Friday, December 27, 2019
Festival de Viña 2012, Juan Luis Guerra, La llave de mi corazón
JUAN LUIS GUERRA.
CANTA: LA LLAVE DE MI CORAZON.
FESTIVAL VINA DEL MAR, CHILE.
ANO:
2012.
------
POR UN CONTRATO:
1. INTERNACIONAL.
2. DE TRABAJO.
3. COMO MUSICO.
4. COMO MUSICO DOMINICANO...
----------
JOHNNY VENTURA & SU COMBO SHOW.
ELECTRIZAN LA QUINTA VERGARA EN
FESTIVAL INTERNACIONAL:
VINA DEL MAR.
ANO:
1984.
---------
PERO ANTES... Y ESO NO SE PUEDE:
OLVIDAR...
1. NACIO NINO : ANONIMO.
2. NINO: CAPITALENO, DOMINICANO.
3. EN EL ANO:
1940.
1.ES UN PRODUCTO:
PROFESIONAL
1.1.DE LA ESCUELA DE
EUGENIO MARIA DE HOSTOS.
1.1..1.DE LA PAIDOLOGIA DOMINICANA.
1.1.2.DE LAS CIENCIAS PAIDOLOGICAS
DOMINICANAS.
2.DE LA GLORIOSA EDUCACION:
INFANTIL DOMINICANA DE CALIDAD
MUNDIAL...
THE WHOLE CHILD EDUCATION,
DE LA NACION & DE LA REPUBLICA
DOMINICANA.
1945,
1955
3.ES UN PRODUCTO ORGULLOSO DE LA
DOMINICANIDAD,
3.1.DE LAS ESCUELAS
PUBLICAS:
DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
3.2.DE LA ESCUELA DE LOCUCION DE:
REPUBLICA DOMINICANA.
3.3.DE LA INDUSTRIA MERENGUERA DE:
REPUBLICA DOMINICANA.
3.4.DE LA INDUSTRIA DLE DISCO DE:
REPUBLICA DOMINICANA...
4.PERO NO CONSIGUIO,
EL EXITO,...
1. NI ECONOMICO.
2. NI COMERCIAL...
4.1.NI SALIR DE LA POBREZA
EN UN DIA:
1. NI SIN IR A LA ESCUELA.
2. NI SIN HACERSE:
LOCUTOR DOMINICANO....
-----------
JOHNNY VENTURA.
----------
Johnny Ventura.
1. Biografía,
2. Carrera,
4. Discos y
5.Canciones de Johnny Ventura..
--------
BIOGRAFIA.
JOHNNY VENTURA
-------
Biografía.
NACE : EN LA CIUDAD.
NACE: EN LA CAPITAL.
NACE: DONDE SE CONCENTRAN
TODAS LAS OPORTUNIDADES DE:
DESARROLLO DEL ARTISTA O DE LA
ARTISTA DOMINICANO, DEL:
SHOW BUSINESS...
DE LA FARANDULA...
DE LAS ARTES & DE LAS CIENCIAS
PERFORMATIVAS,
PARA EL APRENDIZAJE DE LAS:
CIENCIAS & LAS CIENCIAS TICs,
DEL ESPECTACULO O DE LOS :
ESCENARIOS...
EN LA REPUBLICA DOMINICANA...
1. SUS INDUSTRIAS CULTURALES.
2. SUS INDUSTRIAS CREATIVAS.
3. SUS INDUSTRIAS DE GRABACION
DE DISCOS...
Juan de Dios Ventura Soriano, conocido como Johnny Ventura, nació el 8 de Marzo de 1940, Santo Domingo República Dominicana,
JOVEN MUSICO INNOVO
1. CON SUS LETRAS.
2. Y SU PEGAJOSO
3.RITMO.
joven músico que innovó con sus letras y su pegajoso ritmo
4. ACOMPANADO DE SU GRUPO:
EL COMBO SHOW.
acompañado de su grupo El combo-Show.
