CONCRETO



sino a todo matrimonio en concreto.



 3.º LA VERIFICACION....



La verificación de esta ordenación



objetiva en cada matrimonio singular



DEBE TENER LUGAR EN SUS PRINCIPIOS



debe tener lugar en sus principios



O EN CUANTO A TAL ORDENACION



o en cuanto tal ordenación,



SIN QUE SEAN NECESARIA



sin que sea necesaria la



LA REALIZACION O LOGRO :



EFECTIVO DE LOS FINES



 realización o logro efectivo de los fines,



con tal de que no exista una circunstancia



objetiva que impida dicha ordenación y



de que NO EXISTA POR PARTE DE LOS



CONTRAYENTES



UNA INTENCION



no exista, por parte de los contrayentes,



una intención «DESORDENADORA»



QUE DESNATURALICE



que desnaturalice la unión conyugal.



2. Sin que se haya de atribuir ninguna relevancia al orden con que el legislador expresa los fines a los que se ordena la unión conyugal,



EL PRIMERO ES EL BIEN DE LOS CONYUGES



el primero es el bien de los cónyuges.



Ni el Código ni el Concilio Vaticano II han



EXPRESADO EN QUE CONSISTE EL BIEN



DE LOS CONYUGES



 expresado en qué consiste el bien de los cónyuges



AL QUE ESTA DESTINADO EL MATRIMONIO



 al que está destinado el matrimonio.



EN LA DOCTRINA



En la doctrina conciliar encontramos



 algunas alusiones:



«Dios es el AUTOR DEL MATRIMONIO



 autor del matrimonio, al que



1. HA DOTADO DE BIENES.



2. FINES VARIOS



ha dotado de bienes y fines varios»;



«marido y mujer



SE AYUDAN Y SE SOSTIENEN



se ayudan y se sostienen mutuamente»;



 «lLOS HIJOS, COMO MIEMBROS



DE LA FAMILIA....



os hijos, como miembros de la familia,



CONTRIBUYEN A LA SANTIFICACION



DE SUS PADRES



contribuyen a la santificación de sus padres»;



 «ESTE AMOR POR SER UN ACTO:



EMINENTEMENTE HUMANO



este amor por ser una acto eminentemente



humano, ya que va de persona a persona



CON EL :



1. AFECTO.



2. DE LA VOLUNTAD,



3. ABARCA EL BIEN



DE TODA LA PERSONA.



con el afecto de la voluntad,



abarca el bien de toda la persona»;



 «LOS HIJOS SON DON EXCELENTISIMO



los hijos son don excelentísimo del



1. MATRIMONIO.



2. CONTRIBUYEN



 matrimonio y contribuyen fundamentalmente



AL BIEN DE LOS MISMOS PADRES



al bien de sus mismos padres»



 (CONSTITUCION PASTORAL



Constitución pastoral cit., núms. 48-50).



Por otra parte, se ha de entender que el Código vigente ha querido incorporar a esta finalidad del «bien de los cónyuges» las finalidades parcialess designadas en el Código anterior,



con las locuciones:



1. «muta ayuda» y



2.«remedio de la concupiscencia».



EL PRIMER CONCEPTO



 El primer concepto, si bien de suyo



SIGNIFICA EL AUXILIO



significa el auxilio que pueda prestar el



uno ante la necesidad o indigencia,



DE CUALQUIER CLASE



de cualquier clase,



del otro debe alcanzar también



A LAS :



1.ACTIVIDADES



2.Y PROYECTOS



a las actividades y proyectos



QUE PUEDAN EMPRENDER...



que puedan emprender



EN COMUN PARA EL MUTUO:



1. ERIQUECIMIENTO...



en común para el mutuo enriquecimiento.



EL SEGUND CONCEPTO



El segundo concepto se refiere a la



UNION DE LOS ESPOSOS



unión de los esposos en en orden



DE LA NATURALEZA



de la naturaleza por cuanto



SON SERES SEXUADOS



son seres sexuados y



POR LO MISMO:



1. CAPACES DE TRANSMITIR.



2. VIDA.



por lo mismo capaces de transmitir



 la vida, y puesto que



ESTA CAPACIDAD ESTA ESTIMULADA



 esta capacidad está estimulada



POR LA NATURALEZA



 por la naturaleza



EN FORMA DE INSTINTO SEXUAL



 en forma de instinto sexual,



EL MATRIMINO HACE POSIBLE



el matrimonio hace posible



1. LA SEDACION DEL INSTNTO



la sedación del instinto



2. SIN CONTRAVENIR LAS LEYES



DE LA MORAL...



 sin contravenir las leyes de la moral.



Como dice el Concilio: «Un tal amor,



ASOCIANDO A LA VEZ LO HUMANO



Y LO DIVINO



asociando a la vez lo humano y lo divino,



LLEVAN A LOS ESPOSOS A UN DON



1. MUTUO



2.LIBRE



 lleva a los esposos a un don mutuo y libre



DE SI MISMOS



 de sí mismos,



COMPROBADO POR:



1. SENTIMIENTOS.



2. ACTOS DE TERNURA.



comprobado por sentimientos y actos de ternura,



IMPREGNA TODA LA VIDA



impregna toda la vida;



MAS AUN...



1. CRECE.



2. SE PERFECCIONA



más aún, crece y se perfecciona.



