Friday, December 27, 2019
Johnny Ventura, Festival de Viña 1984. QUINTA VERGARA, CHILE.
JHONNY VENTURA,ELECTRIZA... AUDIENCIA, PONIENDO A BAILAR...
LOS ASISTENTES AL FESTIVAL DE VINA DEL MAR, CHILE (1984).
------------
QUE ES:
DENTRO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS,
como:
1. CIENCIAS EXACTAS.
2. COMO CIENCIAS TICs...
LO QUE SUS EXPERTOS & EXPERTAS,
1.CON TITULO UNIVERSITARIO...
2. CON EXEQUATUR DE LEY O LICENCIA
OTORGADA EXCLUSIVAMENTE POR:
1. EL GOBIERNO DOMINICANO.
2. EL ESTADO DOMINICANO.
3. LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA
NACION & DE LA REPUBLICA DOMINICANA...
4. POR LA BUROCRACIA PROFESIONAL DE
LA NACION 7 DE LA REPUBLICA DOMINICANA,
INAUGRUADA EL DIA :
27 DE FEBRERO DEL ANO: 1844 funcionando
1. PEFECTAMENTE.
2. COMO UN RELOJ SUIZO...
3.CONSTRUYENDO LA :
3.1.ECONOMIA NARANJA DOMINICANA,
3.2.LA ECONOMIA CREATIVA DOMINICANA...
3.3. LA COMPETITIVIDAD DOMINICANA
EXPORTADORA, DESDE LA DOMINICANIDAD;
COMO MATERIA PRIMA DE EXPORTACION
MUNDIAL O GLOBALIZADA?
A QUE ES QUE LLAMAN:
ABOGADOS & ABOGADAS...
1. CONTRATO DE: MEDIOS.
2. CONTRATO DE:
PROFESIONALES LIBERALES.
3. CONTRATO DE:
SERVICIOS CREATIVOS.
4. CONTRATO DE:
SERVICIOS ORIGINALES O
DE LA CREATIVIDAD PATENTABLE
-DE LA NACION & DE LA REPUBLICA-
DOMINICANA?
LOS ABOGADOS & LAS ABOGADAS
EN EL MUNDO, SON:
1. EL PUENTE.
2. EL CEMENTO.
3. QUE UNA A TODAS LAS PERSONAS
7 FAMILIAS DE LA TIERRA, en torno a
LOS INTERESES, por los cuales en un
mundo sin ABOGADOS...
1. LA GENTE, MATA A OTRA PERSONA.
2. LA GENTE, VA A LA GUERRA...
LOS CIENTIFICOS EN CIENCIAS EXACTAS:
1. LLAMADOS ABOGADOS & ABOGADAS,
SON EL FIEL DE LA BALANZA, EN:
1. TODOS LOS NEGOCIOS.
2. CUIDAN EN LOS SERES HUMANOS,
LAS TRES PROPIEDADES MAS SAGRADAS
DE UN SER HUMANO:
2.1. LA LIBERTAD.
2.2. LA HONRA, EL HONOR, EL BUEN NOMBRE
2.3. SUS RIQUEZAS, SU PATRIMONIO:
2.3.1. SU PATRIMONIO MATERIAL
-CASAS, FINCAS, DINERO EN BANCO-
2.3.2. SU PATRIMONIO INMATERIAL O
INTELECTUAL:
2.3.2.1. GOODWILL.
2.3.2.2. PERSONAL BRANDING O MARCA
PERSONAL.
2.3.2.3 SU PROPIEDAD INTELECTUAL.
2.3.2.4. SU PROPIEDAD INDUSTRIAL.
2.3.2.5. SUS DERECHOS DE AUTOR O
DE AUTORA.
2.3.2.6. SUS LEGADOS O HERENCIAS:
MATERIALES dejados por sus padres,
madres, tutores, amigos, abuelos, en un
DOCUMENTO QUE SE LLAMA:
TESTAMENTO.
2.3.2.7. O BIEN DANDO CURSO EN SUS:
OFICINAS, A LA APERTURA DE LA:
1. SUCESION DE UN DE CUJUS.
2. COMO A LA APERTURA DE CUALQUIER:
ACTO O PROCESO DE:
2.1. SUCESIONES.
2.2. LIBERALIDADES.
DR. ARTAGNAN PEREZ MENDEZ,
UN GENIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS
DOMINICANAS, escribio muchos libros
de texto, UNIVERSITARIOS, para sus:
ALUMNOS & ALUMNAS...
PERO DE SU ETERNA PRODUCCION
CIENTIFICA DOMINICANA, EN EL MARCO:
1. EPISTEMICAMENTE DEFINIDO.
2. DE LAS CIENCIAS JURIDICAS.
SUS DOS OBRAS QUE MAS ME MARCARON
EN LA VIDA, FUERON:
1. SUCESIONES & LIBERALIDADES.
2. DELITOS TECNOLOGICOS O POR INTERNET.
PERO NO PERDAMOS TIEMPO:
LA VIDA ES BREVE, pasemos a seguidas a
DEFINIR,
1.QUE ES EL CONTRATO DE MEDIOS?
2. PARA QUE LE SIRVE EL :
CONTRATO DEMEDIOS A UN TRABAJADOR
O TRABAJADORA, PRODUCTIVOS DE
RIQUEZA,
1. A LA HORA DE CONSEGUIR UN EMPLEO.
2. EN EL MERCADO DE TRABAJO:
DOMINICANO.
3. A QUE SE COMPROMETE:
EL TRABAJADOR O LA TRABAJADORA
-Dentro & fuera de la ECONOMIA
NARANJA DOMINICANA, DENTRO
& FUERA DE LA ECONOMIA CREATIVA
DE LA NACION & DE LA REPUBLICA
DOMINICANA?
4. A QUE SE COMPROMETE:
EL EMPLEADOR, LA EMPRESA,
4.1. LA EMISORA DE RADIO.
4.2. EL CANAL DE TELEVISION.
4.3. LA PRODUCTORA DE CINE.
4.4. LA INDUSTRIA DE LA :
INTERNET & DEL CIBERESPACIO?
DIARIA.
SEMANAL.
QUINCENAL.
MENSUALMENTE
CON LA:
MICRO-ECONOMIA DE ESE TRABAJADOR
COMO:
INDIVIDUO.
COMO CON SU MUJER Y SUS NINOS Y
NINAS, DOMINICANOS, QUE ESTAN,
ESPERANDO TALESA SUMAS DE :
1. DINERO.
2. EN SU HOGAR.
3. EN SU FAMILIA...DOMINICANA.
PARA SOLVENTAR O CUBRIR:
1. TODAS LAS NECESIDASDES:
MATERIALES.
2. ALIMENTARIAS.
3. DE PAGO DE RENTA.
4. DE PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
-AGUA.
-LUZ.
-TELEFONO.
-CABLE
PARA GARANTIZAR:
1.ESOS DERECHOS INDIVIDUALES.
2. DEL TRABAJADOR O DE LA TRABAJADORA.
LOS ABOGADOS...
1. COMO INNOVADORES INVENTARON...
DOS CIENCIAS EXACTAS EN UNA EVOLUCION
DE MILES DE ANOS DE PRODUCCION :
1.1. CIENTIFICA DE LIBROS DE DERECHO.
1.2. DE ENSENANZA UNIVERSITARIA DE
LAS CIENCIAS JURIDICAS
A. LA DIPLOMACIA & EL DERECHO
INTERNACIONAL.
B. EL DERECHO LABORAL.
C. EL DERECHO SUCESORAL.
D. EL DERECHO COMERCIAL.
E. EL DERECHO AGRARIO.
F. EL DERECHO INDUSTRIAL.
G. EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
H. EL DERECHO MARITIMO.
I. EL DERECHO DE LAS:
TELECOMUNICACIONES.
J. EL DERECHO DE LA PERSONA
& DE LA FAMILIA.
K. EL DERECHO A LA INTIMIDAD.
L. EL DERECHO A LA PRIVACIDAD.
M. EL DERECHO PRIVADO.
N. EL DERECHO DE LOS NINOS &
NINAS.
O. EL DERECHO DE LOS JOVENES.
P. EL DERECHO DE LAS PERSONAS:
ENVEJECIENTES O ANCIANAS.
Q. EL DERECHO DE LAS PERSONAS:
CON DISCAPCIDAD O DIVERSIDAD
FUNCIONAL.
R.EL DERECHO DE LA LIBRE ELECCION:
VOCACIONAL, PARA EL DESARROLLO
DE LOS:
1. TIPOS DE TALENTOS DE LOS SERES
HUMANOS.
2. DE TODOS LOS TIPOS DE TALENTOS
HUMANOS.
3. DE TODAS LAS CIENCIAS & LAS
TECNOLOGIAS, POR LOS SERES HUMANOS.
4. EL DERECHO A LA CALIDAD:
CIENTIFICA DE LA EDUCACION,
MEDIANTE EVIDENCIAS:
4.1. OBSERVABLES.
4.2. DISCUTIBLES.
4.3. PROVISIONALES...
4.4. EXPERIMENTALES....
EN:
1. AULAS.
2. TALLERES.
3. LABORATORIOS.
PARA DIFERENCIAR:
1. LA CALIDAD & OBJETIVIDAD
DE LOS PROCESOS DE:
ENSENANZA-APRENDIZAJE,
INFANTILES O PAIDOLOGICOS.
2. LA CALIDAD & OBJETIVIDAD
DE LOS PROCESOS DE:
ENSENANZA-APRENDIZAJE, PARA:
PERSONAS ADULTAS O ANDRAGOGIA.
CON LA FINALIDAD & OBJETIVO:
1. CIENTIFCO.
2. TECNOLOGICO.
3. EXPRESO.
DE DIFERENCIAAR LA :
1. ESCOLARIZACION.
2. LA VIDA DEL ESTUDIANTE O DE LA
ESTUDIANTE: UNIVERSITARIOS, DEL;
2.1. ADOCRINAMIENTO:
IDEOLOGICO O POLITICO.
2.2. ADOCTRINAMIENTO:
RELIGIOSO.
FUNDAMENTALISTA.
SECTARIO.
DOGMATICO....
ACLARADO ESTE PUNTO, PODEMOS
ABORDAR, EL CONCEPTO SEMINAL;
1. CONTRATO DE TRABAJO O
CONTRATO LABORAL DE:
MEDIOS...
2. QUIENES USAN TALES TIPOS DE
CONTRATOS EN LAS PROFESIONES
UNIVERSITARIAS :
LIBERALES?
2.1. MEDICOS & MEDICAS DE:
2.1.1. TODAS LAS ESPECIALIDADES.
2.1.2. TODAS LAS SUBESPECIALIDADES.
2.2. LAS ENFERMERAS, LOS ENFERMEROS.
2..2.1. DE TODAS LAS ESPECIALIDADES.
2.2.2. DE TODAS LAS SUB-ESPECIALIDADES.
3. LOS TRANSPORTISTAS.
3.1. LAS AEROLINEAS.
3.2. LAS COMPANIAS DE AUTOBUSES.
3.3. LAS COMPANIAS NAVIERAS.
3.4. LAS AGENCIAS TURISTICAS...
3.5. LAS COMPANIAS ASEGURADORAS.
ENTRE MUCHOS OTRAS UNIDADES:
1. PRODUCTIVAS DE RIQUEZA.
2. EN LA ECONOMIA CAPITALISTA...
PERO...
QUE ES EL CONTRATO DE MEDIOS?
-------------
1. PRIMERO DEFINAMOS:
QUE ES UN CONTRATO?
---------
UN CONTRATO...
---------
1. EN LAS CIENCIAS;
JURIDICAS DEL MUNDO.
2. COMO CIENCIAS TICs...
3. ES...
-----------
Contrato
UN CONTRATO ES UN:
1. ACUERDO ENTRE 2 O MAS:
1.1. PERSONAS.
1.2. ORGANIZACIONES.
1.3. MYPIMES.
1.4. INDUSTRIAS.
1.5. EMPRESAS.
1.6. PRODUCTORES O PRODUCTORAS.
1.7. PRESTADORES DE SERVICIOS
EN LA CADENA DE VALOR
O DE SUMINISTROS:
1.7.1. DE HACER ALGO POR: DINERO.
1.7.2. EN BENEFICIO DE UN CLIENTE
O COMPRADOR...
EL SICARIATO, ES UN CONTRATO,
PERO:
ILEGAL...
LA SEGUNDA CARACTERISTICA
DEL CONTRATO
-EN EL ESTADO DE DERECHO-
ES QUE SEA:
LEGAL.
LAS PERSONAS PUEDEN CONTRATAR:
1. DE FORMA ORAL.
2. DE FORMA ESCRITA.
EN LA GALLERA, LOS APOSTADORES;
1. NO FIRMAN CONTRATOS, EN LA
REPUBLICA DOMINICANA...
GRITAN EN LA GALLERA:
-VOY 100 MIL AL PINTO!
EL OTRO RESPONDE:
-VALO!
Y ESE CONTRATO: TIENE VALIDEZ
DE UN EFECTO DE COMERCIO:
1. AUNQUE ES VERBAL.
2. FUNCIONA EN LA GALLERA;
IGUAL QUE EN OTROS NEGOCIOS:
2.1. FUNCIONAN
2.1.1. EL CHEQUE.
2.1.2. EL PAGARE NOTARIAL.
2.1.3. EL WARRANT.
NO EXISTE EN LA REPUBLICA
DOMINICANA,PERSONA MAS SERIA,
EN SUS DEUDAS DE JUEGO,
PERSONAL MAS FORMAL
-EN SUS DEUDAS DE GALLERA-
QUE EL GALLERO DOMINICANO!
1. TODAS ESAS TRANSACCIONES:
SON VERBALES.
2. DE BOCA.
Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito,
QUE ES LO QUE PONE EN RELIEVE:
CUALQUIER CONTRATO?
1. LA VOLUNTAD EXPRESADA, ENTRE:
PARTES CONTRATANTES...
2. EL CONSENTIMIENTO:
2.1. ENTRE PERSONAS EN SUS 5
SENTIDOS, ES DECIR, EN CAPACIDAD,
LEGAL DE CONTRATAR.
2.2. EL DESEO DE ESTAS PERSONAS:
VOLUNTARIA & LIBREMENTE, DE:
OBLIGARSE
1. PARA TENER:
DEBERES.
2. DERECHOS.
manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo,
1. MEDIANTE UN CONJUNTO DE RELACIONES
2. A UNA FINALIDAD, OBJETIVO, META:
EN COMUN.
regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa,
1. PARA EL CUMPLIMENTO DEL CONTRATO:
1.1. AMBAS PARTES, TIENEN QUE;
SER DILIGENTES.
1.2. PROACTIVOS:
INNOVADORES, RIGUROSOS.
2. LA VAGANCIA, LA DESIDIA
-EL PARASISTISMO O EL PLAGIO-
2.1.DE IDEAS,
2.2.CONCEPTOS,
2.3. DE INVENCIONES, INNOVACIONES.
2..3.1. LA VIOLACION DE;
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
-NOMBRES, MARCAS, SIGNOS DISTINTIVOS-
2.3.2.O DE LOS DERECHOS AUTORALES:
NO SE PUEDE;
1. CONTRATAR
2.EN REPUBLICA DOMINICANA,
3.PORQUE SOMOS -DESDE 1844-
UN ESTADO DE DERECHO.
y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.1Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales, diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos básicos del contrato son, en esencia, iguales.
LA DIVERGENCIA DE REQUISITOS
1. TIENE QUE VER.
2. CON LA REALIDAD.
3. LA VARIEDAD DE:
REALIDADES.
4. SOCIO-CULTURALES.
5. JURIDICAS.
La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los
DERECHOS PATRIMONIALES
derechos patrimoniales, únicamente, sino que
ABARCA TAMBIEN :
DERECHOS PERSONALES.
abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo,
1.LOS PAISES EN LOS QUE:
EL MATRIMONIO
2.ES CONSIDERADO;
UN CONTRATO.
los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
---
PARA QUE SIRVE
LA ESCRITURA,
EN LOS CONTRATOS?