POR QUE TRIUNFO?
1. EN VIVO .
2. EN SUS GRABACIONES?
1. ERA UN RITMO: DIFERENTE.
2. PARA LO QUE SE HACIA:
EN LA EPOCA.
COMO REACCIONO LA POBLACION?
1. DISFRUTABA DE ACEPTACION.
2. DE LA GRAN FANTICADA.
3. QUE EMPEZO A: SEGUIRLO.
Era un sonido diferente para lo que se hacía en la época pero disfrutaba de la aceptación de una gran fanaticada que empezó a seguirlo.
1. CASADO.
2. DESDE HACE : 35 ANOS...
Casado desde hace treinta y dos años con doña Nelly Josefina Flores de Ventura,
1. CON QUIEN HA : PROCREADO
3 DE SUS 7 HIJOS...
con quien ha procreado tres de sus siete hijos de los cuales Juan de Dios y Juan José, tienen su propio proyecto musical en el cual
EL CABALLO HA SERVIDO DE:
1. GUIA.
2. MENTOR.
3. A SUS POTROS....
El caballo ha servido de guía y mentor a sus potros, agrupación de la cual ellos son titulares y que por el cariño y aceptación la gente los está reconociendo como Los Potros del Caballo.
Bautizado como el caballo mayor, causó mucha expectativa y algarabía en el mundo del espectáculo de la República Dominicana con su combo-show nombre haciendo referencia a combo como una cantidad limitada de personas y
SHOW POR:
1. EL ESPECTACULO.
2. VISUAL.
show por el espectáculo visual
3. Y LOS MOVIMIENTOS
y los movimientos que hacían cuando estaban en escena…
1.DURANTE SUS 50 ANOS
2.EN ESCENA...
Durante sus cincuenta años en la escena Juan de Dios Ventura Soriano, más conocido como Papa Ventura, ha ido consolidando un obra que ya forma parte del acervo musical americano, de la raíz misma de este continente.
Carrera
En los años 60
EMPRENDIO SU CARRERA:
1. ESTUDIANDO
1.1. .MUSICA.
1.2. LOCUCION.
ES DECIR;
1. CON ESOS ESTUDIOS DE:
MUSICA
2. CON ESOS ESTUDIOS DE:
LOCUCION
SE CONVIRTIO EN UN:
1.KNOWLEDGE WORKER,
DOMINICANO.
2. UN TRABAJADOR DE:
CONOCIMIENTO.
3. EN UN OFICIINISTA:
DOMINICANO...
4. DE AHI EN ADELANTE;
NAIDE LO LLEVARIA A CORTAR
CANA, A LOS CANAVERALES...
NADIE LO PONDRIA A CARGAR:
CAJAS, EN ALMACENES...
DE AHI EN ADELANTE:
1. SE IBA A GANAR LA VIDA:
CON UN LAPCIERO...
2. CON UNA HOJA DE PAPEL:
EN BLANCO...
3. PARA ESCRIIBIR SU:
POESIA O LIRICA DE SUS CANCIONES.
4. PARA COMPONNER:
SU MUSICA...
5. PARA COMPONER:
MERENGUE DOMINICANO...
emprendió su carrera estudiando música y locución
PERO EL JOVEN PRINCIPIANTE:
JOHNNY VENTURA:
1. NO ERA UN MEDIOCRE.
2. GANABA BECAS, POR SU:
1. ESFUERZO ESTUDIANTIL...
2. POR SU ESFUERZO:
ESCOLAR...
fruto de becas que había ganado
LO QUE APRENDIO EN LA ESCUELA:
DOMINICANA DE MUSICA:
1. POPULAR DOMINICANA.
2. NO SOLO LE SERVIA PARA:
GANARSE LA COMIDA...
3. SINO PARA SEGUIR:
3.1. ESTUDIANDO.
3.2. CON BECAS...
3.2.1.EN CONCURSOS DE SU :
ESPECIALIDAD.