SUPERA CON MUCHO LA INCLINACION



Supera con mucho la inclinación



1. PURAMENTE EROTICA



puramente erótica, que



CULTIVADA CON EGOSMO



cultivada con egoísmo



SE DESVANECE:



1. RAPIDA.



2. LAMENTABLEMENTE



 se desvanece rápida y lamentablemente.



 Este amor tiene su



MANERA PROPIA DE:



1. EXPRESARSE



2. REALIZARSE.



manera propia de expresarse y realizarse.



EN CONSECUENCIA LOS ACTOS



CON QUE LOS ESPOSOS



En consecuencia, los actos con los que los



SE UNEN:



1. INTIMA.



2. CASTAMENTE



esposos se unen íntima y castamente



ENTRE SI...



SON ...



1. HONESTOS.



2. DIGNOS...



EFECTUADOS...





1. DE MANERA VERDADERAMENTE:



HUMANA....



 entre sí son honestos y dignos, y efectudados de manera verdaderamente humana



2. SIGNIFICAN Y FAVORECEN



EL DON RECIPROCO



significan y favorecen el don recíproco,



3. CON EL CUAL SE ENRIQUECEN:



MUTUAMENTE...



con el que se enriquecen mutuamente



4. EN UN CLIMA DE GOZOSA GRATITUD



en un clima de gozosa gratitud»



(Constitución pastoral cit. núm. 49).



Debe advertirse que esta ponderación



 de los actos propios de la vida conyugal



NO LES PRIVA DE SU NECESARIA:



APERTURA A LA GENERACIOIN....



 no les priva de su necesaria apertura



a la generación.



 Baste consignar una lapidaria afirmación



del mismo Concilio: «



NO ES LICITO A LOS HIJOS DE LA IGLESIA



No es lícito a los hijos de la Iglesia



IR POR CAMINOS QUE EL MAGISTERIO



 ir por caminos que el Magisterio,



AL EXPLICAR LA LEY DIVINA



al explicar la ley divina,



REPRUEBA SOBRE LA REGULACION



reprueba sobre la regulación



DE LA NATALIDAD



de la natalidad» (lug. cit., núm. 51).



En síntesis, el bien de los cónyuges comprende:



TODO AQUELLO QUE PUEDA REDUNDAR...



 todo aquello que puede redundar



EN FAVOR DEL :



1. ENRIQUECIMIENTO.



2. DESARROLLO.



3. PERFECCION



en favor del enriquecimiento, desarrollo



o perfección



DE LOS ESPOSOS



de los esposos tanto



1. EN LA LINEA DE SU SEXUALIDAD.



O CONYUGALIDAD...



2. LINEA DE SU ENTIDAD PERSONAL.



2.1. EN LOS DIVERSOS ASPECTOS



SUSCEPTIBLES DE TAL PERFECCION:



2.1.1. DESDE EL MATERIAL O ECONOMICO.



2.1.2. HASTA EL SOBRENATURAL.



en la línea de su sexualidad o conyugalidad como en la línea de su entidad personal en los diversos aspectos susceptibles de aquella perfección, desde el material o económico hasta el sobrenatural.



Salta a la vista que aunque se trata de



UN VERDADERO FIN



un verdadero fin



 (puesto que la mutua perfección



Y COLABORACION ES EL RESULTADO



y colaboración es un resultado



QUE SE VA OBTENIENDO EN EL DECURSO



DE LA VIDA....CONYUGAL...



que se va obteniendo en el decurso de la vida conyugal)



ES UNA FINALIDAD DE CARACTER INMANENTE



es una finalidad de carácter inmanente



 en cuanto que



PERMANECE Y REVIERTE



permanece y revierte



SOBRE LOS PROPIOS CONYUGES



 sobre los propios cónyuges



Y DENTRO DE LA UNION CONYUGAL



 y dentro de la unión conyugal,



SIN PREJUICIO DE QUE PUEDA



TRASCENDER



 sin perjuicio de que pueda trascender



COMO:



1. TESTIMINO,



2.EJEMPLO



3.O ESTIMULO



como testimonio, ejemplo o estímulo



EN FAVOR DE :



1. TERCERAS PERSONAS.



en favor de terceras personas



2. Y POR SUPUESTO, EN FAVOR



DE LOS HIJOS



y, por supuesto, en favor de los hijos.



3. El matrimonio, también



POR SU INDOLE NATURAL



por su índole natural, está



ORDENADO A LA :



1. GENERACION DE HIJOS.



2. EDUCACION DE LOS HIJOS.



ordenado a la generación



y educación de los hijos.



Que el matrimonio ha sido instituido



INSTITUIDO PARA LA TRANSMISION



para la transmisión



1. DE LA VIDA.



2. Y PARA LA PERPETUACION DE LA:



ESPECIE



 de la vida y para la perpetuación de la especie



humana es casi axiomático, por evidente.



A DIFERENCIA DE LA  VIDA ANIMAL...



A diferencia de la vida animal, la



LA TRANSMISION DE LA VIDA HUMANA



 transmisión de la vida humana



NO DEBE VERIFICARSE EN FORMA:



DESPERSONALIZADA



 no debe verificarse en forma despersonalizada,



SINO EN CUANTO PERSONAS.



sino en cuanto personas.



EL CARACTER PERSONALIZADO DE LA



TRANSMISION...