----------
1. PARA ATRIBUIR:
2. SEGURIDAD.
-----------
La forma escrita atribuye seguridad
----
1. A LOS TERMINOS & CONDICIONES:
2.DEL CONTRATO.
-----------
a los términos de los contratos.
EN ESE CASO :
SE CONTRATA
En este caso se contrata,
1. MEDIANTE OBLIGACIONES.
mediante obligaciones
2. EMITIDAS UNILATERALMENTE
2.1. LA FINANCIACION, LA SPONSORIZACION,
EL COSTEO.
2.2. DE UNA SOCIEDAD : COMERCIAL.
1. POR UN PERIODO DE TIEMPO:
DEFINIDO & DELIMITADO EN:
EL CONTRATO...
2..3. SIN FECHA DE EXPIRACION
O FECHA LIMITE:
POR TIEMPO INDEFINIDO.
emitidas unilateralmente, la financiación de una sociedad.
En el ejemplo una obligación de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, emitida en 1623 con sus anotaciones y firmas que acreditan la prestación de voluntades en la transmisión de la misma.
PORTADA ..
DE LA PRIMERA EDICION:
CODIGO CIVIL, FRANCES, 1804.
-----
Portada de la primera edición del Código Civil Francés de 1804, en el cual históricamente se han inspirado o basado los redactores de los
1. CODIGOS CIVILES.
2. DE DERECHO CONTINENTAL.
3. MAYORITARIO EN EUROPA.
códigos civiles del derecho continental, mayoritario en Europa,
Y TAMBIEN EN MUCHOS OTROS :
1. PAISES.
2. DE ESTRUCTURA: JURIDICA.
3. ROMANO-GERMANICA-CANONICA.
Yoe F. santos/CCIAV.
Talents, Criticism, Friendship!
Salut, Polis, Ecumene!
(1959-2019)
FELIZ NAVIDAD 2019, PARA TODA
LA GENTE SERIA DOMINICANA, QUE
SE HA GANADO LA VIDA;
-CON EL SUDOR DE SU FRENTE-
1. INGRESANDO AL MERCADO LABORAL
2. PRODUCTIVO DE RIQUEZA.
3. DE LA NACION & DE LA REPUBLICA
DOMINICANA, desde que cumplio sus 15 anos
de edad, hasta el dia de hoy...
4. FIRMANDO CONTRATOS DE :
TRABAJO PRODUCTIVO & FUNDADO
MYPIMES DOMINICANAS EXPORTADORAS...
5. HACIENDO NEGOCIOS:
EXPORTADORES
-LEGALES, LICITOS-
1.EN LA ECONOMIA DOMINICANA...
2. DESDE EL DIA 27 DE FEBRERO
DEL ANO: 1844 HASTA EL DIA DE HOY.
3. EN LA ECONOMIA NARANJA DE LA
NACION & DE LA REPUBLICA
DOMINICANA...
4. EN LA ECONOMIA CREATIVA DE LA:
NACION & DE LA REPUBLICA DOMINICANA:
CON SUS MAS DE:
1. MEDIO MILLON (500,000)
2. EMPLEOS PRODUCTIVOS DE RIQUEZA
& EXPORTACIONES DOMINICANAS....
3.EN LA ECONOMIA DOMINICANA.
-----
y también en otros muchos países de estructura jurídica romano-germánico-canónica, en América del Norte, Centro y Sur, del Norte de Asia y centro de África.
Índice
1 Conceptos legales de contrato
2 Antecedentes históricos del contrato
2.1 Sistema contractual romano
2.1.1 Acciones en los contratos en Roma.
2.1.2 Contratos nominados en el Derecho de Roma
2.2 Contratos tipificados en las Siete Partidas
3 Interpretación de los contratos
3.1 Métodos de interpretación
3.1.1 Teoría subjetivista
3.1.2 Teoría objetivista
3.2 Pautas para la interpretación de expresiones ambiguas
3.3 Interpretación a favor del deudor
3.4 Teoría de la imprevisión
4 Formación del contrato
4.1 Acuerdo de voluntades
4.2 Oferta y aceptación
4.3 Aceptación en el contrato entre ausentes/distantes
4.4 Etapa precontractual
5 Elementos del contrato
5.1 Elementos esenciales
5.1.1 Consentimiento
5.1.1.1 Los vicios del consentimiento
5.1.2 Objeto
5.1.3 Causa
5.1.3.1 Teoría de la Causa
5.1.3.2 La doctrina causalista de Domat y Pothier
5.1.3.3 El anticausalismo de Ernst, Laurent, Planiol y los grandes civilistas europeos
5.1.3.4 La reacción neocausalista de Henri Capitant, Maury y Josserand
5.1.3.5 La causa en el reciente Código Civil (Argentina)
5.2 Elementos personales
5.3 Elementos reales
5.4 Elementos formales
5.5 Elementos accidentales
6 Forma de los contratos
7 Clasificación de los contratos
7.1 Contratos unilaterales y bilaterales
7.2 Contratos onerosos y gratuitos
7.3 Contratos conmutativos y aleatorios
7.4 Contratos principales y accesorios
7.5 Contratos instantáneos y de tracto sucesivo
7.6 Contrato consensual y real
7.7 Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal
7.8 Contrato privado y público
7.9 Contrato nominado o típico e innominado o atípico
7.10 Contratos determinados únicamente en su género
7.11 Por su publicidad
8 Principales tipologías de contratos
9 Regulación por países
10 Efectos de los contratos
10.1 Efectos entre las partes
10.2 Efectos respecto de terceros
10.2.1 Terceros involucrados forzosamente
10.2.2 Terceros involucrados voluntariamente por las partes
11 Garantía
12 Responsabilidad contractual
13 Ineficacia de los contratos
14 Véase también
15 Referencias
16 Bibliografía
17 Enlaces externos
Conceptos legales de contrato
Conceptualmente es un tipo particular de convención, desde la construcción doctrinal de derecho romano republicano; la doctrina clásica romana depuró su definición y se ha integrado en la práctica totalidad de las arquitecturas jurídicas occidentales (por no decir mundiales); evidentemente, existen algunos matices que no son ahora de interés referir, aunque sí el relativo a que, en propiedad, la construcción jurídica de contrato debe de entenderse como una forma particular de convención. Así, en el Digesto de Justiniano, se pone en autoría de Ulpiano la siguiente definición de convención: “Conventio (est) duorum, vel plurium in ídem placitum consensus de dando aliquo, faciendo, vel praestando” [la convención es el consentimiento de dos o más personas que se avienen sobre alguna cosa, que deben de dar o hacer], que debe de complentándose con la definición doctrinal romana de contrato, así: "contractus (est) conventio quae habet vel nomen, vel causam” [el contrato es la convención que tienen bien nombre, o bien causa]. El literal latino resulta explícito. Por efecto de la codificación acaecida durante el siglo XIX en Europa, se incorporó la definición sintética de contrato como convención a los cuerpos del distinto derecho civil nacional, sin que por ello se deba de considerar como novedad alguna, por cuanto que el Código justinianeo no dejó de ser derecho aplicable, directamente o por incorporación a otros repertorios nacionales, desde antes de los diferentes códigos de leyes modernos. Por lo tanto, no debe de entenderse, bajo ningún concepto, una creación propia del derecho francés o napoleónico; ni siquiera en el literal de la expresión, como queda demostrado por la fuente original del Digesto.
La mayoría de los Códigos civiles de los países cuyos ordenamientos jurídicos provienen históricamente del sistema romano-canónico y germánico, contienen definiciones aproximadas del contrato. La mayoría de ellos, siguen las directrices estructurales del Código civil francés, heredero del Código Napoleónico, cuyo artículo 1101 establece (repitiendo el literal del Digesto referido anteriormente) que el contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.
El BGB, Código civil alemán prescribe por su parte que "para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional, se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo". Por su lado el Código civil suizo señala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita".
El Código Civil de la antigua Unión Soviética solo expresaba que "los actos jurídicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)".
El Código Civil español, en su art. 1254, como todos los de la Europa continental, sigue también el rastro marcado por el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, como no podría ser de otro modo a tenor de las propias fuentes de derecho castellano o aragonés, ateniéndose a su propia tradición; si bien, los trabajos de codificación a lo largo del siglo XIX en España se ajustaron, entre otras recopilaciones propias, a la sistemática del Código Napoleónico. Por influencia directa del Digesto, se expresa la norma así: "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio."2El Código Civil argentino, en su art. 1137, establece que "hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos."3
Conforme al Código Civil del Uruguay (art. 1247), "Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa".
Influenciado por la evolución del derecho civil en Sur América, en la República del Ecuador en un similar sentido prescribe como contrato en el art. 1454 "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada puede ser una o muchas personas"
El Código Civil de Bolivia (art. 450) indica, “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.”
En El Salvador su Código Civil ( art. 1309) lo define como “Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.”
Antecedentes históricos del contrato
Artículo principal: La evolución de los contratos
De entre los antecedentes remotos, sobre los que hay mayor grado de coincidencia en la doctrina, pueden citarse los siguientes:
Sistema contractual romano
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante.
La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento.
El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica.
Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto.
A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro: "Doy para que des", "Doy para que hagas", "Hago para que des" y "Hago para que hagas". Lo característico de los contratos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.
En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).
Acciones en los contratos en Roma.
La acción (Actio) era el otro elemento esencial de los contratos en Derecho romano. Las acciones relativas a los contratos son actiones in personam en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal, las cuales podían ser Directas y Contrarias. Ejemplos de ellas son:
«Actio directa»: Acciones directas eran aquellas con que contaba el acreedor, frente al deudor, desde el momento mismo de la celebración del contrato, tales como. la «actio certi» (que persigue un objeto específico, suma de dinero o cosa); la «actio ex stipulatio» (que tiene el acreedor cuando el objeto no era ni dinero, ni bienes genéricos sino que implicaba un hacer); la «actio locati» (que tiene el arrendador contra el arrendatario); la «actio commodati directa» (para lograr la restitución de la cosa dada en préstamo); la «actio depositi directa» (ara exigir al depositario la restitución de la cosa depositada); la «actio mandati directa» (para exigir al mandatario cuentas del mandato); la «actio pignoraticia directa» (para que el dueño recupere la cosa dada en prenda); la «actio negotiorum gestorum directa» (para exigir rendición de cuentas al gestor de un negocio).
«Actio contraria»: Acciones por las cuales se pide siempre indemnización, o sea, nacen después de haberse realizado el contrato, como, la «actio fiduciae» (para la devolución de la propiedad transmitida en garantía); la «actio redhibitoria» (para rescindir el contrato por encontrase vicios ocultos en la cosa vendida); la «actio quanti minoris» (por la que el comprador exige una reducción en el precio de la cosa por no corresponder al precio real), esta última también llamada «actio estimatoria»; la «actio conducti» (para hacer cumplir las obligaciones al arrendador); la «actio commodati contraria» (para lograr el resarcimiento de los posibles daños o gastos causados por la cosa dada en comodato le hubiere causado al comodatario; la «actio depositi contraria» (para que el depositante pague los gastos del depósito); la «actio mandati contraria» (para exigir al mandante cuentas de los gastos realizados durante el mandato); la «actio pignoraticia contraria» (para que el acreedor prendario exija recuperar los daños y gastos causados por la cosa pignorada); la «actio aerviana» (que permitía al pignorante quedarse en posesión de los invecta et illata que iban a servir de garantía); la «actio quasi serviana» (extensión de la actio Serviana a otros objetos dados en prenda, también llamada hypotecaria. La «actio negotiorum gestorum contraria» (para que el gestor recupere los gastos); la «actio depensi» (para que el fiador cobre al deudor principal lo que no se le hubiera reembolsado); la «actio poenae persecutoria» (para la reparación del daño); la «actio rei persecutoria» (para recuperar la cosa perdida y sus pertenencias, la actual reipersecutoriedad); la «actio praescriptis verbis» (en situaciones en que el actor había cumplido y el demandado no), llamada también «actio civilis incerti» o «civilis in factum», típica de los contratos innominados; y la «actio doli» (acción penal que se ejercita contra quien daña con dolo).
Contratos nominados en el Derecho de Roma
Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran:
Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo.
Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo.
Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor.
Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija.
Depositum: Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera.
Depositum irregulare: Depósito de dinero o bienes fungibles.
Dictio dotis. Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote.
Iusiurandum liberti: Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patrón. También llamado promissio iurata liberti.
Locatio conductio: Arrendamiento. Una de las partes (locator) se obliga a procurara la otra (conductor) el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (locatio conductio operarum) o la ejecución de una obra (locatio conductio operis), a cambio de una cantidad de dinero llamado merces.
Mandatum: Mandato. Contrato en virtud del cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización gratuita de determinado acto, por cuenta o interés de aquella o tercero.
Pignus: Prenda. El deudor, o un tercero, entregan al acreedor la posesión de una cosa, en garantía de una deuda.
Precarium: Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (preces) la que está obligada a devolverlo a la primera solicitud.
Societas: Sociedad. Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas.
Stipulatio: Estipulación contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente.
Transactio: Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.
Portada de Las Siete Partidas. Edición de 1555, glosada por Gregorio López.
Contratos tipificados en las Siete Partidas
El Código de las Siete Partidas del Rey Alfonso X (1252-1284), de Castilla, ha ejercido, durante varios siglos, una enorme influencia jurídica en el derecho contractual de España y también de la mayoría de los países hispanohablantes de América. La Partida Quinta compuesta de 15 títulos y 374 leyes, se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado). Trata del contrato de mutuo, prohibiendo el cobro de intereses o "usura"; de comodato; de depósito; de donación; de compraventa, con la distinción entre título y modo de adquirir (proveniente del derecho romano); de permuta; de locación o arrendamiento; de compañía o sociedad; de estipulación o promesa; y de la fianza y los peños (hipotecas y prendas). Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo, incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los comerciantes y contratos mercantiles.
Interpretación de los contratos
Interpretar un texto consiste en atribuir significado preciso a sus palabras. La interpretación de cualquier texto es fundamental, y especialmente lo es en materia de contratos, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y determinación de los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad comprendida en sus términos. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá en esencia que definir la causa, el objeto y las manifestaciones de voluntad con integración de aquello que, no siendo esencial, falte a su perfección (principio de integración del contrato). El problema de la incoherencia del contrato, en caso de discordia entre las partes, se traslada al juez, que aplicará las reglas interpretativas conforme al principio de legalidad.4
Métodos de interpretación
Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija.
Pero se observan básicamente dos corrientes, dos métodos de interpretación: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intención común de las partes, o sea, qué fue lo que los autores quisieron decir. Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad común de las partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez.
Teoría subjetivista
Según esta teoría, el juez debe buscar la solución basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar. La labor del juez consistiría, entonces, en investigar estas intenciones. Es la opción que siguen, entre otros, el Código Civil chileno (art. 1560) y el español (arts. 1281 y 1286).
Teoría objetivista
El juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intención común de las partes. Es la opción que siguen, por ejemplo, el Código Civil francés y el del Distrito Federal de México.5
Pautas para la interpretación de expresiones ambiguas
Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, en uno resultase la validez, y en el otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero. Las cláusulas equívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito. Los hechos de los contrayentes, posteriores al contrato, que tengan relación con lo que se discute, servirán para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato. Las cláusulas ambiguas se interpretan por lo que es de uso y costumbre en el lugar del contrato.
Interpretación a favor del deudor
Las cláusulas ambiguas deben interpretarse a favor del deudor (favor debitoris). Pero las cláusulas ambiguas, u oscuras, que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de su falta de explicación. Lo anterior, recoge una antigua regla romana (interpretatio contra stipulator), su fundamento se encuentra en el principio de la responsabilidad, que impone la carga de hablar claro. Así la oscuridad del pacto debe perjudicar al declarante. La generalidad de las leyes de defensa del consumidor establecen que ante la duda debe interpretarse a favor del consumidor.
Teoría de la imprevisión
La teoría de la imprevisión también se aplica a los contratos, en caso que, por cambios radicales en las condiciones económicas generales, la satisfacción del contrato se le haga en exceso gravosa, y deban ajustarse las condiciones del contrato para que se asemejen a lo que las partes tuvieron en mente originalmente.