3.2.2.CONCURSOS:
MUSICALES...
en diversos concursos musicales;
DEBIDO A SU EXITO & LOGROS...
1. EN EL INICIO DE SU VIDA:
MUSICAL.
2. DECIDIO TENER UN NOMBRE:
ARTISTICO.
3. SE AUTO-DENOMINO:
JHONNY VENTURA.
ESA ES SU MARCA: PERSONAL.
LA MARCA DE TODOS SUS PRODUCTOS
DE EXPORTACION MUNDIAL:
JOHNNY VENTURA.
SU CONTRIBUCION
-PERSONAL & BIOGRAFICA-
1. AL GOODWILL MUNDIAL DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
2. SU APORTE POR 50 ANOS:
2.1.A LA MARCA -PAIS
2.2.REPUBLICA DOMINICANA.
debido a su éxito y logros en el inicio de su vida musical decidió ser conocido en los medios artísticos por su sobre nombre Johnny Ventura.
EN EL ANO 1961.
TRABAJABA PARA:
PERCUSIONISTA
DONALD WILD.
ERA UN EMPLEADO:
1.CON CONTRATO DE TRABAJO,
DOMINICANO.
2.CONTRATO DE :
SERVICIOS
-CREATIVOS: VOCALES & MUSICALES-
DOMINICANOS.
1961 : estuvo en la agrupación del percusionista Donald Wild.
YA EN 1962.
SE LANZA COMO:
1. CANTAUTOR.
2. COMPOSITOR : DOMINICANO.
CON LA PIEZA:
CUIDADO CON EL CUABERO.
COMO EMPLEADO MUSICAL, DEL:
1. COMBO-CARIBE
2. PROPIEDAD DE:
LUIS PEREZ.
1962 : estuvo con el Combo Cribe de Luís Pérez con el que grabó Cuidado con el cuabero, pieza de su propia autoría
LA PIEZA: CUIDADDO CON EL CUABERO...
1. SE PEGO:
POR LA RADIO DOMINICANA.
2. GRACIAS A LOS LOCUTORES:
MUSICALES DOMINICANOS,
3. GRACIAS A LOS DJs o DISC JOCKEYS
DOMINICANOS...
1.A LOS PINCHA DISCOS DOMINICANOS
DE MUSICA:
POPULAR DOMINICANA.
1.1.RITMO NACIONAL:
MERENGUE DOMINICANO.
que llego a tener gran fama y aceptación al igual que la agarradera de Luís Pérez.
EL COMPOSITOR DOMINICANO DE:
MERENGUE, LUIS PEREZ, PEGO EN
LA RADIO DOMINICANA, UN MERENGUE
QUE TODA LA GENTE DE MI EDAD;
1.BAILO Y BAILO...
2.LA AGARRADERA.
PERO TODAS ESAS PEQUENAS CANCIONES;
1. ERAN DISCOS SENCILLOS:
SINGLES.
2. DE 45 REVOLUCIONES POR MINUTO
O 45 RPM...
Fue en ese mismo año y con el combo Cribe que grabó su primer LP de 12 canciones que se convirtieron en éxitos.
EN 1962:
MOVIDOS POR SU EXITO, LUIS PEREZ
SE MOTIVA A GRABAR, UN DISCO DE
VINILO...
1. PERO DE LARGA DURACION.
2. UN LP...
3. METIENDOSE POR SEMANAS;
EN UN ESTUDIO DE GRABACION DE
DISCOS, HASTA LOGRAR:
3.1. UN PRODUCTO INDUSTRIAL.
3.2. CON 12 CANCIONES...
1963 : Papa Molina lo integra a la Super Orquesta San José, de la que era director en ese entonces. Se desempeñó como vocalista y güirero. Estuvo al lado de grandes figuras de la música como Vinicio Franco y Grecia Aquino.
PERO ...