El carácter personalizado de la transmisión



DE LA VIDA IMPLICA...



 de la vida implica: que



CADA PROGENITOR CONOCE



1. A LA OTRA PERSONA...



 cada progenitor conoce a la persona



2. QUE HA COLABORADO CON EL



 que ha colaborado con él



3. EN LA PROCREACION DEL NUEVO:



SER



en la procreación del nuevo ser;



4. QUE AMBOS CONOCEN A CIENCIA



CIERTA:



4.1. CUAL ES el ser que HA RESULTADO...?



4.2. DE SU ACTO PROCREADOR...



4.3 QUE EL NUEVO SER : CONOCE...



1. CON CERTEZA.



2. QUIENES SON LAS PERSONAS.



3. QUE LO HAN ENGENDRADO...

que ambos conocen a ciencia cierta cuál es el ser que ha resultado de su acto procreador; que el nuevo ser conoce también con certeza quiénes son las personas que lo han engendrado,



COMO TAMBIEN, ...



como también, aunque acaso



EN UN MENOR GRADO...



en un menor grado de exigencia,



LOS SERES O HERMANOS SUYOS



los seres o hermanos suyos



1. QUE PROCEDEN



DE LOS MISMOS PROGENITORES



que proceden de los mismos progenitores,



QUE ENTRE TODOS ELLOS NACEN:



1. UNOS LAZOS DE AMOR...



2.DE RELACIONES INTERPERSONALES.



que entre todos ellos nacen unos



 lazos de amor y de relaciones interpersonales



EN VIRTUD DE LOS CUALES:



1. LOS UNOS...



2. QUEDAN



INTERESADOS...



3. IMPLICADOS EN LA VIDA...



 en virtud de los cuales los unos



quedan «interesados» o «implicados»



EN LA VIDA DELOS OTROS....



 en la vida de los otros y



Y PROPENDEN A MANTENERSE



EN CONTACTO...



propenden a mantenerrse en contacto,



MAS O MENOS INTIMO...



1. SEGUN LAS ETAPAS...



2. A LO LARGO DE SUS VIDAS.







más o menos íntimo según las



 etapas, a lo largo de sus vidas.



Esta serie de



EXIGENCIAS DE CARACTER



PERSONAL



exigencias del carácter personal



1. DEL SER HUMANO



del ser humano



2. Y DE LO QUE LLAMAMOS:



2.1.TRANSMISION



2.2.PERSONALIZADA



y de lo que llamamos transmisión



PERSONALIZADA DE LA VIDA



personalizada de la vida



1. SE VERIFICA DE FORMA ADECUADA



se verifican de forma adecuada



1.1.EN EL SENO DEL MATRIMONIO



en el seno del matrimonio



1.2. Y DE LA FAMILIA.



y de la familia.



Por consiguiente,



LA VIDA MATRIMONIAL ES LA FORMA:



1. MAS ADECUADA....



 la vida matrimonial es la forma más adecuada



2. PARA QUE EL HOMBRE Y LA MUJER:



REALICEN SU:



2.1.SU APTITUD.



para que el hombre y la mujer realicen su aptitud



2.2. PARA TRANSMITIR LA VIDA



para transmitir la vida



2.3. EL MEDIO MAS AJUSTADO



A LA DIGNIDAD



así como el medio más ajustado



A LA DIGNIDAD DEL NUEVO SER



a la dignidad del nuevo ser.



Por estar dotado el hombre de una



DINGIDAD ESPECIAL REALIZADA



1. POR SU CONDICION DE HIJO DE DIOS



 dignidad especial, realzada por su condición



 de hijo de Dios,



2. LA TRANSMISION PERSONALIZADA



DE LA VIDA



3. NO PUEDE LIMITARSE



3.1. A LA DONACION DE LA:



EXISTENCIA...



 la transmisión personalizada de la vida no puede limitarse a la donación de la existencia,



3.2. SINO A LA TRADICION O TRANSMISION



DE SU PATRIMONIO ESPIRITUAL:



3.2.1. CULTURA.



3.3.2. LENGUA.



3.3.3. CONDICIONES MATERIALES



DE EXISTENCIA...



3.3.3.1. BIENES.



3.3.3.2. RELIGION.





sino a la tradición o transmisión de su patrimonio espiritual (cultura, lengua, condiciones materiales de existencia, bienes y religión)



Y POR OTRA PARTE: COMPORTA LA:



OBLIGACION



DE:



1. CONTRIBUIR



1.1. DE FORMA DECISIVA E INSUSTITUIBLE:



AL DESARROLLO



1.1.1. COMPLETO



1.1.2. INTEGRAL



DEL NUEVO SER...





y, por otra parte, comporta la obligación de contribuir en forma decisiva e insustituible al desarrollo completo o integral del nuevo ser,



EN QUE CONSISTE:



LA EDUCACION



en que consiste, la educación (c. 793-795).



Ahora bien, el



MATRIMONIO ES EL CLIMAS MAS ADECUADO



matrimonio es el clímax más adecuado



PARA QUE LOS PROGENITORES PRESTEN



1. ESTA ATENCION...



para que los progenitores presten esta «atención»



1.1. AL DESARROLLO DEL HIJO





1.2. Y PARA QUE AMBOS COLABOREN



1.3. ASIDUAMENTE A LA LABOR:



EDUCATIVA...



al desarrollo del hijo y para que ambos



colaboren asiduamente en la labor educativa.