Formación del contrato
Se trata aquí de analizar aquellos actos, causas, hechos, requisitos y formas que, instantánea o sucesivamente, han de confluir para la perfección y cumplimiento del contrato.
Acuerdo de voluntades
El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distinción es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.
Oferta y aceptación
La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado.
La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente.
La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos jurídicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras ésta no haya sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el período que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla.
Aceptación en el contrato entre ausentes/distantes
Existen diversas teorías respecto al momento en que un contrato despliega sus efectos jurídicos cuando se trata de partes distanciadas físicamente entre sí. Confluyen diversas teorías:
Teoría de la emisión: Entiende que la oferta es aceptada en el momento en que se produce la aceptación del aceptante.
Teoría de la remisión (o expedición): La aceptación se produce en el momento en que se acepta y se da remisión de dicha aceptación al oferente.
Teoría de la recepción: La aceptación se produciría en este caso tras la aceptación, remisión y llegada de esta última al ámbito donde el oferente realiza su actividad (empresa, domicilio, etc).
Teoría del conocimiento: Exige aceptación, remisión, llegada al ámbito y, además, conocimiento de ello. La doctrina española se inclina por la teoría de la recepción, pese a que la del conocimiento sea más estricta (véase jurisprudencia al respecto, o la Ley de Contratación Automática).
Etapa precontractual
El precontrato tiene como fin la preparación de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes tipos de precontrato:
El pacto de contrahendo. Las personas se obligan entre sí para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual.
La promesa unilateral aceptada. Un sujeto presenta una oferta para un contrato futuro a otro sujeto, quien asiente en estudiarla y decidir si la acepta o rechaza. El oferente conviene en no retirar la oferta durante un determinado plazo. Únicamente el oferente está obligado en este pacto. Las propuesta comerciales son un ejemplo típico de este tipo de precontrato, en donde la empresa oferente se compromete a mantener la oferta intacta por un periodo determinado, por ejemplo, 30 días.
La promesa bilateral o recíproca.
Elementos del contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico que son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
Elementos esenciales
Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: consentimiento, objeto y causa.
Consentimiento
Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes, por razón o efecto del principio de relatividad de los contratos. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo, o por sujeto ajeno al objeto del contrato.
Los vicios del consentimiento
La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran: (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.
(a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa.
El error no debe ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.
(b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.
(c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.
Objeto
Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Causa
Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.
Causa fuente: es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico.
Causa fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico.
El problema de la causa gira en torno a la 'causa fin'. Ha habido discrepancias y debates que aún permanecen activos acerca de si debía considerarse a la causa fin como un elemento esencial de los actos jurídicos. Al parecer por la redacción del Art. 944 del CC debería ser. Para quienes consideran que la causa fin no debe ser parte de los elementos esenciales del acto jurídico expresan que ésta se confunde con su objeto o con su consentimiento. Afirma esta postura que los elementos esenciales del negocio son: sujeto, objeto y forma. Pero para quienes consideran que la causa fin es parte del negocio jurídico distinguen:
El objeto: como la materia sobre la cual versa el acto jurídico o sea los hechos, las cosas y;
La causa: como la finalidad tenida en cuenta o en miras por las partes al celebrar el negocio.
Teoría de la Causa
Dificultad de la materia.
Aparición del problema de la causa en el campo del derecho.
La doctrina causalista de Domat y Pothier
Jean Domat fue el primero que desarrolló la teoría causalista de las obligaciones, este sostenía que la causa de las obligaciones residía en la contraprestación que ejercía una persona con relación a otra. Su doctrina fue seguida y difundida por su discípulo Robert-Joseph Pothier, y que luego fue recogido por el Código Civil Francés de 1804. Estos causalistas distinguieron los contratos sinalagmáticos de los contratos reales, unilaterales y los de títulos gratuitos. Domat y Pothier exigían como elemento para la validez de un contrato «una causa licita en la obligación».
El anticausalismo de Ernst, Laurent, Planiol y los grandes civilistas europeos
Cuando estaba en su apogeo la doctrina francesa del causalismo, en 1826 aparece un ensayo del belga A.-N.-J. Ernst, titulado «Es la causa un elemento esencial de la obligación contractual».6 Su idea se concreta en la siguiente hipótesis: «Si la causa en los contratos a título oneroso es lo que cada una de las partes debe respectivamente a la otra, se confunde con el objeto de la convención, y por lo tanto, de nada le sirve hacer de una sola y misma cosa dos elementos distintos y exigir cuatro condiciones: voluntad, capacidad, objeto y causa, cuando en realidad sólo existen tres. Si en los contratos a título gratuito la causa reside en la libertad del benefactor, tampoco es cierto que ésta sea por sí misma una condición exterior de la existencia de tales contratos. No puede separarse un sentimiento que anima a la donante de la voluntad que expresa, para hacer de ella un elemento del contrato.
Planiol afirma que: «La causa es falsa e inútil». Es falsa porque si se dice que en los contratos bilaterales la causa de la obligación de una de las partes es la prestación de la otra, olvida que la prestación y la obligación nacen al mismo tiempo y no es posible que una cosa sea causa de la otra. A estas teorías se han volcado la mayoría de los causalistas franceses y europeos.
La reacción neocausalista de Henri Capitant, Maury y Josserand
A fines del siglo XIX y comienzos del XX han aparecido neocausalistas. Efectivamente, Henri Capitant, Jacques Maury y Louis Josserand han revivido las teorías de Domat y Pothier. Los neocausalistas eran objetivistas, sostenían que el elemento causa es esencialmente un factor psicológico, conciben la causa como el fin concreto, el propósito, el interés que induce a las partes a contratar, el fin inmediato y determinante que han tenido en mira. No existe una voluntad sin un interés. Los códigos modernos han suprimido la causa en sus legislaciones, otros en cambio lo han incorporado, pero existen un marcado interés en suprimirla de los códigos actuales.
Dalmacio Vélez Sársfield
La causa en el reciente Código Civil (Argentina)
En líneas generales podemos afirmar el Código Civil argentino alude a la causa, en su art. 417, cuando dispone que: Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la ley. Como se podrá apreciar, en este artículo se halla incorporado una noción causalista de las obligaciones. Ahora bien, cuando hablamos de la causa en el nuevo código se puede decir que prácticamente no ha variado nada en relación a su antecesor, nos referimos al código de Vélez Sarfield.
Elementos personales
Los sujetos del contrato pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas, con la capacidad de obrar en derecho, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales
Integran las denominadas prestación y contraprestación, o sea, la cosa o el servicio objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, por otro.
Elementos formales
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera. En el caso de la forma escrita, el documento puede incluir las siguientes secciones: antecedentes o considerandos, declaraciones y cláusulas.
Elementos accidentales
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público.
Forma de los contratos
La forma puede ser determinante, a veces, de la validez y eficacia de los contratos. Los contratos pueden ser verbales o escritos; verbales, si su contenido se conserva sólo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero (papel, cinta magnética visual o sonora, CD, DVD, PD, etc.) que permita su lectura y exacta reproducción posterior.
Los contratos que tienen forma electrónica o digital (aquellos que no son firmados en papel) tiene igual validez que cualquier otro contrato según lo indica La Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico en sus artículos 5 y 11.7
Los contratos escritos pueden además ser solemnes o no, dependiendo de si deben formalizarse en escritura pública notarial, e incluso si la ley exige su inscripción en algún tipo de registro público (Registro de la propiedad, Registro mercantil, Registro de cooperativas, Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, etc.). En los denominados contratos reales, la perfección de su forma exige además la entrega de la cosa (por ejemplo el préstamo, aunque se recoja en escritura pública, este no nace si no se entrega el capital prestado en el acto de la suscripción del contrato).
Clasificación de los contratos
Citamos, a continuación, las clases más comunes, sobre las cuales la doctrina es coincidente, y que son:
Contratos unilaterales y bilaterales
Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.
Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.
Importancia de la clasificación
Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él). Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.
La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todas contratos bilaterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido (principio "la mora purga la mora"). La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.
Contratos onerosos y gratuitos
Contrato oneroso: es aquel en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en este hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
Contratos conmutativos y aleatorios
Esta clasificación sólo aplica en los contratos bilaterales.
Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.
Contratos aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.
Entre las características comunes de los contratos aleatorios destacan:
La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).
La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.
Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín aleatorius el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativo al juego de azar.
Contratos principales y accesorios
Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si este no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.
Contratos instantáneos y de tracto sucesivo
Contratos instantáneos, o de tracto único, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser:
(a)Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
(b)Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.
(c) Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.
Características de las ejecuciones son: La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto es autónomo. Existe una retroactividad por cada acto jurídico que se realice. Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular alguna prestación ya realizada.
Contrato consensual y real
Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior.
Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.
Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal
Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad. Por ejemplo la compraventa de inmuebles que debe otorgarse por escritura pública.
Contrato formal solemne: es aquel que además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios. Vg. Matrimonio y divorcio
Las formalidades serán ad probationem cuando deben ser realizadas con fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario o funcionario público al efecto.
Las formalidades serán ad solemnitatem cuando la voluntad de las partes, por exigencia legal requiere una formalidad particular sin la cual el contrato no tiene eficacia jurídica.
La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa, o en su defecto la inoponibilidad ante terceros; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.
Contrato privado y público
Esta clasificación atiende a dos criterios bastante diversos:
(1) De acuerdo a la publicidad o intervención profesional en el contrato:
Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes
Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.
(2) De acuerdo a la calidad de los sujetos intervinientes:
Contrato privado: es el realizado entre personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, en las que existe una relativa igualdad contractual, no existiendo potestades que uno pueda imponer al otro.
Contrato público o administrativo: es el celebrado entre el Estado o un organismo público y una persona natural o jurídica, en donde el primero de ellos mantiene una serie de potestades sobre el segundo, llamadas exorbitantes, que colocan a este en subordinación a aquel.
Contrato nominado o típico e innominado o atípico
Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, arrendamientos...)
Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas del derecho o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.
Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no están previstos por el Código Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son los que no están expresamente definidos en sus artículos aunque, sin perjuicio de que las partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonomía de la voluntad.
Contratos determinados únicamente en su género
Son aquellos en los que solo se hace mención a la cantidad y calidad del objeto del contrato, por Ej.: La venta de 100 toneladas métricas de soya. Como se puede observar no se está indicando qué soya se vende, en este caso debe presumirse que la calidad es de término medio.
Por su publicidad
Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios o jueces.
Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la autorización o la existencia de fedatario publico, aunque pueden contar con la presencia de testigos.
Principales tipologías de contratos
Es ilimitado el número de modalidades de contratos que puede ofrecer un sistema jurídico que cuente con libertad de contratación, como casi infinitos son los derechos y obligaciones que pueden crear las partes, incluyendo el hacerlo de manera pura y simple, o sometida a alguna modalidad. Sin embargo, la legislación civil de la mayoría de los países ha regulado los más importantes de éstos, bien sea en sus respectivos Códigos Civiles, o bien en leyes especiales, creando un sistema de contratos típicos o nominados, cuya regulación esencial consta en la leyes y se halla sustraída a las partes del contrato, con fines de seguridad, protección y equilibrio entre los eventuales sujetos. La «tipicidad de los contratos» se hace efectiva mediante el «principio de integración del contrato», aplicado bien con arreglo a la formulación que las partes hubieren atribuido a su contrato, o bien conforme se deduzca del contenido de las cláusulas del texto, si fueren oscuros los términos en que el contrato se hubiese formulado por las partes.
Acuerdo prenupcial (Capitulaciones matrimoniales)
Apertura de Crédito
Arrendamiento financiero (leasing)
Buena fe registral
Agencia
Anticresis
Arras
Arrendamiento
Carta de patrocinio
Comisión
Comodato
Compraventa
Concesión
Depósito
Distribución
Donación
Edición
Empresa conjunta o joint venture
Enfiteusis
Contrato de mandato
Factoraje (Factoring)
Fianza
Franquicia (Franchishing)
Hipoteca
Matrimonio
Mutuo (préstamo o crédito de consumo)
Opción
Contrato de Obra
Permuta
Prenda
Promesa (Precontrato o promesa de contrato)
Prestación de servicios
Representación
Renting
Seguro
Sociedad
Suministro
Transferencia de tecnología (Know-how)
Contrato de transición (bridging agreement)
Transporte
Trabajo (individual)
Trabajo (colectivo)
Regulación por países
País Código Civil Código de Comercio Otras Leyes Notas
Bandera de Argentina Argentina Libro II, Sección III Ley de Defensa del Consumidor (24.240) --
Flag of Bolivia.svg Bolivia Libro III, Parte II, Títulos I y II --
Flag of Colombia.svg Colombia [1] https://web.archive.org/web/20131212043737/http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio.html -- cod com art 864
Flag of Chile.png Chile Libro IV Libro II Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores --
Flag of Costa Rica.svg Costa Rica Libro IV --
Flag of Cuba.svg Cuba Libro III --
Flag of Ecuador.svg Ecuador Títulos XXII a XXXI --
Bandera de El Salvador El Salvador Libro IV --
Flag of Spain.svg España Libro IV, Título II Libro I, Título IV y Libro II
Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico Título IV
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
--
Real flag of Honduras.svg Honduras --
Flag of Mexico.svg México Libro IV, Primera parte, Título I --
Flag of Nicaragua.svg Nicaragua Libro III, Título I, Capítulo X --
Flag of Panama.svg Panamá Libro I, Título XVIII, Capítulo I --
Flag of Paraguay.svg Paraguay Libro III --
Flag of Peru.svg Perú Libro VII --
Bandera de Puerto Rico Puerto Rico Artículos 1206 a 1786 --
Flag of the Dominican Republic.svg República Dominicana Artículos 1101 y siguientes --
Flag of Uruguay.svg Uruguay Libro IV, Parte II Ley de Relaciones de Consumo (Ley N° 17.250) --
Flag of Venezuela.svg Venezuela Título III, Capítulo I, Sección I --
Nota: sólo se mencionan los cuerpos legales más relevantes.
Efectos de los contratos
Efectos entre las partes
"El contrato es ley entre las partes" es una expresión común (contractus lex). Sin embargo, esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes. Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar serán los siguientes: Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad). Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato). Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos. Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas. Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente.
Efectos respecto de terceros
En principio, los contratos sólo tienen efectos entre las partes que lo forman. Sin embargo, hay contratos que sí surten efectos sobre terceros. Un tercero es un sujeto que no participó en la formación del vínculo contractual, y que por lo tanto, no hizo manifestación de voluntad sobre el contrato. Incluso, puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del convenio.
Terceros involucrados forzosamente
(a) Efectos respecto de los causahabientes.- La afirmación de que los contratos vinculan a los herederos dependerá fundamentalmente de la noción de sucesión que se maneje en el sistema jurídico en que se emita opinión. Así, en sistemas jurídicos como el costarricense y el peruano, no opera la confusión de patrimonios, esto es, el patrimonio hereditario responde de las obligaciones del difunto y no el patrimonio de los herederos. En cambio, en sistemas jurídicos como el italiano se produce la confusión de patrimonios, por lo que los herederos responden incluso con su propio patrimonio de las obligaciones de su causante (salvo que acepten con beneficio de inventario, si es que tal opción existe)8.
La nulidad de los contratos del causante posterior a la sucesión afectan a los causahabientes, pues pueden verse en la situación de tener que restituir a terceros. Adicionalmente, los causahabientes a título particular se verán afectados por las restricciones que haya impuesto el causante, por ejemplo, una hipoteca, una servidumbre o un derecho de usufructo a favor de otro.
(b) Efectos respecto de los acreedores quirografarios.- Cualquier contrato del deudor que afecte su patrimonio implica una consecuencia para la garantía del acreedor quirografario. Para protegerlo se ha establecido la acción oblicua y la acción pauliana, sin embargo, cada una de ellas puede ser invocada solamente bajo ciertas condiciones. A saber, la acción oblicua solamente la puede ejercer el acreedor por la inacción del deudor en la protección de su propio patrimonio, y la acción pauliana solamente se puede ejercer sobre un deudor que se encuentre en estado de insolvencia.