JOHNNY VENTURA, COMO ERA YA:
1. UN MUSICO LECTOR.
2. COMO ERA YA UN COMPOSITOR
FAMOSO.
3. POR CUIDADO CON EL CUABERO...
4. ADEMAS DE POR SU VOZ:
INCONFUNDIBLE...
ES INVITADO POR EL GRAN MAESTRO
DOMINICANO:
1. DON PAPA MOLINA.
2. A FORMAR PARTE DE SU :
ORQUESTA DE ELITES...
3. LA ORQUESTA:
SAN JOSE...
COMPENZO, JOHNNY VENTURA
COMO:
GUIRERO.
COMO VOCALISTA...
A COMPARTIR:
1. FIESTAS.
2. ESCENARIOS CON CLASICOS VIVOS
DE LA MUSICA DOMINICANA, COMO:
2.1. VINICIO FRANCO.
2.2. LA INMORTAL:
GRECIA AQUINO.
SOLO DURO UN ANO: EN AQUELLA
FORMACION MUSICAL...
1. YA LA INDUSTRIA MUSICAL.
2. LO HABIA DESCUBIERTO EN:
SU TALENT SEARCH...
3. ESA ES LA RAZON POR LA CUAL;
EL EMPRESARIO CUBANO
ANGEL GUINEA...
3.1. APUESTA A SU TALENTO:
MUSICAL.
3.2. LE AYUDA A MONTAR UN PROYECTO:
3.2.1.MERENGUERO, PROPIO...
3.2.2.UNA MYPIME MUSICAL DOMINICANA
3.2.3.EN EL ANO:
1964.
1964 : a instancias del empresario cubano Ángel Guinea, Johnny Ventura creó su propia orquesta,
DESDE EL ANO 1964...
1. EN TODA LA REPUBLICA DOMINICANA
2. LA INDUSTRIA MERENGUERA, SOBRE
TODO EN FIESTAS DE NAVIDAD;
2.1. TUVO DOS LIDERES, EN EL SECTOR
MYPIMES DOMINICANAS, EXPORTADORES
DE CONTENIDOS DOMINICANOS:
ORIGINALES...
1.MAESTRO FELIX DEL ROSARIO.
-Y SU MYPIME: LOS MAGOS DEL RITMO-
MAESTRO JOHNNY VENTURA.
-Y SU COMBO-SHOW-
la cual conocemos hoy como una parte importante en la historia de la música popular dominicana y que lleva el sello de Combo Show.
EN EL ANO 1965...
1. MIENTRAS REINABA LA VIOLENCIA.
2. LA INTOLEERANCIA...
3. LA INCOMPRENSION:
LOS MUSICOS & LAS MUSICAS DOMINICANOS
1. SIGUIERON TRABAJANDO:
CON EL SUDOR DE SUS FRENTES.
2. PARA PODER:
MANTENER, RESPONSABLEMENTE:
2.1.A SUS MUJERES.
2.2.A SUS NINOS & NINAS,
DOMINICANOS...
DONDE ESTABA JOHNNY VENTURA
EN EL ANO: 1965?
1. METIDO EN UN ESTUDIO
2. DE GRABACION:
PRODUCIENDO UN NUEVO DISCO
DE LARGA DURACION, UN:
1. LP
2. UN DISCO DE VINILO.
PARA LA INDUSTRIA O SELLO:
DISQUERO: FONOGRAMA.
ASI PARE TRES DE SUS EXITOS:
INMORTALES.
ETERNIZADOS POR LAS CIENCIAS
& LAS TECNOLOGIAS
-CIENCIAS TICs-
DE:
1.GRABACION INDUSTRIAL
1.1.DE DISCOS:
MERENGUEROS.
1.2.DE DISCOS:
DOMINICANOS.
ASI, PARE SU CEREBRO;
1. LA COQUETONA.
2. LA RESBALOSA.
3. EL TURUN TUN TUN.
1965 : ya con su orquesta, Ventura grabó para el sello Fonograma los LP La coquetona, La resbalosa y El turun tun tun.