En certera síntesis, Pío XI



: «El mismo Creador lo enseñó así



cuando al



INSTITUIR EL MATRIMONIO EN EL :



PARAISO



instituir el matrimonio en el paraíso



dijo a nuestros primeros padres y



Y EN ELLOS A TODOS LOS FUTUROS



CONYUGES



en ellos a todos los futuros cónyugess:



1. CRECED Y MULTIPLICAOS



Creced y multiplicaos



2. Y LLENAD LA TIERRA...



y llenad la tierra (Gen. 1.28)».



Y POR LO QUE RESPECTA A LA :



EDUCACION



 Y por lo que respecta a la educación:



«Porque insuficientemetne hubiera



provisto Dios sapientísimo a los hijos,



MAS AUN A TODO EL GENERO HUMANO



más aún, a todo el género humano,



SI NO HUBIESE ENCOMENDADO



si no hubiese encomendado



1. EL DERECHO.



2. LA OBLIGACION



el derecho y la obligación



3. DE EDUCAR



de educar



A QUIENES DIO:



1. EL DERECHO.



2. LA POTESTAD



DE ENGENDRAR...



 a quienes dio el derecho y



 la potestad de engendrar»



 (Encíclica «Casti Connubi» cit., núms. 9 y 13).



4. Que ambos órdenes de finalidades



 -la inmanente o personalista,



LA TRASCENDENTE O EDUCADORA



la trascendente o educadora-



ESTAN INTIMAMENTE RELACIONADOS



están íntimamente relacionadas



ES ALGO QUE NO NECESITA SER DESTACADO



es algo que no necesita ser destacado.



Uno y otro



SE COMPLEMENTAN MUTUAMENTE



se complementan mutuamente



Y LA OBTENCION DEL UNO



y la obtención del uno



REPERCUTE OBVIAMENTE



EN PROVECHO DEL OTRO...



 repercute obviamente en provecho del otro.



Ambos, en cuanto ordenación, es decir,



EN SUS PRINCIPIOS



 en sus principios, deben estar presentes,



en el sentido ya explicado,



EN TODO MATRIMONIO CONCRETO



en todo matrimonio concreto,



pues los dos son esenciales y



 una cosa no puede subsistir



SIN SUS ELEMENTOS ESENCIALES



 sin uno de sus elementos esenciales.



El Concilio Vaticano II, sin pretender



establecer una jerarquía de fines,



LOS PRESENTA EN RELACION :



ARMONICA.



 los presenta en relación armónica.



Si alguno destaca



ES LA COOPERACION DE LOS ESPOSOS



es la cooperación de los esposos



A LA OBRA DEL CREADOR



a la obra del Creador.



«POR SU INDOLE NATURAL



Por su índole natural,



1. LA MISMA INSTITUCION DEL MATRIMONIO



2. EL AMORY CONYUGAL.



la misma institución del matrimonio y el



EL AMOR CONYUGAL ESTAN ORDENADOS



A LA:



1.PROCREACION DE LA PROLE.



2. EDUCACION DE LA PROLE.



amor conyugal están ordenados a la



procreación y educación de la prole



con las que se ciñe como con su propia Corona»



(Constitución pastoral cit., núm. 48).



 « El matrimonio y el amor conyugal



ESTAN ORDENADOS



1. POR SU PROPIA NATURALEZA A:



1.1. PROCREACION.



1.2. EDUCACION DE LOS HIJOS.



están ordenados pro su propia naturaleza a la procreación y educación de los hijos.



POR TANTO, ELAUTENTICO EJERCICIO



1. DEL AMOR CONYUGAL.



2.TODA LA ESTRUCTURA DE LA VIDA:



FAMILIAR.



Por tanto, el auténtico ejercicio del amor conyugal y toda la estructura de la vida familiar,



3. QUE NACE DE AQUEL...



que nace de aquél,



sin dejar de lado los demás fines







4. TIENDEN A CAPACITAR A LOS ESPOSOS



del matrimonio, tienden a capacitar



a los esposos



4.1. PARA COOPERAR VALEROSAMENTE



4.2. CON EL AMOR DEL CREADOR



para cooperar valerosamente con el amor del Creador y Salvador, quien por medio de ellos aumenta y enriquece su propia familia»



(Constitución pastoral cit., núm. 50.1).



«El matrimonio NO ES SOLAMENTE



PARA LA PROCREACION...



no es solamente para la procreación,



SINO QUE LA NATURALEZA



-DEL VINCULO INDISOLUBLE-



sino que la naturaleza del vínculo indisoluble



1. ENTRE LAS PERSONAS.



2Y EL BIEN DE LA : PROLE



entre las personas y el bien de la prole



REQUIEREN QUE EL AMOR MUTUO



ENTRE LOS ESPOSOS...



 requieren que el amor mutuo



entre los esposos mismos



SE MANIFIESTE:



1.ORDENADAMENTE.



2. PROGRESE.



3. VAYA MADURANDO



 se manifieste ordenadamente, progrese y vaya madurando.



POR ESO, SI LA DESCENDENCIA,



1.TAN



DESEADA A VECES,



2.FALTARE



Por eso, si la descendencia, tan deseada a veces, faltare,



SIGUE ENPIE EL MATRIMONIO



sigue en pie el matrimonio,



COMO:



1. INTIMIDAD.



2. PARTICIPACION DE LA VIDA



TODA



como intimidad y participación



 de la vida toda, y conserva su valor



fundamental y su indisolubilidad»



(Constitución pastoral cit., núm. 50.3).