(c) Efectos respecto de los penitus extranei.- Los penitus extranei son todas aquellas personas ajenas a una relación contractual. Aun así, los efectos de los contratos son oponibles ante estos terceros, pues no pueden alegar desconocimiento del acto jurídico y sus efectos, como sería en el caso de derecho reales o personales inscritos en un registro público con eficacia jurídica, capitulaciones matrimoniales, y las inscripciones de sociedades civiles o mercantiles.
Terceros involucrados voluntariamente por las partes
En principio, no pueden asignarse obligaciones a sujetos que no hayan participado y consentido en la formación del vínculo jurídico. Pero diferente es el caso de la constitución de beneficios a nombre de terceros.
Garantía
Usados como método para obtener seguridad jurídica, en sentido genérico, la garantía es una de las consecuencias de los contratos, en especial de los traslativos onerosos, en tanto que su existencia atribuye a las partes la facultad indubitada para adquirir, ocupar, exigir o mantener el derecho real o personal transmitido, esgrimible tanto frente a la persona que lo ha transmitido, como frente a terceros, que por ello deben cesar en las persecuciones al mismo objeto del contrato, de modo que, en su virtud, el sujeto pueda persistir en goce pacífico del beneficio, o del patrimonio, obtenido por medio del contrato. La prueba más ostensible del sistema de protección del contrato lo hallamos en el «saneamiento por evicción» y el «saneamiento por vicios ocultos» al que legalmente se hallan sujetos los transmitentes en un contrato, se origina un punto de protección con el que se propicia que en caso que el adquiriente sea despojado del objeto por acción reivindicatoria de un sujeto con mejor título de derecho (reipersecutoriedad), entra en juego la «garantía por evicción» y el enajenante debe devolverle no solamente el valor de la cosa, sino también los gastos legales del contrato y de la acción emprendida de contrario, en su caso. Del mismo modo ocurre con los «vicios ocultos» del bien transmitido. De modo que, una cosa es la «garantía de los contratos» y otra son los «contratos de garantía». Estos últimos en sí contienen las dos virtudes, es decir, son garantía genérica de su contenido para los sujetos que los han suscrito y además contienen como parte de su objeto, el mérito de asegurar el cumplimiento de otro contrato u obligación distinta. Ejemplo de estos últimos son los contratos de aval, comfort letter, stand-by letter, fianza, prenda, hipoteca, anticresis, seguro, etc.
Responsabilidad contractual
Artículo principal: Responsabilidad contractual
La responsabilidad contractual es aquella que nace del contrato (a diferencia de la responsabilidad extracontractual) y requiere que la parte (sujeto) que la exige se halle ligada mediante un nexo contratual a la persona que la debe. La noción de incumplimiento es ampliamente debatida en derecho comparado, sin embargo, puede reducirse a tres grandes opciones9. Se reputa como incumplimiento la no-verificación tout court de la prestación en su materialidad, la no-consecución del resultado comprometido y la especificación de tipos de infracciones contractuales.
La elección de cada una de estas opciones inclinará al sistema jurídico a preferir una interpretación subjetiva u objetiva de responsabilidad.
Ineficacia de los contratos
Son ineficaces los contratos que carezcan de alguno de los elementos esenciales, o aunque éstos se dieren, no obstante estuvieran viciados de algún modo. La ineficacia tiene distintas manifestaciones y efectos según la clase de invalidez que se cause al contrato. A este respecto son consecuencia de vicios invalidantes típicos:
Anulabilidad
Nulidad
Resciliación
Rescisión
resolución
revocación
Simulación contractual
Véase también
Ver el portal sobre Derecho Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
Cuasicontrato
Contrato mercantil
Vicios de la voluntad
Simulación contractual
Cláusula abusiva
Referencias
«Contrato». Enciclopedia jurídica. Consultado el 18 de noviembre de 2014.
Código civil español
Código civil argentino
Viera González, Jorge. La interpretación de los contratos privados en el ordenamiento jurídico español. Consultado el 17 de febrero de 2015.
Tafoya Hernández, José Guadalupe. «Interpretación de los contratos en el Código Civil para el Distrito Federal». Revista del Instituto de Judicatura Federal. Consultado el 28 de julio de 2016.
Antoine-Nicolas-Joseph Ernst, «La cause est-elle une condition essentielle pour la validité des conventions ?», Bibliothèque du jurisconsulte et du publiciste, 1826, pág. 250.
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico.
Saavedra, Renzo. «Cambiar para mejorar… no para confundir: Comentarios críticos sobre la reforma al libro de Sucesiones». Ius et veritas (en inglés). Consultado el 4 de marzo de 2019.
Saavedra Velazco, Renzo E. «Las (tres) aproximaciones al incumplimiento contractual Esbozo desde una perspectiva comparada». Anuario de Derecho Privado 01 (en inglés) (1): 7-32. ISSN 2665-2714. Consultado el 4 de marzo de 2019.
Bibliografía
Baudrit Carrillo, D.: Derecho Civil IV, Volumen I. Teoría General del Contrato. 3era edición, 2000.
Betancourt Serna, F.: Derecho romano clásico. Ed. Universidad de Sevilla. Servicio de Publicaciones. Sevilla, 2001 - ISBN 84-472-0614-9.
Brenes Córdoba, A.: Tratado de los Contratos. 5ª edición. 1998.
Castán Tobeñas, J.: Derecho civil español, común y foral. T-III. Derecho de obligaciones. La obligación y el contrato en general. Editorial Reus. Madrid, 1977 - ISBN 84-290-1215-X, págs. 399 a 608.
Castán Tobeñas, J.: Derecho civil español, común y foral. T-IV. Derecho de obligaciones. Las particulares relaciones obligatorias. Editorial Reus. Madrid, 1977 - ISBN 84-290-1177-3.
Díez-Picazo y Ponce de León, L., y Gullón Ballesteros, A.: Sistema de Derecho Civil. Volumen II.. Teoría general del contrato. La relación obligatoria en general. Las relaciones obligatorias en particular. 1ª edición. Editorial Tecnos. Madrid, 1977.
García Medina, J.: Nuevas y especiales formas de garantía en el comercio. Estudio sistemático y crítico. Ed. La Ley. Madrid, 2009 - ISBN 978-84-8126-209-4.
Kozolchyk, B.: La contratación comercial en el Derecho Comparado. Ed. Dikynson. Madrid, 2006 - ISBN 84-9772-877-7.
Lasarte Álavarez, C.: Derecho de obligaciones. Principios de Derecho Civil II. Ed. Marcial Pons. Madrid, 2.006.
Pérez Vargas, V.: Derecho Privado. 3ª edición. Ed. Librería Lehmann. San José, 1994.
Ruiz Prieto, E.: Teoría y características de los contratos según el Código Civil[2], Blog de Ruiz Prieto Asesores, 2016.
Ruiz Vadillo, E.: Derecho civil. Introducción al estudio teórico-práctico. Ed. Ochoa. Logroño, 1987 - ISBN 84-7359-272-7 - págs. 305-361.
Stiglitz, Rubén: "Contratos. Teoría general" (Director y autor de obra colectiva de Cátedra), Depalma, Bs. As., t. I, 1990 y t. II, 1993.
Stiglitz, Rubén: "Contratos civiles y comerciales. Teoría general", dos tomos, Abeledo-Perrot, 1998/1999.
Enlaces externos
Plantilla:Contratos
Contrato | Recurso Legal. Página sobre temas conceptuales de los contratos.
Control de autoridades
Proyectos WikimediaWd Datos: Q93288Commonscat Multimedia: Contracts
IdentificadoresGND: 4063270-2LCCN: sh85031620NDL: 00565407AAT: 300027649Identificadores médicosMeSH: D032982
Categorías: ContratosDerecho mercantilDocumentos legales
Menú de navegación
No has accedidoDiscusiónContribucionesCrear una cuentaAccederArtículoDiscusiónLeerEditarVer historialBuscar
Buscar en Wikipedia
Portada
Portal de la comunidad
Actualidad
Cambios recientes
Páginas nuevas
Página aleatoria
Ayuda
Donaciones
Notificar un error
En otros proyectos
Wikimedia Commons
Imprimir/exportar
Crear un libro
Descargar como PDF
Versión para imprimir
Herramientas
Lo que enlaza aquí
Cambios en enlazadas
Subir archivo
Páginas especiales
Enlace permanente
Información de la página
Elemento de Wikidata
Citar esta página
En otros idiomas
العربية
English
עברית
हिन्दी
Bahasa Indonesia
Bahasa Melayu
Português
Русский
中文
67 más
Editar enlaces
Esta página se editó por última vez el 15 dic 2019 a las 18:23.
El texto está disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0; pueden aplicarse cláusulas adicionales. Al usar este sitio, usted acepta nuestros términos de uso y nuestra política de privacidad.
Wikipedia® es una marca registrada de la Fundación Wikimedia, Inc., una organización sin ánimo de lucro.
Política de privacidadAcerca de WikipediaLimitación de responsabilidadDesarrolladoresEstadísticasDeclaración de cookiesVersión para móviles
------
1.PARA QUE SIRVE,
LA CARRERA:
1.1.UNIVERSITARIA
-& PROFESION LIBERAL-
1.2.INGENIERIA ELECTRONICA,
A LA
1.2.1.ECONOMIA NARANJA,
1.2.2.A LA ECONOMIA
CREATIVA
- A LA INNOVACION
& A LA COMPETITIVIDAD-
2.DE LA NACION &
DE LA REPUBLICA
DOMINICANA:
DESDE LA LLEGADA DEL
-INGENIERO:
CAPITALENO & LICEISTA-
DON FRANK
HATTON GUERRERO
(1897-1981), DE:
1. SU VIAJE DE ESTUDIOS.
2. PARA FORMARSE,
CIENTIIFCAMENTE,
- COMO ESPECIAISTA-
3. EN SU ESPECIALIDAD,
COMO:
PROFESION LIBERAL,
CURSADA EN ;
1.UNIVERSIDADES,
2. DE
EN LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA,
3. A PRINCIPIOS DEL
SIGLO XX?
2.Como se traducen,
visualizan, los frutos
en la ECONOMIA
DOMINICANA, de los
cientificos TICs
-ingenieros,
experimentadores, PIONEROS-
EN EL CASO DE;
JOVENES INDUSTRIAS
DOMINICANAS, tales como:
1. LAS TELECOMUNICACIONES.
2. LA INDUSTRIA DE LA RADIO.
3. LA INDUSTRIA,
DE L A TELEVISION
EDUCATIVA.
4. LA RADIO EDUCATIVA.
5. EL AUDIOVISUAL
EDUCATIVO DE:
CALIDAD MUNDIAL
O DE CALIDAD
EXPORTABLE
1. POR SU MANUFACTURA EN:
TOTAL
QUALITY MANAGEMENT O
TQM.
2. POR SU MANUFACTURA
SIGUIENDO
ESTANDARES MUNDIALES:
ISO.
4. POR SU MANUFACTURA
DENTRO DE
4.1.LAS METRICAS EXACTAS,
4.2. DE LA MEJORA
CONTINUA
-O EL KAYZEN-
EN LOS PROCESOS
INDUSTRIALES,
DOMINICANOS,
DE:
1. PRE-PRODUCCION
AUDIOVISUAL
EDUCATIVA.
2. PRODUCCION;
AUDIOVISUAL EDUCATIVA.
3. POST-PRODUCCION
AUDIOVISUAL
EDUCATIVA?
ALGUNOS HOMESHOOLERS
O AUTODIDACTAS
DOMINICANOS,
para citar ejemplos concretos
como:
1. DON JOSE SEMORILE,
EN SANTO DOMINGO
DE GUZMAN.
2.. CON SUS CONOCIMIENTOS :
2.1. TECNICOS.
2.2. TECNOLOGICOS.
AYUDARON A FUNDAR :
CANALES DOMINICANOS,
DE TELEVISION
COMO:
1. COLOR VISION,
en la ciudad de Santiago de
los Caballeros, en los altos
del hotel MATUM, en
el ano:
1968, de la mano,
de OTROS INDUSTRIALES
DOMINICANOS, como:
1. JOSE ARMANDO
BERMUDEZ PIPPA.
2. CASA BERMUDEZ.
ASI COMO SEMORILE
PUSO TODO SU:
1. EMPENO.
2. TODOS SUS TALENTOS.
3. TODAS SUS
INGELIGENCIAS MULTIPLES.
4. TODO SU KNOW HOW.
5. TODO SU EXPERTISE.
6. TODO SU HUMANWARE.
7. TODA SU PASION POR LAS:
TELECOMUNICACIONES
EXPERIMENTALES
DE LA NACION &
DE LA REPUBLICA
DOMINICANA...
DANDO A LUZ,
UNA NUEVA PLANTA:
1. EXPERIMENTAL
O EDUCATIVA, en:
CIENCIAS TICs.
2. DE TELEVISION,
EN LA CIUDAD DE:
SANTO DOMINGO
DE GUZMAN.
3. LLAMADA:
TELE-INDE, CANAL 13.
GRACIAS A :
TELE-INDE, CANAL 13,
PUDIERON LOS
DOMINICANOS & LAS
DOMINICANAS,
1.POR TELEVISION ABIERTA
2.O MEDIANTE:
OPEN NETWORKS...
1. CONOCER:
SOUL TRAIN.
2. CONOCER:
A DON CORNELIUS.
3. CONOCER A:
BURT SUGARMAN.
4. CONOCER A TODOS LOS :
4.1. MUSICOS.
4.2. CANTANTES.
4.3. ARREGLISTAS
4.4. COMPOSITORES
DE LA INDUSTRIA
DEL DISCO: GRABADO
EN LOS ESTADOS UNIDOS,
DE AMERICA,
BAJO EL SELLO
1.DISCOGRAFICO:
2.MOTOWN...
1. Los cuales,
hasta ese momento solo:
CONOCIAMOS
POR LA:
1. RADIO DOMINICANA.
2., EN LAS
NACIENTES
-ESTACIONES RADIOFONICAS-
1. MUSICALES.
2. DE MUSICA : ANGLOSAJONA.
3.EN EL CASO DE LA:
3.1.INFANCIA
3.2.DE LA JUVENTUD,
DOMINICANAS,-DE LA EPOCA-
NACIDA ENTRE EL ANO:
1950-1980.
LAS TIENDAS DE DISCOS, DE:
VINILO.
FUERON UN;
ELEMENTO EDUCATIVO:
MUSICAL.
1. DE CAPITAL IMPORTANCIA.
2. EN LA EDUCACION,
DEL GUSTO:
MUSICAL
2.1. DE LA FAMILIA:
URBANA
2. DOMINICANA.
2.2.DE LA INFANCIA
& DE LA
JUVENTUD DOMINICANAS,
en el
periodo historico
DOMINICANO:
1940-1980.
EXISTIAN:
1. PATENTES COMERCIALES.
2. DE IMPORTACION.
3. PATENTES DE COMERCIO.
4.TIENDAS
-ESPECIALIZADAS-
1. DE DISCOS
EN SANTO DOMINGO
DE GUZMAN,
en aquellos anos, tales
como:
1.1.BARTOLO PRIMERO
EN LA CALLE EL CONDE...
1.2.HOBBIE,
del Maestro
- LOCUTOR O DJ DOMINICANO-
JOSE
JOAQUIN-JOJO-PEREZ,
DEL BARRIO DE SAN CARLOS
-DE SANTO DOMINGO-
quien
era ademas :
1. LOCUTOR DE TELEVISION,
2. EN EL SHOW
DEL MEDIODIA, junto a :
LOS LOCUTORES DOMINICANOS
1. JULIE CARLO.
2. YAQUI NUNEZ DEL RISCO.
3. DANIEL DIAZ ALEJO,
entre otros.