YA CON ESE DISCO RODANDO EN:
LA RADIO DOMINICANA...
EN 1967
1.VIAJA
2. POR PRIMERA VEZ
3.A EEUU, CON EL COMBO SHOW.
QUE PASO CON EL PUBLICO:
BAILADOR DE MERENGUE DOMINICANO,
EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON EL COMBO SHOW EN 1967?
1. EL EXITO FUE INMIEDIATO.
2. NO MAS PREGUNTAS, SENOR,
MAGISTRADO...
1967 : viajó a los Estados Unidos, donde el éxito fue inmediato.
COMO EXPORTADOR DE CONTENIDOS:
MUSICALES...
1. GANO SU PRIMER DISCO DE ORO.
2. POR:
AH NO YO N O SE NO...
-DONDE INTERVIENE
-COMO VOCALISTA:
EL INMORTAL: ANTHONY RIOS-
3. MIENTRAS VIAJABA POR LAS ISLAS:
PUERTO RICO.
CURACAO...
Y PENETRABA
- AL MERCADO DE AMERICA DEL SUR-
POR:
COLOMBIA.
Puerto Rico, Colombia, Curazao lo aplaudieron desde entonces y con el número La muerte de Martín, en la voz de Luís Martí (Luisito Martí), el Combo Show alcanzó su primer disco de Oro con Ah no, yo no sé no.
Johnny Ventura Johnny Ventura
SE BUSCA UN SOCIO DE PODER:
FINANCIERO, PARA APUNTALAR
SUS FUTUROS PROYECTOS
PRODUCTIVOS DE RIQUEZA
CONTENIDOS ORIGINALES;
DE DOMINICANIDAD...EXPORTABLES...
1. SE HACE SOCIO.
2. DE:
FRANK JORGE ELIAS...
Es muy buen compañero de Frank Jorge Elias, realizan muchos proyectos juntos hoy en día.
2004.
POR SU EXCELENCIA PROFESIONAL;
1. EN LOS ESCENARIOS DEL MUNDO.
2. EN LOS ESTUDIOS DE GRABACION
DEL MUNDO...
HASTA 2004
HABIA ACUMULADO, SUDANDO COMO
UN CABALLO, EN SU PROFESION:
1. MUCHOS PREMIOS.
1. SOBERANO.
2. PREMIOS A LA EXCELENCIA;
EN EL CASANDRA.
1. PREMIO GRAMMY...EN EL ANO:
2004....
PERO TUVO QUE ESPERAR;
1. TOCANDO.
2. COMPONIENDO.
3. BAILANDO.
4. FIRMANDO CONTRATOS DE TRABAJO:
MUSICAL, COMO :
PROFESIONAL MERENGUERO DOMINICANO
DESDE 1960:
CUANDO INICIA LA CARRERA COMO:
1. ALUMNO DE LOCUCION.
2. DE EDUCACION MUSICAL ESPECIAL...
1961,
1962,
1963,
1964,
1965,
1966,
1967,
1968,
1969,
1970,
1971,
1972,
1973,
1974,
1975,
1976,
1977,
1978,
1979,
1980,
1981,
1982,
1983,
1984,
1985,
1986,
1987,
1988,
1989,
1990,
1991,
1992,
1993,
1994,
1995,
1996,
1997,
1998,
1999,
2000,
2001,
2002,
2003,
2004....
ES DECIR:
EJERCIENDO LA PROFESION DE:
1. MUSICO MERENGUERO DOMINICANO.
2. DE COMPOSITOR MERENGUERO
DOMINICANO.
3. DE MUSICO LECTOR DOMINICANO.
4. DE DIRECTOR DE ORQUESTA DE:
MUSICA POPULAR, DOMINICANA...
CASI : 50 ANOS...