C) Propiedades esenciales.



1. Dice el Código que «las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento» (c. 1.056). Se trata de características o cualidades que, sin ser constitutivas de su esencia, dimanan directamente de ella. A diferencia de los elementos constitutivos, no determinan el ser o la identificación del instituto matrimonial, pero le siguen tan de cerca («prope», al lado de) que el mismo concepto de matrimonio reclama o postula esas dos características. En efecto, si el matrimonio consiste en una unión o conjunción de personas en una vida plena, para que esa unión pueda considerarse plena y completa, además de estar ordenada a sus fines específicos, debe revestir los atributos de unidad y la indisolubilidad.



No se trata de unas notas extrínsecas o de procedencia positiva en atención a ser las más apropiadas a sus finalidades, sino que emanan de la misma esencia del matrimonio de manera que sin ellas no puede subsistir.



DE AHI QUE PARA EL DERECHO CANONICO...



De ahí que para el Derecho canónico estas propiedades afecten a todo matrimonio, tanto si es un matrimonio natural como si es sacramental.



 Es, pues, erróneo afirmar que el Derecho canónico sólo reconoce la indisolubilidad al matrimonio sacramental y que el matrimonio natural (cual es el contraído civilmente por quienes no están obligados al matrimonio canónico) es disoluble como los demás contratos. Lo que ciertamente afirma el Código es la especial firmeza que adquieren estas propiedades por razón del sacramento. Lo que se traduce sintéticamente en que mientras el matrimonio sacramental consumado no puede disolverse, el matrimonio no sacramental puede ceder excepcionalmente en favor de la fe (V. matrimonio canónico: disolución).



2. La unidad significa la



IMPOSIBILIDAD DE COMPARTIR



1. SIMULTANEAMENTE



2. EL VINCULO MATRIMONIAL



3. CON VARIAS PERSONAS



 imposibilidad de compartir simultáneamente



el vínculo matrimonial con varias personas y



4. EXCLUYE CUALQUIER CLASE DE:



POLIGAMIA...



excluye cualquier clase de poligamia,



es decir, tanto la unión del varón



CON VARIAS ESPOSAS



con varias esposas (poliandria)



como la unión de una mujer



CON VARIOS ESPOSOS



con varios esposos (poliginia).



Si el matrimonio es una unión,



EXIGE UNIDAD O UNICIDAD...



exige la unidad o unicidad.



Es el sentido profundo del



precepto bíblico:



«serán dos en una sola carne»



(Gen. 2,23; Mt. 19,6; Mc. 10,9, etc.).



Se entiende que la poligamia,



COMO LA PROMISCUIDAD SEXUAL



como la promiscuidad sexual,



SE OPNE A LA ORDENACION DEL:



MATRIMONIO...



se opone a la ordenación del matrimonio



 a sus propios fines, tanto al fin perfectivo o



1.PERSONALISTA



personalista cuanto



2. AL FIN GENERATIVO-EDUCADOR



al fin generativo-educador.



Según Juan Pablo II:



«Esta comunión conyugal hunde



SUS RAICES EN EL COMPLEMENTO:



NATURAL



 sus raíces en el complemento natural



que existe entre el hombre y la mujer



Y SE ALIMENTA



y se alimenta



MEDIANTE:



1. LA VOLUNTAD PERSONAL



DE LOS ESPOSOS...



mediante la voluntad personal de los esposos



2. DE COMPARTIR TODO SU:



PROYECTO DE VIDA



de compartir todo su proyecto de vida,



3. LO QUE TIENEN Y LO QUE SON...



lo que tienen y lo que son [...].



Semejante unión queda radicalmente



CONTRADICHA POR LA POLIGAMIA



contradicha por la poligamia; ésta, en efecto,



NIEGA DIRECTAMENTE EL DESIGNIO



niega directamente el designio de Dios



tal como es



REVELADO DESDE LOS ORIGENES



 revelado desde los orígenes,



PORQUE ES CONTRARIA A LA IGUAL



DIGNIDD PERSONAL



porque es contraria a la igual dignidad personal



DEL HOMBRE Y DE LA MUJER



del hombre y de la mujer, que en el matrimonio



1. SE DAN COMO UN AMOR TOTAL



se dan con un amor total



2. Y POR LO MISMO:



2.1 UNICO.



2.2. EXCLUSIVO



y por lo mismo único y exclusivo»



(Exhortación Apostólica



 «FAMILIARIS CONSORTIO



Familiaris Consortio»,



DE 22 NOVIEMBRE, DE :



de 22 de noviembre de 1981, núm. 19).