MAS LA LABOR DE;
EDUCACION MUSICAL
-TELECOMUNICACIONAL-
EN :
1.MUSICA CONTEMPORANEA
2.DEL MUNDO,
de estaciones de radio,
3.NUEVAS, como:
HIN, RADIO, EN LA FERIA
-LA MISMA FIERA-
con
VOCES
-EN LA ANIMACION MUSICAL-
como:
1. Romon Anibal Ramos.
2. Teo Veras Lopez (1950-2018).
3. Jose Rodriguez.
FUE DE ESE MODO,
COMO LA:
1,INFANCIA.
2. LA JUVENTUD,
DE SANTIAGO DE
LOS CABALLEROS,
se entero por via
de :
2.1.RADIO AZUL.
2.2.RADIO EXITOS.
1. OSVALDO BERAS
-EL PODER QUE
TE ENTRETIENE-
2. EL CAFRE.
3. JOSE MENDEZ.
2.3.RADIO AMISTAD FM...
2.4.RADIO CIBAO
- con el Super Frank-
2.5.RADIO SANTA MARIA,
CON EL PROGRAMA:
DE MUSICA
1.ELECTRONICA .
2.CONTEMPORANEA
3. ANGLO-SAJONA.
LLAMADO:
IMPACTO JUVENIL,
CON SU DISC JOCKEY:
-FRANK MOYA O
SUPER FRANK-
EMITIENDO,
SENALES MUSICALES
EN AMPLITUD MODULADA
(AM)
& POSTERIORMENTE,
EN LA NACIENTE
FRECUENCIA RADIAL
DE LA FRECUENCIA MODULADA
-COMO FRECUENCIA:
1. CULTURAL O
2.EDUCATIVA MUSICAL
-Sin anuncios,
publicitarios:
NO COMERCIAL-
EN SUS INICIOS, EN:
LA REPUBLICA DOMINICANA-
por esa COMPLEJA RED:
1. INFORMATIVA.
2. POR EL ETER :
DE LA RADIO...
LOS NINOS & LAS
NINAS DOMINICANOS
SUPIERON QUE;
3. EN EL MUNDO, EXISTEN:
3.1.CANTANTES,
3.2.COMPOSITORES,
3.3.ARREGLISTAS,
MUSICALES...
1. COMPOSITORES DE:
BANDAS
SONORAS
-O SOUND TRACKS-
DE:
PELICULAS,
en la INDUSTRIA DE
HOLYWOOD,
como:
QUINCY JONES...
ISAAC HAYES...
O COMPOSITORES
& CANTANTES...
COMO:
BARRY WHITE.
RUFUS, SHAKA KHAN...
ENRIQUECIENDO ASI:
1. SUS CONSUMOS,
MUSICALES DE:
MUSICA CONTEMPORANEA.
2. ANGLOSAJONA.
3. NO SOLO EN :
3.1.JAZZ
3.2.O MUSICA CLASICA....
1. LA RADIO
1.1.COMO INDUSTRIA:
CULTURAL,
1.2.LO HIZO POSIBLE.
2. LAS TIENDAS DE DISCOS,
DE:
2.1.INVERSIONISTAS
2.2.IMPORTADORES
DE MUSICA:
1. POPULAR.
2. DIFERENTES RITMOS.
3. DE DIFERENTES PAISES...
LO HICIERON POSIBLE:
1. COMO OPCION EDUCATIVA.
2. PARA PERSONAS POBRES,
QUE NO TENIAN:
1.DINERO
2.PARA HACER ;
COLECCIONES:
2.1.PRIVADAS
-PERSONALES & FAMILIARES-
2.2.DE DISCOS :
DE VINILO...
2.2.1.IMPORTADOS
2.2.2.DE MUSICA
CONTEMPORANEA,
2.2.3.EN SU LATIR
O SU BIT, EN EL MUNDO.
Yoe F. Santos/CCIAV
CCIAV,CC4AVE
Talents, Criticism, Friendship!
Salut, Polis, Ecumene!
(1950-2019).
-------
1.LA GRANDEZA DE UN ARTISTA.
2.LA GRANDEZA DE:
UN TRABAJADOR.
3.LA GRANDEZA DE:
UN LOCUTOR MUSICAL.
4.LA GRANDEZA DE :
UN TRABAJADOR DEL
SHOW BUSINESS.
5.LA GRANDEZA DE:
UN TRABAJADOR DE
5.1. LAS CIENCIAS TICs,
5.2.de la industria del espectaculo...
1. DE LAS CIENCIAS
PUBLICITARIAS.
2. DE LAS ARTES
PUBLICITARIAS.
3. DE LA INDUSTRIA :
3.1.DE LA EXPERIMENTACION
3.2.RADIOFONICA,
3.3.EN LA NACION & EN LA
REPUBLICA DOMINICANA,
DEL ULTIMO
TERCIO DEL SIGLO XX
& DE PRINCIPIOS
DEL SIGLO XXI:
1968-2019.
1. SE PUEDE CONSTRUIR:
1.1.TRABAJANDO
1.2.CON EL SUDOR,
DE SU FRENTE.
2. COMENZANDO UNA:
MYPIME DOMINICANA...
-EXPORTADORA DE
CONTENIDOS,
ORIGINALES-
2.1.. CON LA VOZ HUMANA:
COMO UNICO CAPITAL.
2.2. INVIRTIENDO;
2.2.1. TIEMPO
2.2.2. EN LA COMPRA DE:
2.2.1. LIBROS & REVISTAS
2.2.2.ESPECIALIZADAS,
2.2.3.SOBRE LA CIENCIA
TIC, llamada:
RADIOFONIA.
Presentandose a la
COMISION NACIONAL
DE ESPECTACULOS
PUBLICOS & RADIOFONIA
(CNEPR),
donde conocio al tambien maestro
ANTHONY RIOS...
1. PARA TOMAR UN EXAMEN:
DE LOCUTOR MUSICAL, DE DJ...
2. APROBAR,
DICHO EXAMEN, frente a:
un JURADO EXAMINADOR...
3. COMENZAR,
UNA CARRERA DE:
3.1. INVESTIGACION.
3.2. PERFECCIONAMENTO
PERSONAL
& PROFESIONAL.
3.2. DE MADURACION ,
EN :
3.2.1.LA INDUSTRIA
3.2.2.EN EL NEGOCIO,
A.DOMINICANO E
B.INTERNACIONAL DE:
LA RADIO DOMINICANA.
3.3. HASTA CONVERTIRSE,
EN :
PADRE DE LA:
1. INTRODUCCION A RD,
2. DE LA FRECUENCIA
MODULADA
-RADIO DE FM-
COMO
FRECUENCIA:
1. COMERCIAL.
2. EDUCATIVA.
3. CULTURAL
Donde impulso
1.LA MUSICA CLASICA.
2.Donde impulso la:
MUSICA MODERNA
ANGLOSAJONA...
3.Donde impulso:
proyectos radiofonicos
-Que sobreviven a su muerte-
3.1.MEMORABLES,
3.2.DE LA NACION
DOMINICANA,
3.3. Como la:
RADIO-ESTACION:
3,3,1, de FM.
3.3.2.RAICES,
3.3.3.De la Fundacion
Eduardo Leon Jimenez, Inc.
TEO VERAS LOPEZ
(1950-2018),
DEMOSTRO QUE:
1. Para ser un hombre
de exito en la
FARANDULA DOMINICANA...
2. Para ser un hombre,
de exito, en la
INDUSTRIA
-TELECOMUNICACIONAL-
dominicana...
1. NO hay que hacer : bulto.
2. No hay que tener: aceite...
3. No hay que tener: egos...
4. No hay que creerse:
la ultima coca-cola
fria en el desierto...
QUE SE PUEDE,
LLEGAR A SER EL :
RADIODIFUSOR
- MUSICAL DOMINICANO-
MAS IMPORTANTE,
DEL SIGLO XX &
DEL SIGLO XXI...
1. Sin perder
el don de gentes.
2. Sin perder
la formacion hogarena.
3. Sin perder el contacto, con:
las ciencias &
las tecnologias,
como:
1.PRACTICAS
2.SIMBOLIZADORAS
a las cuales tuvo acceso,
desde:
1. la infancia
temprana,
2. EN EL HOMESHOOLING
O EDUCACION DEL HOGAR
EN SU FAMILIA:
1.CAPITALENA
&
2.MOCANA,
pero tambien, eligiendo:
1. LA CARRERA DE MEDICINA.
2. EN LA UNIVERSIDAD PEDRO
HENRIQUEZ URENA (UNPHU)
recien inaugurada, en 1966.
ESE ES UN ESPEJO,
EN EL CUAL SE
PUEDE MIRAR,
1. LA INFANCIA.
2. LA JUVENTUD,
DOMINICANA, que en
la actualidad:
1.ESTA ESTUDIANDO:
LOCUCION...
2. QUIERE SER DJ:
EN EL SIGLO XXI.
CASI 50 ANOS,
DE;
2.1.SERVICIOS
2.2.PROFESIONALES
1. FRENTE A UN MICRONO.
2. EN LOS MEDIOS,
TRIUNFANDO CON
SU TALENTO HUMANO,
-EN BUENA LID...-
3. NUNCA ofendio a nadie.
4. Nunca insulto a nadie.
5. Nunca chantajeo a nadie...
PASO POR LA VIDA,
EN LOS DELEITES...
1. DEL MELOMANO.
2. VIVIENDO POR & PARA:
LA MUSICA:
-DOMINICANA & DEL MUNDO...-
3. VIVIENDO PARA:
3.1. LA INDUSTRIA
3.2.TELECOMUNICACIONAL
DOMINICANA E
INTERNACIONAL,
con su VOZ, como:
1.UNICA MERCANCIA,
2.PUESTA EN EL
MERCADO
3.DE LOS MEDIOS
ELECTRONICOS,
4.DESDE LA:
4.1. COMUNICACION
HUMANA.
4.2.NO ESCRITA
DE LA REPUBLICA
DOMINICANA...
1. Nunca vendio sus suenos...
2. Nunca vendio sus:
valores familiares...
3. Nunca se traiciono
a si mismo, POR DINERO...
FUE:
TEO VERAS LOPEZ,
de la cuna a la tumba.
Yoe F. Santos/CCIAV
CCIAV, CC4AVE.
Talents, Criticism, Friendship!
Salut, Polis, Ecumene!
(1959-2019).
-----------
PERFIL
Teo Veras: la voz que se apagó tras casi 50 años en la radio
Teo Veras: la voz que se apagó tras casi 50 años en la radio
Noticias Relacionadas
Adiós a la voz de oro de la radio dominicana
TEO VERAS
Adiós a la voz de oro de la radio dominicana
Santo Domingo
Teófilo Eduardo Veras López (Teo Veras) nació el 1 de agosto de 1950 en Santo Domingo. Era un prepulsor de la radio dominicana, además fue un empresario, consultor, productor y locutor de programas.
Sus inicios fueron en 1969 en Radio Unión de Santo Domingo, donde se desempeñaba como locutor y productor de programas. También realizó trabajos en Radio HIN (1969-1978), Radio Radio (1970-1974) y en Radio Clarín donde crea y produce el programa “Clarín Internacional”.
Al igual fue el primer maestro de ceremonias del Teatro Nacional desde 1974 para la presentación del capítulo “Jóvenes Sobresalientes de la República Dominicana” y en el concurso de belleza “Miss Ambar del Mundo” (1977-1978).
Asimismo realizó campañas publicitarias para Cinema International Corporation, Avis Rent Car, Universal Pictures, Columbia Films Trading, Telecable Nacional, Paramount Pictures, 20th Century Fox, United Artist, Pelimex, entre otras compañías.
Además hizo jingles y promociones para sus estaciones desde 1978, otras difusoras dominicanas y las estaciones Q-97 FM, en San Juan de Puerto Rico, WRIO-FM, Ponce, WXRF Radio, Guayama; WUPR-AM, Utuado; 98 REY; WKJB-FM (Radio Visión 99) y WKJB-AM Mayaguez, entre otros.
En 1982 fue nombrado editor de las revistas “TV Cable Guía” y el “Boletín de Clásica Radio”.
Actualmente es presidente de Teo Veras SRL, empresa dedicada a la operación de estudios de grabación a multicanales totalmente digitales; producción de comerciales (para Radio y TV), consultoría de medios y al diseño de estrategias, estructura y programación de estaciones radiodifusoras.
Fue socio-fundador y director de “La 91 FM” (91.1 y 91.3 MHz FM) con formato Adulto-Contemporáneo con música en inglés y 19 estaciones repetidoras instaladas en todo el territorio dominicano, además junto al capitán piloto José Andrés Urtecho fue socio-fundador del servicio “Tráfico Expreso”, sistema pionero en el país para el reporte del tránsito en las principales ciudades y carreteras nacionales.
Veras fue el fundador y primer director (2003-2014) de la cadena de estaciones “Raíces. La Radio de la Fundación Eduardo León Jimenes” (102.9 y 95.1 MHz FM) para dar servicio al Centro León de Santiago de los Caballeros.
Al igual fue el creador y presidente desde 1985 de la estación “Clásica Radio”, primera radiodifusora de la República Dominicana dedicada a la música culta y las bellas artes.
Ofreció charlas y conferencias en países como Estados Unidos, España, Francia, Inglaterra, Canadá y más de una decena de naciones.
Teo Veras López tenía el carnet de locución número 1225 y licencia de radioaficionado con las siglas HI8-TVL registro 0113-04 (1248) desde 1973. Estaba al servicio de la Defensa Civil de la República Dominicana como Radioaficionado con la ficha 308 y fue miembro del Radio Club Dominicano con el número 337 y de la Unión Dominicana de Radioaficionados (UDRA).
De lunes a viernes producía “El programa matutino de Teo Veras” de 6:30 a 10:00 a.m. (10:30 a 14:00 UTC) con música, noticias y comentarios, por la cadena de emisores a nivel nacional de “La 91 FM”, y a través de Internet en www.la91fm.com.
Falleció la madrugada de este jueves el locutor Teo Veras, conductor del Matutino de Teo Veras, que se transmitía de lunes a viernes de 6:30 a 10:00 a. m., por La 91.3 FM.
Los restos del locutor serán expuestos en la Funeraria Blandino de la Abraham Lincoln al mediodía
----
REPUBLICA
DOMINICANA EN 7 ANOS
(2012-2019)
HA CONSTRUIDO:
1046 NUEVAS ESCUELAS
1. -escuelas publicas y gratuitas,
2. para ninos y ninas pobres,
3.del campo y de la ciudad:
4. hijos de madres millennials
dominicanas,
5. HIJOS E HIJAS
-DE JOVENES:
MILLENNIALS MOMS-
DOMINICANAS,
PARA:
EDUCACION INFANTIL
O PAIDOLOGICA, DOMINICANA
(2012-2019).
-------
QUE SIGNIFICO, PARA LOS NINOS
& NINAS DOMINICANOS, DE MI:
GENERACION...
1. PODER COMPRAR...
2. PODER OIR...
EL DISCO:
CONVITE CON VIDA...
CON:
1. LUIS DIAS PORTORREAL, EN LA
PRIMERA GUITARRA.
2. ANA MARINA GUZMAN, EN LA
OTRA GUITARRA?
1. QUE LOS CAMPESINOS & LAS
CAMPESINAS:
DOMINICANOS...
2. TAMIBEN SON: MUSICOS...
3. PERO :
MUSICOS DE OIDO...
---------
ESCARBAR EN LO PROPIO,
EL UNICO LUGAR DONDE SOMOS:
INIMITABLES.
JOSE SARAMAGO
RADIO TELEVISION ESPANOLA...
-------
PLAIN & SIMPLE:
---------
FELIZ DIA MUNDIAL O
INTERNACIONAL, DEL:
NINO & DE LA NINA...
-----------
PARA QUE SIRVE:
LA OPORTUNIDAD
EDUCATIVA DE:
EUGENIO MARIA DE
HOSTOS, EN LAS CIENCIAS
EXACTAS & EN LA ECONOMIA
NARANJA O ECONOMIA
CREATIVA... EN EL SIGLO
XXI, EN LA SEGUNDA DECADA
DEL SIGLO XXI?
PARA MANUFACTURAR:
1. CEREBROS...
2. TALENTO HUMANO...
NINOS & NINAS:
DOMINICANOS,
SORPRENDENTES...