PARA GANARSE :
1. CON EL SUDOR DE SU FRENTE.
2. MAS EL SUDOR DEL COMBO SHOW...
UN PREMIO :
GRAMMY. MUSICAL AWARDS.
Yoe F. Santos/CCIAV
CCIAV, CCIAV.
Talents, Criticism, Friendship!
Salut, Polis, Ecumene!
(1959-2019)
-------------
Tiene muchos premios, incluyendo un soberano, premio por excelencia de los premios Casandra y un Grammys que ha ganado por su trabajo musical del 2004.
Discografía
1987 : Si Vuelvo a Nacer
1987 : Y Su Combo
1987 : En Su Décimoquinto Aniversario
1988 : El Caballo…Una Leyenda
1989 : Ayer Y Hoy
1989 : El Senor del Merengúe
1990 : Éxtasis
1992 : 35 Aniversario Con Sus Invitados
1992 : El Caballo Negro
1992 : Capullo Y Sorullo
1992 : El Hombre Y Su Música
1992 : Y Buena Que Esta…María
1993 : Grandes Éxitos
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Juan Luis Guerra
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Milly Quezada
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Sergio Vargas
Sergio Vargas
Toño Rosario
Toño Rosario
Los Hermanos Rosario
Los Hermanos Rosario
Eddy Herrera
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Peña Suazo
Peña Suazo
Rubby Pérez
Rubby Pérez
Kinito Méndez
Kinito Méndez
Rhoden Santos
Rhoden Santos
El Jeffrey
El Jeffrey
Elvis Crespo
Elvis Crespo
Los Toros Band
Los Toros Band
Diomedes y El Grupo Mío
Diomedes y El Grupo Mío
Ramón Orlando
Ramón Orlando
Tulile
Tulile
Wilfrido Vargas
Wilfrido Vargas
Chichi Peralta
Chichi Peralta
Las Chicas del Can
Juan Bautista Alfonseca
© República Dominicana Live Copyright - Created and Design by ACOM CARIBBEAN S.A. - Contacto - ¿Quienes somos ?
SOURCE:
http://www.republica-dominicana-live.com/republica-dominicana/musica/merengue/jhonny-ventura.html
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QUE ES:
DENTRO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS,
como:
1. CIENCIAS EXACTAS.
2. COMO CIENCIAS TICs...
LO QUE SUS EXPERTOS & EXPERTAS,
1.CON TITULO UNIVERSITARIO...
2. CON EXEQUATUR DE LEY O LICENCIA
OTORGADA EXCLUSIVAMENTE POR:
1. EL GOBIERNO DOMINICANO.
2. EL ESTADO DOMINICANO.
3. LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA
NACION & DE LA REPUBLICA DOMINICANA...
4. POR LA BUROCRACIA PROFESIONAL DE
LA NACION 7 DE LA REPUBLICA DOMINICANA,
INAUGRUADA EL DIA :
27 DE FEBRERO DEL ANO: 1844 funcionando
1. PEFECTAMENTE.
2. COMO UN RELOJ SUIZO...
3.CONSTRUYENDO LA :
3.1.ECONOMIA NARANJA DOMINICANA,
3.2.LA ECONOMIA CREATIVA DOMINICANA...
3.3. LA COMPETITIVIDAD DOMINICANA
EXPORTADORA, DESDE LA DOMINICANIDAD;
COMO MATERIA PRIMA DE EXPORTACION
MUNDIAL O GLOBALIZADA?
A QUE ES QUE LLAMAN:
ABOGADOS & ABOGADAS...
1. CONTRATO DE: MEDIOS.
2. CONTRATO DE:
PROFESIONALES LIBERALES.
3. CONTRATO DE:
SERVICIOS CREATIVOS.
4. CONTRATO DE:
SERVICIOS ORIGINALES O
DE LA CREATIVIDAD PATENTABLE
-DE LA NACION & DE LA REPUBLICA-
DOMINICANA?