3. Indisolubilidad es la propiedad en virtud de la cual el matrimonio válido no puede extinguirse o disolverse, salvo por la muerte de uno de los cónyuges (c. 1.141). En el fondo, es un corolario de la propiedad anterior. Por ello el Concilio Vaticano II las refunde en la expresión de «indisoluble unidad» (Constitución pastoral cit., núm. 48). Jesucristo restauró el matrimonio a su primigenia indisolubilidad derogando el libelo de repudio que Moisés autorizase a los judíos por la dureza de sus corazones y estableciendo que «lo que Dios ha unido no lo separe el hombre» (Mt. 19,3-9; Mc. 10,1-12). El magisterio de la Iglesia ha reafirmado en innumerables ocasiones este principio. Así lo hizo el Concilio de Trento (Sesión 24, c. 5 y 7). Según Juan XXIII: «Al tutelar con celoso cuidado la indisolubilidad del vínculo y la santidad del gran Sacramento, la Iglesia defiende un derecho no sólo eclesiástico, sino sobre todo, natural y divino positivo. Estos dos grandes y necesarios bienes, que el velo de las pasiones y de los prejuicios hasta tal punto oscurece que los hace olvidar, son queridos, antes que por la ley positiva, el uno por la ley natural, esculpida con caracteres indelebles en la conciencia humana; el otro, pr la ley divina de nuestro Señor Jesucristo». (Alocución de 13 de diciembre de 1961). Enre las referencias del Concilio Vaticano II, consignaremos la siguiente: «Este amor, ratificado por el mutuo compromiso y sobre todo pro el sacramento de Cristo, resulta insdisolublemente fiel, en cuerpo y mente, en la prosperidad y en la adversidad, y por lo tanto, queda excluido de él todo adulterio y divorcio» (lug. cit., núm. 49,2). Según Juan Pablo II: «Es deber fundamental de la Iglesia reafirmar con fuerza la indisolubilidad del matrimonio» (Exhortación cit., núm. 20,2).



D) Naturaleza.



1. La opinión más generalizada



CONSIDERA EL MATRIMONIO COMO:



UN CONTRATO



considera al matrimonio como un contrato,



puesto que consiste en la MUTUA DECLARACION



mutua declaración



DE VOLUNTADES



de voluntades que prestan los esposos



EN ORDEN A LA INSTAURACIOIIN DE:



1. COMUNIDAD CONYUGAL.



2. DE LA QUE SE DERIVAN:



2.1. DERECHOS.



2.2. OBLIGACIONES.



PREVISTOS POR : LA LEY...



en orden a la instauración de la



 comunidad conyugal y de la que se derivan los derechos y obligaciones previstos por la ley.



EN EL MATRIMONIO SE VERIFICAN



ELEMENTOS CARACTERISTICOS DE:



LOS CONTRATOS...



En el matrimonio se verifican, pues, los elementos característicos de los contratos, cuales son, los sujetos, el acuerdo de voluntades, el objeto, la causa objetiva o típica y sus efectos jurídicos.



1. SUJETOS AL ACUERDO DE VOLUNTADES.



2. EL OBJETO.



3. LA CAUSA OBJETIVA O TIPICA.



4. SUS EFECTOS JURIDICOS.



También



ES DOCTRINA COMUN QUE EL MATRIMONIO



DFIERE



1. EN GRAN MEDIDA



2.DE LOS DEMAS CONTRATOS



es doctrina común que el matrimonio difiere en gran medida de los demás contratos.



NO EN VANO EL CODIGO CIVIL ESPANOL



No en vano el Código Civil español



DISECCIONA LA REGULACION



disecciona la regulación del



 instituto matrimonial



CONTEMPLANDO EL REGIMEN:



1. ECONOMICO.



2. MATRIMONIAL



contemplando el régimen económico



matrimonial



DENTRO DE LA DISCIPLINA CONTRACTUAL



dentro de la disciplina contractual (arts. 1.315 y ss.)



mientras que la constitución del matrimonio



 es objeto de tratamiento jurídico



DESDE LA PERSPECTIVA DE LIBRO PRIMERO



desde la perspectiva del libro primero



DEDICADO A LAS PERSONAS



 dedicado a las personas (arts. 42 y ss.).



Acaso la diferencia fundamental entre el



matrimonio y los contratos en general



RADIQUE EN QUE AQUEL AFECTE



 radique en que aquél afecta



PROFUNDAMENTE A LA PERSONA.



profundamente a la persona



PUESTO QUE LA COMPROMETE



puesto que la compromete



EN UN EMPENO QUE:



1. ABARCA LA VIDA POR COMPLETO



en un empeño que abarca la vida por completo



2. PERDURA A LO LARGO DE LA EXISTENCIA



 y perdura a lo largo de su existencia:



ES UN ...



.3. es un «ESTADO» DE LA PERSONA.



de la persona.



Por lo demás, EL MATRIMONIO...



el matrimonio:



a) ES UNA REALIDAS SOCIAL



Es una realidad social



FUNDADA EN LA NATURALEZA



 fundada en la naturaleza



DEL SER HUMANO



 del ser humano



EN CUANTO DIFERENCIADO SEXUALMENTE



en cuanto diferenciado sexualmente,



por lo que ha de celebrarse



ENTRE DOS PERSONAS



entre dos personas



DE DISTINTO SEXO



de distinto sexo.



 b) Su contenido y sus propiedades esenciales



 están configurados



POR UN DERECHO NECESARIO



por un derecho necesario



QUE NO PUEDEN MODIFICAR



que no pueden modificar los



LOS COPACTANTES



 copactantes



SIN DESNATURALIZAR



sin desnaturalizar la unión conyugal.



c) Su fin trasciende a los intereses concretos



 de los contrayentes y



1.REVIERTE EN EL BIEN DE LOS HIJOS



2.Y DE LA FAMILIA.



 revierte en el bien de los hijos y de la familia,



así como, en definitiva,



3. EN EL BIEN DE LA SOCIEDAD



en el bien de la sociedad.



d) No se pueden aplicar al matrimonio



LOS MODOS DE EXTINCION O CANCELACION



DE LOS CONTRATOS...



 los modos de extinción o cancelación



 de los contratos.