POR SUS BIOGRAFIAS,
MERITORIAS, LABORIOSAS,
ORIGINALES, VOCACIONALES
COMO:
1. DONA IVONNE AZA,
HOY DE CUMPLEANOS...
2. ABOGADO DOMINICANO,
RAMON ANTONIO BERAS...
3. HISTORIADOR
PROFESIONAL:
DOMINICANO...
DR. FERNANDO PEREZ
MEMEN...
DR. DIOGENES CESPEDES.
PERIODISTA DOMINICANO.
SEMIOLOGO DOMINICANO.
BECARIO INTERNACIONAL
DOMINICANO...
FABRICARLOS:
EN SERIE...
EN TODA LA GEOGRAFIA
ECONOMICA DE LA NACION
& DE LA REPUBLICA
DOMINICANA...
PARA FABRICAR EN SERIE:
JUAN TEMISTOCLES
MONTAS...
1. NACIDO POBRE &
CAMPESINO EN :
SAN CRISTOBAL.
2. EN UNA FAMILIA DE:
10 HERMANOS, POBRES...
3. EN SAN CRISTOBAL...
-----
QUE NO BRILLEN ALGUNOS
& ALGUNAS, PORQUE:
1. PUDIERON IR :
A LA ESCUELA....
2.PORQUE PUDIERON:
TENER EL PRIVILEGIO
DE:
1. IR A LAS UNIVERSIDADES
DOMINICANAS.
2. IR A LAS UNIVERSIDADES
EXTRANJERAS...
3. DE APRENDER A:
HABLAR IDIOMAS...
1. INGLES.
2. FRANCES...
3. ALEMAN...
-----
DE APRENDER A :
CANTAR...
1. EL BEL CANTO...
2. DE CONOCER:
LA MUSICA CLASICA,
OCCIDENTAL...
3. DE CONOCER EL :
JAZZ...
4. DE CONOCER EL :
CINE DE AUTOR.
5. DE CONOCER:
EL CINE DE ARTE...
SINO TODA LA POBLACION:
DOMINICANA, es decir:
HIJO O HIJA DE UNA:
MADRE, HETEROSEXUAL
DOMINIICANA...
Yoe F. Santos/CCIAV.
CCIAV, CC4AVE.
Talents, Criticism, Friendship!
Salut, Polis, Ecumene!
(1959-2019).
ES DECIR:
1. LA OPORTUNIDAD
EDUCATIVA, DE EUGENIO
MARIA DE HOSTOS...
desde el ano: 1873, en su
primer viaje a Santiago de
Chile...
1. LAS CIENCIAS EXACTAS,
LAS CIENCIAS TICs...
2. SON LA BASE, LA PIEDRA
ANGULAR, DE:
LA DEMOCRACIA
DOMINICANA
(1844-hoy)...
PERO PARA UD. SABER:
1. ESO...
2. TIENE QUE DEDICAR:
TODA SU VIDA A ESTUDIAR
LA ECONOMIA DOMINICANA.
3. TIENE QUE DEDICAR:
TODA SU VIDA A:
ESTUDIAR LA HISTORIA
DOMINICANA...
1. LA SEMIOTICA O LA
SEMIOLOGIA DOMINICANA.
2. LA PAIDOLOGIA O LA
EDUCACION INFANTIL:
DOMINICANA.
3. LA EVOLUCION DE LAS:
CIENCIAS ANDRAGOGICAS
DOMINICANAS...
4. LA EVOLUCION DE LAS:
MICRO, PEQUENAS,
MEDIANAS:
EMPRESAS DOMINICANAS.
5. LA EVOLUCION DE LOS
BANCOS O DEL SISTEMA
FINANCIERO DOMINICANO...
5.1. LA BANCA DE
DESARROLLO...
5.2. EL BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA
DOMINICANA (1947-2020).
5. EL BANCO AGRICOLA
DE LA NACION & DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
(1945-2020).
6. LAS CONTRIBUCIONES...
DEL INGENIERO HIDRAULICO
DOMINICANO:
NACIDO EN LA VEGA,
A LOS SERVICIOS PUBLICOS
DOMINICANOS...
1. A LA CREACION DE LAS
PRESAS HIDRO-ELECTRICAS
DOMINICANAS.
2. A LA FUNDACION DE LA
ANTROPOLOGIA CIENTIFICA
DOMINICANA.
3. CON SU HUMILDE:
CONTRATO DE EMPLEADO
PUBLICO, EN 1947...
POR EL, POR ESE SOLO
1. HOMBRE DOMINICANO.
2. INGENIERO DE PROFESION
DOMINICANO...
3. NOS BANAMOS EN DUCHAS
4. TENEMOS AGUA POR:
TUBERIA, EN TODAS LAS:
4.1. CASAS DOMINICANAS...
EN 2019...
4.2. EN TODOS LOS HOTELES
DOMINICANOS, hoy en 2019...
4.3. EN TODAS LAS:
MANSIONES DOMINICANAS...
4.4. EN TODOS LOS BARRIOS
POBRES DOMINICANOS...
LA DOMINICANIDAD ES EL:
PRINCIPAL PRODUCTO DE
EXPORTACION, DE LA:
ECONOMIA DOMINICANA,
EN LOS 5 CONTINENTES...
1. CUMPLIENDO LAS LEYES
DOMINICANAS.
2. CUMPLIENDO LAS
CONSTITCIONES:
DOMINICANAS
(1844-2019)
Yoe F. Santos/CCIAV
CCIAV, CC4AVE.
Talents, Criticism, Friendship!
Salut, Polis, Ecumene!
(1959-2019)...
PERO :
EMILE DE BOYRIE MOYA:
COMO PERSONA:
HABLABA ... INGLES...
ESCRIBIA EN ... INGLES...
PRODUCIA CIENCIA:
DOMINICANA,EN:
INGLES...
-------
Exportaciones de la Republica
Dominicana, crecen en 2019:
5.5.%, segun datos consolidados
de:
CEI,RD
& BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
------
EXPORTACIONES
DOMINICANAS,
generaron: en 2019
11,500,005 millones de
DOLARES
NORTEAMERICANOS.
------
PLAIN & SIMPLE:
---------
Exportaciones de la Republica
Dominicana, crecen en 2019:
5.5.%, segun datos consolidados
de:
CEI,RD
& BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
------
EXPORTACIONES
DOMINICANAS,
generaron: en 2019
11,500,005 millones de
DOLARES
NORTEAMERICANOS.
------
SI TE INTERESA CONOCER A:
1. PROFUNDIDAD
DEL FOLKLORE
DOMINICANO.
2. DE LA:
ETNO-MUSICOLOGIA
DOMINICANA...
COMPRA POR INTERNET,
LAS OBRAS E
INVESTIGACIONES DE :
DONA
EDNA GARRIDO RAMIREZ,
DE BOGGS...
UNA AZUANA,
QUE LE PESABAN:
LOS RUEDOS DE LA FALDA.
Yoe F. Santos/CCIAV.
CCIAV, CC4AVE.
Talents, Criticism, Friendship!
Salut, Polis, Ecumene!
(1959-2019).
------------
19 DE JUNIO...1913.
1.NACE UNA:
TRABAJADORA DE LA:
ECONOMIA NARANJA
DOMINICANA.
2.UNA TRABAJADORA
DE LA: HISTORIA
-CIENTIFICA DOMINICANA-
& DE LA
ANTROPOLOGIA
- CIENTIFICA DOMINICANA-
-------
SABES UBICAR,
EN EL MAPA...
LA CIUDAD :
AZUA DE COMPOSTELA?
1.ES UNA CIUDAD:
DOMINICANA, ANTIGUA...
LA FUNDA: EN EL ANO 1504,
DIEGO VELAZQUEZ
------------
Azua de Compostela
From Wikipedia, the free encyclopedia
---------
Azua is located in the Dominican Republic
AzuaAzua.
Coordinates:Coordinates: 18°27′9″N 70°44′10″W
Country Dominican Republic
Province Azua
Municipal Districts 8
Founded 1504
Municipality since 1844
Area
• Total 432.95 km2 (167.16 sq mi)
• Urban[1] 15.02 km2 (5.80 sq mi)
Elevation[2] 83 m (272 ft)
Population (2010)[3]
• Total 91,345
• Density 210/km2 (550/sq mi)
• Urban 81,332
Including populations of its municipal districts
Demonym(s) Azuano (female, azuana)
Time zone UTC-4 (AST)
• Summer (DST) UTC-4 (AST)
Distance 55 km (34 mi) to Baní
97 km (60 mi) to Santo Domingo
Website Ayuntamiento de Azua
The Dominican city of Azua de Compostela, or simply Azua, is the head municipality of the Azua province, on the south of the country, about 5 km (3.1 mi) 5 km north of the Caribbean coast. It is also called sometimes Compostela de Azua.
AZUA ES UN NOMBRE: TAINO.
Azua is the Taíno name of the region where the old city was founded. In this place, Pedro Gallego (or Pedro Mariscal), a Spanish colonist,
DESARROLLO UNA FINCA
developed a farm and he gave it the name of Compostela after Santiago de Compostela in Galicia, nortwestern Spain.[4]
Contents
1 Population
2 History
3 Geography
3.1 Climate
4 Administrative division
5 References.
Population.
The municipality had, in 2010, a total population of 91,345: 46,280 men and 45,065 women.
The urban population was 89% of the total population. In this numbers are included the population of the municipal districts that are part the municipality.
The population of the city of Azua de Compostela without those municipal districts was 59,319.[3]
History.
The town was founded in 1504 by Diego Velázquez,
QUIEN DESPUES SE FUE A ;
1. CONQUISTAR.
2. LA ISLA DE CUBA.
who later went to conquest the island of Cuba;
ERAN LOS TIEMPOS DEL GOBERNADOR:
NICOLAS DE OVANDO
the Spanish governor of the Hispaniola island at that time was Nicolás de Ovando.
LA CIUDAD ESTA EN LA :
REGION ORIGINAL DE AZUA.
The town was in the original region of Azua, where there was a Taíno town and
PEDRO GALLEGO TENIA UNA FINCA ALLI.
Pedro Gallego had a farm. This place is called now Pueblo Viejo (in English, Old Town), at about 8 km to the soutwest of the modern city.
EL PRIMER SECRETARIO DE LA CIUDAD
DE AZUA, FUE NADA MAS Y NADA MENOS
QUE:
HERNAN CORTEZ.
HERNAN CORTEZ , UN PERSONAJE
HISTORICO MUNDIAL:
1. VIVIO EN AZUA.
2. ENTRE LOS ANOS: 1504 y 1511.
1. ANTES DE VIAJAR A: CUBA, vivio
en Azua, Republica Dominicana.
2. Antes de salir a la conquista de Mexico,
HERNAN CORTEZ, vivio en AZUA...
The first secretary of the town was Hernán Cortés. He lived in Azua from 1504 to 1511, when he left to Cuba and, later, to conquest México.
MUCHOS INGENIOS AZUCAREROS:
1. FUERON ESTABLECIDOS,
EN AZUA.
2. EN ESOS TIEMPOS...
Several sugar factories were established around the town and pirates came here to get the sugar and other products.[4]
TRISTEMENTE, EN 1751,
1. UN TERREMOTO.
2. DESTRUYO :
COMPLETAMENTE
LA CIUDAD DE AZUA.
In 1751 there was a strong earthquake that destroyed the old town and a new one was founded on the right (western) side of the River Vía, where the modern city is now.
LA MODERNA &
CONTEMPORANEA:
AZUA.
1. FUE RECONSTRUIDA.
2. PERO A ORILLAS
DEL CAMINO...
3. A ORILLAS DE LA :
CARRETERA
QUE COMUNICA:
toda la REGION SUR,
de la REPUBLICA DOMINICANA,
CON LA CIUDAD DE :
SANTO DOMINGO.
LOS AZUANOS,
SON PERSONAS;
DOMINICANAS, VALIENTES...
1. PREFIRIERON,
QUE LES DESTRUYERAN
SU CIUDAD...
2. ANTES DE QUE
CAYERA EN MANOS
DEL INVASOR HAITIANO...
1.NO UNA...
2.MULTIPLES VECES...
3. ENTRE LOS ANOS:
1844-1856
4. DURANTE LA GUERRA:
DOMINICO-HAITIANA.
Because Azua is on the road that goes from the western part of the island to Santo Domingo, the city was destroyed several times during the Dominican-Haitian War (1844-1856).
EN AZUA...
SE LIBRARON,
DOS BATALLAS IMPORTANTES
DE LA GUERRA DE
INDEPENDENCIA:
DOMINICANA.
1. LA PRIMERA:
19 DE MARZO, 1844.
2. LA SEGUNDA:
EN 1849.
Two important battles (the Azua Battles) were fought in the city; the first was on 19 March 1844 and the second on 1849.
Geography.
LA GEOGRAFIA DE AZUA,
ES PROBLEMATICA
PARA LA AGRICULTURA.
1. ES UN VALLE MUY SECO.
2. DONDE LOS CULTIVOS,
SOLO SE
PUEDEN COSECHAR PARA;
AGRO-NEGOCIOS,
USANDO TECNOLOGIAS,
DE:
IRRIGACION.
The municipality of Azua de Compostela is in a very dry valley (the Azua Valley or Azua Plain) where cacti and other plants of dry regions are common. Farming is possible only with irrigation.
LAS MONTANAS AZUANAS...
1. FORMAN PARTE DEL
SISTEMA;
OROGRAFICO,
DE LA CORDILLERA
CENTRAL DE
REPUBLICA DOMINICANA.
2. SI LAS CRUZAS....:
YA ESTAS EN LA REGION,
DEL CIBAO.
The territory around the city is very flat, with only a few very small hills but there are mountains in the north and northwest of the municipality; those mountains are part of the Cordillera Central mountain range. The only river in the municipality is the Vía, a very small river that flows through the city.
Azua de Compostela is at 97 km (60 mi) to the west of Santo Domingo. The limits of the municipality are Peralta to the north, Estebanía to the east, the Caribbean Sea to the south, Pueblo Viejo to the southwest and Sabana Yegua to the west.
EL MICRO-CLIMA,
DE LA PROVINCIA
DE AZUA, ES...
1. LA ESTEPA :
SEMI-ARIDA.
2. HACE UN CALOR
TREMENDO:
TODO EL ANO, EN AZUA...
Climate
Azua de Compostela has a subtropical steppe/semi-arid hot climate (Köppen climate classification : BSh).[5]
The average amount of rainfall for the year in the city is 664.3 mm (26.2 in). Most rains fall during the end of summer and mainly in fall. The month with the most precipitation on average is October with 136.0 mm (5.4 in) of rainfall, followed by September with 117.7 mm (4.6 in).
The driest season is winter. The month with the least rainfall on average is February with an average of 13.9 mm (0.5 in) and the second is January with 14.3 mm (0.6 in).
NO ES SOLO AZUA
- LA QUE ES : CALIENTE...-
SINO:
TODA LA REGION SUR...
Azua de Compostela is in a hot region; the average temperature for the year is 27 °C (81 °F). The warmest months, on average, are July and August with an average temperature of 28.5 °C (83.3 °F). The coolest month on average is January, with an average temperature of 19.2 °C (66.6 °F).