LOS ABOGADOS & LAS ABOGADAS
EN EL MUNDO, SON:
1. EL PUENTE.
2. EL CEMENTO.
3. QUE UNA A TODAS LAS PERSONAS
7 FAMILIAS DE LA TIERRA, en torno a
LOS INTERESES, por los cuales en un
mundo sin ABOGADOS...
1. LA GENTE, MATA A OTRA PERSONA.
2. LA GENTE, VA A LA GUERRA...
LOS CIENTIFICOS EN CIENCIAS EXACTAS:
1. LLAMADOS ABOGADOS & ABOGADAS,
SON EL FIEL DE LA BALANZA, EN:
1. TODOS LOS NEGOCIOS.
2. CUIDAN EN LOS SERES HUMANOS,
LAS TRES PROPIEDADES MAS SAGRADAS
DE UN SER HUMANO:
2.1. LA LIBERTAD.
2.2. LA HONRA, EL HONOR, EL BUEN NOMBRE
2.3. SUS RIQUEZAS, SU PATRIMONIO:
2.3.1. SU PATRIMONIO MATERIAL
-CASAS, FINCAS, DINERO EN BANCO-
2.3.2. SU PATRIMONIO INMATERIAL O
INTELECTUAL:
2.3.2.1. GOODWILL.
2.3.2.2. PERSONAL BRANDING O MARCA
PERSONAL.
2.3.2.3 SU PROPIEDAD INTELECTUAL.
2.3.2.4. SU PROPIEDAD INDUSTRIAL.
2.3.2.5. SUS DERECHOS DE AUTOR O
DE AUTORA.
2.3.2.6. SUS LEGADOS O HERENCIAS:
MATERIALES dejados por sus padres,
madres, tutores, amigos, abuelos, en un
DOCUMENTO QUE SE LLAMA:
TESTAMENTO.
2.3.2.7. O BIEN DANDO CURSO EN SUS:
OFICINAS, A LA APERTURA DE LA:
1. SUCESION DE UN DE CUJUS.
2. COMO A LA APERTURA DE CUALQUIER:
ACTO O PROCESO DE:
2.1. SUCESIONES.
2.2. LIBERALIDADES.
DR. ARTAGNAN PEREZ MENDEZ,
UN GENIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS
DOMINICANAS, escribio muchos libros
de texto, UNIVERSITARIOS, para sus:
ALUMNOS & ALUMNAS...
PERO DE SU ETERNA PRODUCCION
CIENTIFICA DOMINICANA, EN EL MARCO:
1. EPISTEMICAMENTE DEFINIDO.
2. DE LAS CIENCIAS JURIDICAS.
SUS DOS OBRAS QUE MAS ME MARCARON
EN LA VIDA, FUERON:
1. SUCESIONES & LIBERALIDADES.
2. DELITOS TECNOLOGICOS O POR INTERNET.
PERO NO PERDAMOS TIEMPO:
LA VIDA ES BREVE, pasemos a seguidas a
DEFINIR,
1.QUE ES EL CONTRATO DE MEDIOS?
2. PARA QUE LE SIRVE EL :
CONTRATO DEMEDIOS A UN TRABAJADOR
O TRABAJADORA, PRODUCTIVOS DE
RIQUEZA,
1. A LA HORA DE CONSEGUIR UN EMPLEO.
2. EN EL MERCADO DE TRABAJO:
DOMINICANO.
3. A QUE SE COMPROMETE:
EL TRABAJADOR O LA TRABAJADORA
-Dentro & fuera de la ECONOMIA
NARANJA DOMINICANA, DENTRO
& FUERA DE LA ECONOMIA CREATIVA
DE LA NACION & DE LA REPUBLICA
DOMINICANA?
4. A QUE SE COMPROMETE:
EL EMPLEADOR, LA EMPRESA,
4.1. LA EMISORA DE RADIO.
4.2. EL CANAL DE TELEVISION.
4.3. LA PRODUCTORA DE CINE.
4.4. LA INDUSTRIA DE LA :
INTERNET & DEL CIBERESPACIO?