Todo ello induce a calificarlo



COMO UN CONTRATO



como un contrato «SUI GENERIS».



Sin embargo, una interesante corriente doctrinal innovadora ha defendido el carácter institucional del matrimonio. Una figura -se dice- que presenta tantas excepciones a la doctrina contractualista no puede denominarse contrato.



El matrimonio será un conjunto de vinculaciones jurídicas previamente conocidas a las que pprestan su conformidad los contrayentes a quienes incumbe la elección de la comparte y la libre decisión de contraerlo.



EL MATRIMONIO SERA UNA:



1. ESTRUCTURA SOCIAL.



2. UNA ESTRUCTURA SOCIAL: UNITARIA.



El matrimonio será una estructura social unitaria



 con unos principios básicos y específicos de



organización



QUE DEBE TUTELAR EL ORDENAMIENTO



JURIDICO



que debe tutelar el ordenamiento jurídico.



Dado que no se ha llegado doctrinalmente



a un concepto unívoco de institución,



reduciendo la cuestión a sus grandes rasgos,



puede decirse que esta teoría busca sus raíces



 en el origen, en la estructura y en las finalidades



 del matrimonio.



En su origen, puesto que el ser humano,



POR SU PROPIA NATURALEZA



por su propia naturaleza



ESTA:



1. PREDISPUESTO



2.Y ORIENTADO



está predispuesto y orientado



HACIA EL MATRIMONIO



hacia el matrimonio como forma más



GENERAL DE SU REALIZACION PERSONAL



 general de su realización personal.



En su estructura, puesto que su contenido



y elementos



-en su aspecto social, moral y jurídico-



están determinados pro normas de carácter



 necesario.



En sus fines, puesto que el consorcio



 conyugal no sólo atiende a las necesidades



o intereses de los consortes, sino que



DESEMPENA UNA MISION QUE :



1. TRASCIENDE A LA FAMILIA



2. A LA SOCIEDAD EN GENERAL.



 desempeña una misión que trasciende a la familia y a la sociedad en general.



Por consiguiente:



 a) Aun siendo



IMPRESCINDIBLE EL CONSENTIMIENTO



imprescindible el consentimiento de los esposos,



en la creación del vínculo conyugal



CONCURREN OTROS FACTORES



concurren otros factores,



1. COMO LA LEY NATURAL.



2. LA SOCIEDAD.



3. LA IGLESIA.



como la ley natural, la sociedad y la Iglesia



 (en la doctrina tradicional, el matrimonio es



considerado como:



1. OFFCIUM NATURAE



 «officium naturae»,



2. OFFICIUM COMMUNITATIS



«officium communitatis» y



3. SACRAMENTUM



 «sacramentum»).



b) EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA



El matrimonio y la familia



1. ES LA CELULA O NUCLEO BASICO



es la célula o núcleo básico



2. DEL TEJIDO SOCIAL



del tejido social, dotado de



características



PROPIAS Y ANTERIOR AL ORDENAMIENTO



POSITIVO



propias y anterior al ordenamiento positivo



de la sociedad,



POR LO QUE ESTA NO DEBE:



1. DESCONOCERLO JURIDICAMENTE



por lo que ésta no sólo debe reconocerlo



 jurídicamente,



2. SINO TAMBIEN:



2.1. FAVORECERLO,



2.2.TUTELARLO



sino también favorecerlo y tutelarlo.



c) Tanto para el cumplimiento de



SUS FINES PERSONALISTAS



sus fines personalistas



 como para su eficaz cometido social,



EL MATRIMONIO HA DE GOZAR



el matrimonio ha de gozar de:



1. ESTABILIDAD O PERMANENCIA.



 estabilidad o permanencia



de tal manera que si los



2. LOS ESPOSOS SON LIBRES:



PARA CREARLO...



esposos son libres para crearlo



3. NO SON LIBRES PARA:



EXTINGUILO



 no son libres para extinguirlo



(Pablo VI en alocución de 9 de febrero de 1976).



Siendo, pues, una cuestión doctrinal no puede estimarse que la legislación canónica o el magisterio eclesiástico hayan pretendido resolverla. No obstante, el Concilio Vaticano II evitó la palabra «contrato» empleando la de «alianza» o «compromiso»; utiliza el término «institutum» (que ciertamente equivale a «instituto», no exactamente a institución); se expresa con locuciones que se acercan más a la concepción institucional que a la contractual.



2. Dice el Código que Cristo Señor elevó a la dignidad de sacramento la alianza matrimonial entre bautizados (c. 1.055). En la economía de la Salvación cristiana la realidad natural queda asumida por el orden de la gracia de forma que cuando se contrae entre cristianos se convierte en signo sensible de aquélla (c. 1.134). El carácter sacramental del matrimonio cristiano ha sido proclamado constantemente por la Iglesia. Por citar tan sólo uno de los testimonios más recientes, referiremos el de Juan Pablo II: «En virtud de la sacramentalidad de su matrimonio, los esposos quedan vinculados uno a otro de la manera más profundamente indisoluble. Su recíproca pertenencia es representación real, mediante el signo sacramental, de la misma relación de Cristo con la Iglesia» (Exhortación cit., núm. 13,7).