Climate data for Azua (1961–1990)
Month Jan Feb Mar Apr May Jun Jul Aug Sep Oct Nov Dec Year
Average high °C (°F) 31.1
(88.0) 31.5
(88.7) 31.8
(89.2) 32.2
(90.0) 32.3
(90.1) 32.8
(91.0) 33.9
(93.0) 33.9
(93.0) 33.3
(91.9) 32.5
(90.5) 32.0
(89.6) 31.3
(88.3) 32.4
(90.3)
Daily mean °C (°F) 25.2
(77.4) 25.6
(78.1) 26.2
(79.2) 26.8
(80.2) 27.3
(81.1) 27.8
(82.0) 28.5
(83.3) 28.5
(83.3) 28.1
(82.6) 27.4
(81.3) 26.6
(79.9) 25.5
(77.9) 27.0
(80.5)
Average low °C (°F) 19.2
(66.6) 19.6
(67.3) 20.5
(68.9) 21.4
(70.5) 22.3
(72.1) 22.7
(72.9) 23.1
(73.6) 23.1
(73.6) 22.8
(73.0) 22.3
(72.1) 21.2
(70.2) 19.7
(67.5) 21.5
(70.7)
Average rainfall mm (inches) 14.3
(0.56) 13.9
(0.55) 24.1
(0.95) 39.2
(1.54) 77.2
(3.04) 63.5
(2.50) 41.0
(1.61) 80.1
(3.15) 117.7
(4.63) 136.0
(5.35) 37.5
(1.48) 19.8
(0.78) 664.3
(26.14)
Source #1: NOAA[6]
Source #2: Climatemps.com[5]
Administrative division
The municipality of Azua de Compostela has eight municipal districts;[3] these are:
Municipal districts of Azua
Code Municipal district Population
(2010)
020102 Barro Arriba 5,262
020103 Las Barías-La Estancia 6,882
020104 Los Jovillos 5,962
020105 Puerto Viejo 2,194
020106 Barreras 2,364
020107 Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo 2,759
020108 Clavellina 2,672
020109 Las Lomas 3,931
References
"Expansión Urbana de las ciudades capitales de R.D. 1988-2010. Informe Básico" (PDF) (in Spanish). Oficina Nacional de Estadística. April 2015. p. 26. Retrieved 9 December 2016.
De la Fuente, Santiago (1976). Geografía Dominicana (in Spanish). Santo Domingo, Dominican Republic: Editora Colegial Quisqueyana.
"IX Censo Nacional de Población y Vivienda. Informe Básico" (PDF) (in Spanish). Oficina Nacional de Estadística. June 2012. Retrieved 17 September 2016.
Matos González, Ramiro (1995). Azua Documental (y Apuntes Históricos) (in Spanish). Santo Domingo: Editora Alfa & Omega.
"Azua Climate & Temperature". Climatemps.com. Retrieved 23 September 2016.
"Azua Climate Normals 1961-1990". National Oceanic and Atmospheric Administration. Retrieved November 29, 2015.
Provincial capitals of the Dominican Republic Flag of the Dominican Republic
Azua • Baní • Barahona • Bonao • Comendador • Cotuí • Dajabón • El Seibo • Hato Mayor • Higüey • Jimaní • La Romana • La Vega • Mao • Moca • Monte Cristi • Monte Plata • Nagua • Neiba • Pedernales • Puerto Plata • Sabaneta • Salcedo • Samaná • San Cristóbal • San Francisco de Macorís • San José de Ocoa • San Juan de la Maguana • San Pedro de Macorís • Santiago de los Caballeros • Santo Domingo • Santo Domingo Este
Categories: Settlements in Dominican Republic1504 establishments in the Dominican Republic
Navigation menu
Not logged inTalkContributionsCreate accountLog inPageTalkReadChangeChange sourceView historySearch
Search Wikipedia
Main page
Simple start
Simple talk
New changes
Show any page
Help
Give to Wikipedia
In other projects
Wikimedia Commons
Print/export
Make a book
Download as PDF
Page for printing
Tools
What links here
Related changes
Upload file
Special pages
Permanent link
Page information
Wikidata item
Cite this page
In other languages
العربية
English
Español
Français
한국어
Português
Русский
اردو
中文
12 more
Change links
This page was last changed on 6 May 2019, at 15:53.
Text is available under the Creative Commons Attribution/Share-Alike License and the GFDL; additional terms may apply. See Terms of Use for details.
Privacy policyAbout WikipediaDisclaimersDevelopersStatisticsCookie statementMobile view
---------
EN EL ANO : 1913.
EN ESA CIUDAD NACIO UNA:
NINA..
SUS PADRES,
LE PUSIERON POR
NOMBRE:
EDNA...
1.LLEGO A SER
UNA : DOMINICANA
FAMOSA EN EL MUNDO...
1.1. HACIENDO :
CIENCIA DOMINICANA.
2.DEDICO TODA SU VIDA:
AL ESTUDIO DE LA
CULTURA DOMINICANA.
3. PUBLICO,
MULTIPLES LIBROS CON;
3.1.SUS INVESTIGACIONES:
ANTROPOLOGICAS
3.2.SOBRE:
LA DOMINICANIDAD...
----------
Edna Garrido Ramírez
Este aviso fue puesto el 5 de mayo de 2017.
La Investigadora Edna Garrido, foto de Archivo
Edna Garrido Ramírez (Azua de Compostela, 19 de junio de 1913 – Virginia Beach, 11 de abril de 2010), conocida como Edna Garrido de Boggs,
FUE MUCHAS COSAS,
DONA ETNA...
1. EDUCADORA.
2. INVESTIGADORA.
3. FOLKLORISTA
fue una educadora, investigadora y folclorista dominicana.
1. FUE MAESTRA
DE ESCUELA
-Normalista, hostosiana-
: 12 ANOS.
Como educadora destaca su labor magisterial la cual ejerció durante doce años,
2. NO FUE UNA MEDIOCRE;
2.1. SUS INVESTIGACIONES.
2.2. SOBRE
FOLKLORE DOMINICANO.
2.3. SON DE :
2.3.1.IRREFUTABLE
2.3.2.CALIDAD ACADEMICA.
FUE PIONERA
DOMINICANA, EN ESTUDIOS:
1. SOBRE:
FOLKLORE DOMINICANO.
EN TIEMPOS EN QUE:
1. LOS GRABADORES,
ERAN GRANDISIMOS,
2.NO DIGITALES....
DEDICO SU VIDA,
A SU PASION:
1. VOLUNTARIA.
2. LA ETNO-MUSICOLOLOGIA.
sus investigaciones sobre el folclore Dominicano son de irrefutable calidad Académica, considerándose como una pionera en los estudios del folklore dominicano y un referente en la etnomusicología.
Índice
1 Biografía
2 Obra
3 Artículos
4 Referencias
------------
INFANCIA.
BIOGRAFIA DE:
ETNA GARRIDO DE BOGGS.
-----------
Biografía
Nació en Azua de Compostela y
1.PASO GRAN PARTE
DE SU INFANCIA
2.EN SAN JUAN
DE LA MAGUANA
(VIAJABA POR EL
TERRITORIO: SE MOVIA)
pasó gran parte de su infancia en San Juan de la Maguana.
1. SU PAPA: ERA:
EDUCADOR & ESCRITOR,
-PROFESIONAL DOMINICANO-
Hija del escritor y educador Víctor Garrido Puello
SU MAMA,
ERA DE PROFESION:
1. AMA DE CASA.
2. MADRE DOMINICANA.
PERO SU MAMA;
ERA HIJA DE UN GENERAL
-GENERAL
WENCESLAO ALVAREZ-
SABIA DE :
DISCIPLINA...
ESA SENORA:
TIJIDES RAMIREZ LASALA.
y la señora Tijides Ramírez Lasala, hija de general Wenceslao Ramírez.
1. NO VIAJO A
NINGUN PAIS.
2,PARA IR A LA
ESCUELA PRIMARIA.
EL GOBIERNO
DOMINICANO, HABIA
CONSTRUIDO
UNA ESCUELA PARA:
NINOS & NINAS....
EN VILLA :
SAN JUAN DE LA MAGUANA.
Realizó sus estudios básicos en la escuela de su localidad villa San Juan de la Maguana,
A LOS 10 ANOS DE EDAD;
1. DA EL SALTO...
2 SE MUDA A'
SANTO DOMINGO DE GUZMAN
y a los diez años se trasladó con su familia a la Ciudad de Santo Domingo.
1. NO FUE UNA MEDIOCRE:
SE GRADUA
-DE MAESTRA NORMAL,
HOSTOSIANA-
2. EN AL ANO:
1934.
no fue una mediocreAlumna brillante, se graduó de maestra normal en 1934,
EJERCIENDO,
ESTA NOBLE PROFESION:
ENTRE LOS ANOS:
1934 HASTA 1946.
ejerciendo de educadora de 1934 a 1946.
1. SE APUNTA EN UN CURSO;
INTRODUCCION AL FOLKLORE.
Participa en un curso de introducción al folclore
2. IMPARTIDO POR :
LA UNIVERSIDAD:
AUTONOMA
DE SANTO DOMINGO
(UASD)..
en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD),
1. ESE SOLO CURSO:
LE DESPIERTA
EL INTERES EN
2. ESA RAMA DE:
LA ANTROPOLOGIA CULTURAL.
curso que le despierta interés en esta rama de la antropología cultural,
PERO NO SE CONFORMO:
1. HIZO SU DILIGENCIA:
DE ESPECIALIZACION.
2. VIAJO EN 1946
A LOS ESTDOS UNIDOS
DE AMERICA:
EN UN VIAJE DE ESTUDIOS.
3. PARA AMPLIAR:
SUS ESTUDIOS DEL:
FOLKLORE EN GENERAL,
-COMO CIENCIA TIC-
4. SE APUNTO,
EN UNIVERSIDAD:
CAROLINA DEL NORTE,
EN EEUU,
LUGAR,
DONDE
-TODAVIA EN 2019-
ES DIFICIL,
-EN ESCUELAS &
UNIVERSIDADES-
ENCONTRAR :
1.QUIEN TE HABLE?
2.QUIEN TE EXPLIQUE,
UNA CLASE:
EN ESPANOL?
3.QUIEN TE AYUDE,
CON LAS TAREAS
UNIVERSITARIAS,
EN ESPANOL?
1946 viaja a Estados Unidos para ampliar sus estudios del folklore. Allí estudió bajo la orientación del doctor Ralph S. Boggs y de otros especialistas de la Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill.
PERO LAS PERSONAS :
NORMALES;
1. POR CIENTIFICAS QUE SEAN...
2. SE ENAMORAN...
EL DR. RALPH S. BOOGS...
TERMINO ENAMORANDOSE DE :
SU ALUMNA...
COMO TODO AMOR NORMAL:
1. AQUELLA HISTORIA,
DE AMOR...
2. TERMINO EN :
BODA...
SE CASO :
24 JUNIO , 1948...
En 24 de junio de 1948, contrajo matrimonio con el doctor Boggs,
SE MUDO A MIAMI, FLORIDA...
1. ESTABLECIENDO ALLI,
SU CENTRO
DE INVESTIGACION
CIENTIFICA.
y vivió durante muchos años en Miami, Florida, Estados Unidos, desde donde
1. SE MANTUVO:
DIVULGANDO.
2. SUS INVESTIGACIONES.
3. DEL FOLKLORE
4.DOMINICANO.
POR TRES VIAS:
1. PUBLICACION DE:
ESTUDIOS MONOGRAFICOS.
2.CONFERENCIAS.
3. ARTICULOS ENTREGADOS A:
LA PRENSA ESCRITA.
se mantuvo divulgando sus investigaciones del folklore dominicano mediante monografías, conferencias y artículos de prensa.
EN 1952 ES PREMIADA...
PRIMER PREMIO
DE LA SECCION DE ;
FOLKLORE DOMINICANO.
EN UN CONCURSO LITERARIO:
CELEBRADO EN;
SANTO DOMINGO DE GUZMAN.
En 1952 ganó el primer premio de la sección de folklore en un concurso literario celebrado en Santo Domingo.
FUE FUNDADORA DE LA :
1. PRIMERA
SOCIEDAD FOLKLORICA.
2. FUNDADA,
EN SANTO DOMINGO,
3. EN 1947.
Fue fundadora de la primera Sociedad Folklórica, fundada en Santo Domingo en 1947,
Y TAMBIEN:
FUNDADORA DEL:
BOLETIN DE
FOKLORE DOMINICANO,
-ENTRE 1947 Y 1948-
y fundadora del «Boletín del Folklore Dominicano» de 1947 a 1948.
EN EL ANO : 1969.
EL GOBIERNO DOMINICANO
OTORGO A:
EDNA GARRIDO DE BOGGS.
En 1969 el Gobierno Dominicano otorgó a Edna Garrido de Boggs
1.LA ORDEN HERALDICA:
DE JUAN PABLO DUARTE
la Orden Heráldica de Juan Pablo Duarte,
2.EN EL GRADO DE:
COMENDADOR
en el grado de Comendador,
3.POR SU LABOR:
ETNO-MUSICOLOGICA.
por su labor etnomusicológica.
Su único hermano, Víctor Garrido hijo, falleció en el año 2006.
-----------
COMO ERA EL CEREBRO:
DOMINICANO,
DE EDNA GARRIDO
RAMIREZ,
DE BOGGS?
-------
1. DUENA DE UNA:
MEMORIA ENVIDIABLE.
2. ATESORABA RECUERDOS,
TAN LEJANOS COMO:
1918.
Dueña de una memoria envidiable, atesoraba recuerdos tan lejanos como 1918, cuando sus padres se mudaron de una casa a otra en Azua.
1. NARRABA EL FIN DE LA:
PRIMERA GUERRA MUNDIAL.
Narraba el fin de la Primera Guerra Mundial
2. Y LA EPIDEMIA DE VIRUELA:
INFLUENZA.
y la epidemia de viruela e influenza
que le continuaron.
Murió el once de abril del año 2010
A LOS 97 ANOS...
a los noventa y siete años de edad en Virginia Beach, Estados Unidos.
------------
OBRA & LEGADO DE:
EDNA GARRIDO
DE BOGGS.
-----------
Obra
Su legado es latente en la investigaciones folclóricas Dominicanas, tanto nacional como internacional, su obra publicada en artículos, Boletines, libros, conferencias y disertaciones
ES DE REFERENCIA,
OBLIGATORIA,
PARA:
1, ANTROPOLOGOS.
2. SOCIOLOGOS.
3. ACADEMICOS.
es de referencia obligatoria para antropólogos, sociólogos, académicos,
QUE DESEEN CONOCER;
EL FOLKLORE DOMINICANO.
que desea conocer el folklore Dominicano.
Libros Publicados:
Versiones Dominicanas de Romances Españoles, Santo Domingo 1946.
Folklore Infantil de Santo Domingo, Madrid 1956.
Panorama del folklore dominicano en 1961.
Reseña Histórica del Folklore Dominicano 2006.
Artículos
«Las Lomas Dos Hermanos», Boletín del Folklore Dominicano, 1947, I, núm. 1.
«El aguinaldo»,Boletín del Folklore Dominicano, 1948, II, núm., I.
En colaboración con R. S. Boggs, «Unas categorías de adivinanzas ilustradas con ejemplos dominicanos, homenaje Luis de Hoyos Sainz», Madrid 1949, I; y «Supervivencias de Refranes Españoles en Santo Domingo», Folklore Americano, XV/XVI, núm. 15.
«El Dominicano visto a Través de sus Juegos», EME, 1975, III, número 17.
«Lo Folklórico y lo Popular», Revista Actualidad, agosto 16, 1947, IV.
Referencias
Perlas de la pluma de los Garrido, Santo Domingo 2003.
Versiones Dominicanas de Romances Españoles, Santo Domingo 1946.
Folklore Infantil de Santo Domingo, Madrid 1956.
Panorama del folklore dominicano en 1961.
Reseña Histórica del Folklore Dominicano 2006.
Control de autoridades
Proyectos WikimediaWd Datos: Q30099215
Categorías: MujeresNacidos en 1913Fallecidos en 2010Educadores de República Dominicana
Menú de navegación
No has accedidoDiscusiónContribucionesCrear una cuentaAccederArtículoDiscusiónLeerEditarVer historialBuscar
Buscar en Wikipedia
Portada
Portal de la comunidad
Actualidad
Cambios recientes
Páginas nuevas
Página aleatoria
Ayuda
Donaciones
Notificar un error
Imprimir/exportar
Crear un libro
Descargar como PDF
Versión para imprimir
Herramientas
Lo que enlaza aquí
Cambios en enlazadas
Subir archivo
Páginas especiales
Enlace permanente
Información de la página
Elemento de Wikidata
Citar esta página
Idiomas
Añadir enlaces
Esta página se editó por última vez el 27 ago 2019 a las 16:32.