Añade el Código: «Por tanto, entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento» (c. 1.055,2). Con ello queda formulado el principio de la inseparabilidad entre el sacramento y el contrato que podríamos también expresar en estos términos: tratándose de matrimonio entre cristianos: a) Si hay matrimonio válido simultáneamente, hay sacramento. b) Si el matrimonio es inválido, no podrá existir sacramento al no haber realidad natural que pueda ser asumido por el mismo. c) Si se rechaza positivamente el carácter sacramental, no puede subsistir el matrimonio.



Adviértase que la sacramentalidad se encuentra vinculada al carácter bautismal de ambos contrayentes, sin que sea necesario que sean católicos. De donde será sacramental el matrimonio válido contraído por: 1.º Dos católicos, celebrado en forma canónica. 2.º Un católico y un bautizado acatólico, celebrado en forma canónica o con dispensa de ella. 3.º Dos bautizados acatólicos. 4.º Dos no bautizados cuando ambos reciben el bautismo.



Un sector doctrinal se ha preocupado del problema que puede suponer la celebración del matrimonio canónico por quienes han perdido la fe y carecen de la disposición espiritual necesaria para recibir el sacramento. No obstante -y sin perjuicio del tratamiento pastoral del problema, como se hace, por ejemplo, en la «Familiaris Consortio» (lug. cit., núms. 79-84)- el Código vigente, aunque no se trate de doctrina irreformable, reitera la doctrina común u objetiva.



3. La forma con que el Concilio Vaticano II destacó la importancia del amor conyugal y la donación personal de los esposos vino a favorecer la concepción del matrimonio como «comunidad de vida y amor» y como «relación interpersonal» (Constitución pastoral cit. núm. 48).



El concepto de matrimonio como comunidad de vida y amor tiene un profundo significado teológico y catequético. Desde que san Pablo señalara como causa ejemplar del matrimonio el amor de Cristo y de su Iglesia, el magisterio eclesiástico no ha cesado de ponderar el valor del amor conyugal tanto en su dimensión natural cuanto en su significación sobrenatural (V. exhortación apostólica cit., especialmente núm. 13). Sin embargo, la doctrina canónica encuentra serias dificultades para determinar la inserción del amor conyugal en la estructura jurídica del matrimonio. La libre elección del consorte es un acto de dilección o de amor. La libre celebración del matrimonio, en cuanto entrega mutua de dos personas, también implica un acto de amor. Una vez celebrado el matrimonio, en virtud del vínculo conyugal los esposos están destinados a amarse y sostenerse mutuamente, pero su gradual desarrollo a lo largo de la vida matrimonial (variable de un caso a otro), e incluso su fracaso, pertenece al orden de su existencia histórica y no al de su esencia o constitución jurídica concreta (alocución de Pablo VI de 9 de febrero de 1976).



En cuanto a la consideración del matrimonio como una relación inerpersonal,



viene a ser una forma de realzar el carácter intersubjetivo que ostenta,



como toda relación jurídica, el vínculo conyugal por cuanto éste,



a diferencia de otras relaciones jurídicas, produce la unión de sus personas :


1.en cuerpo y


2.alma.



En el pacto conyugal, los contrayentes se entregan y aceptan en cuanto personas



(es decir, como:



1. sujetos de deberes y de derechos,



2.dotados de libertad, responsabilidad  Y PERFECTIBILIDAD



y perfectabilidad, así como


DE UN DESTINO IRREPETIBLE



 de un destino irrepetible y


QUE RECHAZAN TODA:



1.INSTRUMENTALIZACION.



2.SERVIDUMBRE.



3. COSIFICACION



que rechazan toda instrumentalización, servidumbre o cosificación)



sin que este VALOR PERSONAL



valor personal pueda quedar desterrado de su unión.



Sin embargo, también aquí se debe eludir el riesgo de


INCURRIR EN SU PERFECCIONAMIENTO VITAL



incurrir en un perfeccionismo vital



 (próximo a la doctrina especiosa que propugna la


CONSUMACION DEL MATRIMONIO



consumación del matrimonio en el sentido existencial o religioso



 a lo largo de un tracto más o menos prolongado de la



vida matrimonial y que, como es obvio,


DISTA UN PASO DE ADMITIR EL MATRIMONIO : EXPERIMENTAL...



dista un paso de admitir el «matrimonio experimental» o «a prueba»),



cual ocurriría


SI SE EXIGIERA A LOS ESPOSOS



 si se exigiera a los esposos unas:



1. dotes mentales,



2.afectivas


3. Y EN GENERAL PSIQUICAS



y en general psíquicas que les habilitaran


PARA COTAS DE ENRIQUECIMIENTO MUTUO



para unas cotas de enriquecimiento mutuo inasequibles a la generalidad de los humanos.


SEMEJANTE CONCEPCION ELITISTA DEL MATRIMONIO



Semejante concepción elitista del matrimonio


SERIA CONTRARIA AL GENERALIZADO



sería contraria al generalizado «IUS CONNUBI»,



1. atribuible, en principio, a todo ser humano (c. 1.085)



2.y a la taxativa enumeración de las incapacidades para contraer (c. 1.095).





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