El texto está disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0; pueden aplicarse cláusulas adicionales. Al usar este sitio, usted acepta nuestros términos de uso y nuestra política de privacidad.
Wikipedia® es una marca registrada de la Fundación Wikimedia, Inc., una organización sin ánimo de lucro.
Política de privacidadAcerca de WikipediaLimitación de responsabilidadDesarrolladoresEstadísticasDeclaración de cookiesVersión para móviles
-----------
ASI ES COMO NACE....
1. LA INDUSTRIA DE LA MUSICA CULTA:
ELECTRONICA, EN LA REGION DEL CIBAO,
DE LA MANO DE:
1.POPPY BERMUDEZ.
2.DE LA MANO DE COLOR VISION.
3.DE LA MANO DE LA :
CASA BERMUDEZ...
DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS...
POR QUE?
1. PORQUE NADIE CONTRATABA;
MUSICOS LECTORES O ACADEMICOS
ANTES DEL NACIMIENTO DE COLOR
VISION...
2. CON LAS HONROSAS EXCEPCIONES
DE:
1. LA VOZ DOMINICANA,
2. RADIO TELEVISION DOMINICANA.
3. RAHINTEL...
DE ESAS ESCUELITAS:
MUNICIPALES DE MUSICA...
SURGIERON ESTRELLAS QUE SE:
PROYECTARON HASTA EN LA
ORQUESTA SINFONICA NACIONAL...
SURGIERON NUEVOS COMPOSITORES
& NUEVAS COMPOSITORAS JOVENES:
1.DEL CAPITAL HUMANO DOMINICANO
2.DEL TALENTO MUSICAL DOMINICANO.
3. DEL TALENTO EXPORTADOR DE:
CONTENIDOS ORIGINALES DOMINICANOS
EN LA MUSICA CONTEMPORANEA...
DOMINICANA, CONTEMPORANEA...
ME ACUERDO DE LOS INICIOS DEL
MAESTRO
P.B. SANG...
TENIA UN GRUPO EN SANTIAGO DE LOS
CABALLEROS
LLAMADO:
GRUPO BOHIO...
DONDE CANTABA LA HOY DOCTORA
SILVIA JEREZ...
1. LOS ESTUDIOS DE GRABACION, COMO;
EN TODOS LOS MERCADOS DEL MUNDO,
ERA UN OLIGOPOLIO...
2. NACIA LA INDUSTRIA PUBLICITARIA
DOMINICANA...
2.1. CON SUS CONTRATOS PARA:
MUSICOS profesionales (LECTORES)
1.EN JINGLES....
2.CAMPANAS...
2.1.Para RADIO...
2.2.Para TELEVISION...
2.2.Para CINE...
2.3. COLOR VISION EN SUS PROGRAMAS
EN VIVO:
PUSO DE MODA, LA CONTRATACION,
1. NO DE UN GRUPO DE PLANTA...
2. SINO UNA:
ORQUESTA DE PLANTA...
-Es decir, 100 % musicos ACADEMICOS-
Yoe F. Santos/CCIAV.
CCIAV, CC4AVE.
Talents, Criticism, Friendship!
Salut, Polis,Ecumene!
(1959-2019).
-----
PERO TODOS ESOS :
1. CLIENTES.
2. COMPRADORES & COMPRADORAS
DE :
1. INSTRUMENTOS MUSICALES...
2. INSTRUMENTOS ELECTRONICOS:
DE MUSICA...
PROCEDIAN DE LAS CLASES:
ACOMODADAS DE SANTIAGO DE LOS
CABALLEROS...
1. MUCHACHOS & MUCHACHAS:
URBANAS...
2. DE CLASE: MEDIA & ALTA...
ERAN LOS UNICOS DOMINICANOS, DE:
CIUDAD...
1. QUE TENIAN EN SUS HOGARES;
SERVICIO DOMINICANO DE:
ELECTRICIDAD...
2. SIN ELECTRICIDAD...
NO PUEDES CONECTAR UN PIANO
ELECTRICO...
2. NO PUEDES CONECTAR:
UNA PLANTA DE BAJO...
3. NI UNA PLANTA PARA UNA:
GUITARRA ELECTRICA...
ENTONCES...
1. NO IMPORTA CUANTO TALENTO
MUSICAL TUVIERAS...
2. SI NO TENIIAS : ELECTRICIDAD
RESIDENCIAL...
3. NO TE PODIAS DEDICAR;
PROFESIONALMENTE A LA MUSICA
POPULAR
DOMINICANA...
4. NI A LA EXPERIMENTACION: SONORA...
5. NI A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS:
AUDIOVISUALES, en la CIUDAD
DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS...
6. NI EN LA REGION DEL CIBAO...
7. ERA :
OBLIGATORIO...
1. MUDARSE A LA CIUDAD...
2. TENER ELECTRICIDAD...
3. PARA ASISTIR A LAS MEJORES:
ESCUELAS DE MUSICA ACADEMICA
O A LAS MEJORES ESCUELAS DE:
1. PRODUCCION
2. LECTURA MUSICAL
3. EXPERIMENTACION SONORA....
PERO ADEMAS:
EL MERCADO DE TRABAJO,DEL MUSICO
Y DE LA MUSICA, SON LOS :
ESTUDIOS DE GRABACION....
1. NINGUN CAMPO DOMINICANO...
2. TUVO ESTUDIOS DE GRABACION:
MUSICAL...
NI EN...
1968,
1969,
1970,
1971,
1972,
1973,
1974,
1975,
1976,
1977,
1978,
1979,
1980,
1981,
1982,
1983,
1984,
1985,
1986,
1987,
1988,
1989,
1990...
POR QUE?
1. PORQUE NO EXISTIA EL PROGRAMA DE:
ELECTRIFICACION RURAL, que afortunadamente
EXISTE EN LA EPOCA ACTUAL...
2. LA GENTE POBRE DOMINICANA:
POR SUS PRECIOS NO PODIA COMPRAR
INSTRUMENTOS ELECTRONICOS...
Por eso ...
LOS CANTAUTORES MAS FAMOSOS
Y LAS CANTAUTORAS MAS FAMOSAS
DE LOS ANOS...
60s,
70s,
80s,
90s...
SOLO POSEIAN PARA SUS:
1. COMPOSICIONES MUSICALES: ORIGINALES.
2. LA GUITARRA.
EN EL CASO, CONCRETO, ESPECIFICO DE LA
HISTORIA DOMINICANA, DE LA MUSICA:
ELECTRONICA.
Yoe F. Santos/CCIAV.
Talents, Criticism, Friendship!
Salut, Polis, Ecumene!
(1959-2019).
-----
QUIIENES:
COMPRABAN INSTRUMENTOS
MUSICALES, EN LA TIENDA :
1. PATENTE COMERCIAL DE IMPORTACION
1.1. UTILES DEPORTIVOS
1.2. INSTRUMENTOS MUSICALES...
-ELECTRONICOS-
EN LA CALLE:
RESTAURACION DE LA CIUDAD DE:
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS...
Para encontrarse con ese CLASICO
DE LA CULTURA SANTIAGUERA
& DE LA VIDA COTIDIANA DE :
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS,
DON CHITO LORA, en mis anos de:
INFANCIA CIBAENA (1962-1980)...
1. PRECURSOR DE LA MUSICA
ELECTRONICA EN EL CIBAO...
2. PROMOTOR - SIN SABERLO-
DE LA EDUCACION MUSICAL,
EN :
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS
& EN LA REGION DEL CIBAO, en los
anos:
1960s-1980s?
1. DON CHITO LORA...
2. EL PADRE DEL GUITARRISTA DE
JAZZ DOMINICANO:
EDWIN LORA...
-------
PUES A ESA TIENDA DE:
1. INSTRUMENTOS MUSICALES IMPORTADOS.
2. DE INSTRUMENTOS ELECTRONICOS...
2.1.BAJOS ELECTRICOS...
2.2.GUITARRAS ELECTRICAS...
SE DABAN CITA:
1. TODOS LOS NINOS & NINAS, DE:
SANTIAGO & DE LA REGION DEL
CIBAO, QUE:
1.1. SONABAN.
1.2. ASPIRABAN...
SER MUSICOS PROFESIONALES...
ES DECIR:
1. PROFESIONALES LIBERALES:
DE LA MUSICA.
2. COMO UNA PROFESION:
SERIA...
3. DE LA CUAL PRETENDIAN :
VIVIR, TRABAJANDO, HONESTA
& DECENTEMENTE, para con:
3.1. EL DINERO GANADO, EN TAL
TIPO DE MYPIME DOMINICANA, de
un solo empleado:
3.2. EL INSTRUMENTISTA, EL MUSICO....
1. TOCANDO:
BODAS.
CUMPLEANOS.
RECEPCIONES.
BAUTIZOS.
ANIVERSARIOS...
EVENTOS DEL AYUNTAMIENTO...
FIESTAS PRIVADAS...
EN BARES,
EN DISCOTECAS...
EN EL COUNTRY CLUB DE SANTIAGO
-En aquel entonces, localizado en Gurabito-
EN EL CENTRO ESPANOL, DE SANTIAGO...
EN LAS EMPRESAS DE SANTIAGO...
EN LAS UNIVERSIDADES DE SANTIAGO...
1.PODER UN DIA:
AHORRAR LO SUFICIENTE...
2. PARA PODER CASARSE...
3. FORMAR UNA FAMILIA:
NORMAL DOMINICANA...
4. TENER HIJOS E HIJAS:
DOMINICANOS...
5. EN EL EJERCICIO DE LA PRACTICA:
1. DEL PICOTEO...
2. DEL PLURIEMPLEO MUSICAL CIBAENO...
FUE TAN GRANDE LA ACOGIDA DE:
1. ESTOS
2. ESTAS ENTUSIASTAS...
1. DE LA MUSICA:
CULTA...
2. DE LA MUSICA:
POPULAR DOMINICANA...
3. DE LA MUSICA FOLKLORICA:
DOMINICANA...
QUE LA SOCIEDAD DOMINICANA DE:
MUSICOS,
CANTANTES,
BAILARINES,
LOCUTORES,
ACTORES,
Y AFINES
(ENTIENDANSE TODOS LOS TECNICOS &
LAS TECNICAS ESPECIALIZADAS EN EL
NEGOCIO & EN LA INDUSTRIA DEL
ESPECTACULO:
1. LUMINOTECNICOS.
2. CAMAROGRAFOS.
3. EDITORES Y AFINES
1. EN LA INDUSTRIA TELECOMUNICACIONAL
DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.
2. EN LAS INDUSTRIAS PUBLICITARIAS DE
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.
3. EN LAS NACIENTES INDUSTRIAS DE:
TELEVISION DE SANTIAGO DE LOS
CABALLEROS...
4. EN LAS NACIENTES EMISORAS DE:
FRECUENCIA MODULADA, en las cuales
1. NO EXISTIAN : LOCUTORES, NI
LOCUTORAS...
2. SINO : CONTROLADORES O CONTROLES
DE CONSOLA DE PROGRAMACION....
QUE AMUCABA, INC...
1. SE VIO PRECISADA A :
ABRIR UNA SUCURSAL.
2. EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE LOS
CABALLEROS.
PERO LA UNIVERSIDAD DE TODO ESE
TALENTO JOVEN:
ESTABA EN SANTO DOMINGO, EN LOS:
ESTUDIOS DE LA INDUSTRIA O PLANTA
TELEVISORA:
COLOR VISION....
1. AHI ERA DONDE SE:
LANZABAN POR TELEVISION NACIONAL...
2. LOS TALENTOS CIBAENOS...
-PERFORMANTES, PERFORMATICOS-
3. DESDE EL SHOW DEL MEDIODIA...
3.1.EN LA MUSICA POPULAR DOMINICANA
3.2.EN EL MERENGUE DOMINICANO...
DE LOS ANOS:
1968,
1969,
1970,
1971,
1972,
1973,
1974,
1975,
1976,
1977,
1978,
1979,
1980,
1981....
HASTA QUE NACE CON UNA PROGRAMACION
JUVENIL & FRESCA:
TELEANTILLAS, EN EL ANO, 1981...
1. COMO UN ESFUERZO POR LA PROYECCION
DEL TALENTO DOMINICANO:
DE LA MUSICA POPULAR...
2. CON SU PROGRAMA: TELEVISIVO
MERIDIANO....
FIESTA DE TELEANTILLAS...
CONDUCIDO POR EL LOCUTOR DOMINICANO:
ANTHONY RIOS...
ES TELEANTILLAS, QUIEN DESCUBRE A SUS:
14 ANOS DE EDAD A JACQUELINE ESTEVEZ...
1. LA QUE LANZA AL MUNDO A:
VICKIANA...
2. LA QUE LANZA AL MUNDO EL GRUPO:
PALEMBA...
& muchas estrellas, aun vigentes de las artes
& de las ciencias del espectaculo, dominicanas.
Yoe F. Santos/CCIAV.
CCIAV, CC4AVE.
Talents, Criticism, Friendship!
Salut, Polis, Ecumene!
(1959-2019).
------
COMO NACE:
LA MUSICA DOMINICANA, que se llama;
MERENGUE DOMINICANO?
1. DE LA SANGRE DERRAMADA...
Por miles de campesinos ANALFABETAS
DOMINICANOS...
(CIBAENOS: CONCRETAMENTE)
- De los cuerpos sin vida de los agricultores
de la REGION DEL CIBAO-
2. DE LA SANGRE DOMINICANA, derramada
EN LA BATALLA DE LA TALANQUERA...
3. ESO...
ES LO QUE SOMOS:
3.1. LOS CIBAENOS & LAS CIBAENAS...
3.2. MUSICA DOMINICANA...
3.3. BAILE DOMINICANO...
3.4. GUIARA, TAMBORA, ACORDEON....
FIESTA.... & MANANA:
GALLO!
Yoe F. Santos/CCIAV.
Talents, Criticism, Friendship!
Salut, Polis, Ecumene!
(1959-2019).
-------
BATALLA DEL 30 DE MARZO, 1844.
-----------
Batalla del 30 de Marzo -
Wikipedia, la enciclopedia libre
https://es.wikipedia.org › wiki › Batalla_del_30_de_Mar...
La batalla del 30 de marzo o
BATALLA DE SANTIAGO
batalla de Santiago fue la
SEGUNDA BATALLA POSTERIOR...
segunda batalla posterior a la Guerra ...
EL GENERAL FRANCISCO ANTONIO
SALCEDO...
El general Francisco Antonio Salcedo
AVANZO HASTA:
TALANQUERA
& ESCALANTE...
avanzó hasta Talanquera y Escalante
CON EL PROPOSITO DE CONTENER
con el propósito de contener
EL AVANCE MILITAR:
HAITIANO...
el avance militar haitiano hacia ...
---------
LUGAR:
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.
RESULTADO:
VICTORIA DOMINICANA.
Lugar: Santiago de los caballeros
Resultado: Victoria Dominicana.
FECHA:
30 DE MARZO, 1844.
Fecha: 30 de marzo de 1844
-----------
BATALLA DEL 30 DE MARZO, 1844.
---------
Batalla del 30 de Marzo, la defensa continúa - Educando, el ...
www.educando.edu.do › portal › la-batalla-del-30-marz...
La Batalla del 30 de Marzo de 1844
TUVO LUGAR EN SANTIAGO DE LOS
CABALLEROS
tuvo lugar en Santiago de Los Caballeros
y ... con los haitianos en Talanquera y Escalante,
CON EL PROPOSITO DE CONTENER...
con el propósito de contener el ...
--------
LA GENTE TAMBIEN... PREGUNTA...
---------
People also ask
1. ¿CUAL FUE LA CAUSA...
Cuál fue la causa de la
BATALLA DEL 30 DE MARZO, 1844
batalla del 30 de marzo?
2. ¿CUAL FUE EL HEROE...
Cuál fue el héroe de la batalla del 30 de marzo?
3. ¿DONDE SE LIBRO LA BATALLA
Dónde se libró la batalla del 30 de marzo?
4. ¿CUANDO FUE L
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
No comments:
Post a Comment