DIARIA.
SEMANAL.
QUINCENAL.
MENSUALMENTE
CON LA:
MICRO-ECONOMIA DE ESE TRABAJADOR
COMO:
INDIVIDUO.
COMO CON SU MUJER Y SUS NINOS Y
NINAS, DOMINICANOS, QUE ESTAN,
ESPERANDO TALESA SUMAS DE :
1. DINERO.
2. EN SU HOGAR.
3. EN SU FAMILIA...DOMINICANA.
PARA SOLVENTAR O CUBRIR:
1. TODAS LAS NECESIDASDES:
MATERIALES.
2. ALIMENTARIAS.
3. DE PAGO DE RENTA.
4. DE PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
-AGUA.
-LUZ.
-TELEFONO.
-CABLE
PARA GARANTIZAR:
1.ESOS DERECHOS INDIVIDUALES.
2. DEL TRABAJADOR O DE LA TRABAJADORA.
LOS ABOGADOS...
1. COMO INNOVADORES INVENTARON...
DOS CIENCIAS EXACTAS EN UNA EVOLUCION
DE MILES DE ANOS DE PRODUCCION :
1.1. CIENTIFICA DE LIBROS DE DERECHO.
1.2. DE ENSENANZA UNIVERSITARIA DE
LAS CIENCIAS JURIDICAS
A. LA DIPLOMACIA & EL DERECHO
INTERNACIONAL.
B. EL DERECHO LABORAL.
C. EL DERECHO SUCESORAL.
D. EL DERECHO COMERCIAL.
E. EL DERECHO AGRARIO.
F. EL DERECHO INDUSTRIAL.
G. EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
H. EL DERECHO MARITIMO.
I. EL DERECHO DE LAS:
TELECOMUNICACIONES.
J. EL DERECHO DE LA PERSONA
& DE LA FAMILIA.
K. EL DERECHO A LA INTIMIDAD.
L. EL DERECHO A LA PRIVACIDAD.
M. EL DERECHO PRIVADO.
N. EL DERECHO DE LOS NINOS &
NINAS.
O. EL DERECHO DE LOS JOVENES.
P. EL DERECHO DE LAS PERSONAS:
ENVEJECIENTES O ANCIANAS.
Q. EL DERECHO DE LAS PERSONAS:
CON DISCAPCIDAD O DIVERSIDAD
FUNCIONAL.
R.EL DERECHO DE LA LIBRE ELECCION:
VOCACIONAL, PARA EL DESARROLLO
DE LOS:
1. TIPOS DE TALENTOS DE LOS SERES
HUMANOS.
2. DE TODOS LOS TIPOS DE TALENTOS
HUMANOS.
3. DE TODAS LAS CIENCIAS & LAS
TECNOLOGIAS, POR LOS SERES HUMANOS.
4. EL DERECHO A LA CALIDAD:
CIENTIFICA DE LA EDUCACION,
MEDIANTE EVIDENCIAS:
4.1. OBSERVABLES.
4.2. DISCUTIBLES.
4.3. PROVISIONALES...
4.4. EXPERIMENTALES....
EN:
1. AULAS.
2. TALLERES.
3. LABORATORIOS.
PARA DIFERENCIAR:
1. LA CALIDAD & OBJETIVIDAD
DE LOS PROCESOS DE:
ENSENANZA-APRENDIZAJE,
INFANTILES O PAIDOLOGICOS.
2. LA CALIDAD & OBJETIVIDAD
DE LOS PROCESOS DE:
ENSENANZA-APRENDIZAJE, PARA:
PERSONAS ADULTAS O ANDRAGOGIA.
CON LA FINALIDAD & OBJETIVO:
1. CIENTIFCO.
2. TECNOLOGICO.
3. EXPRESO.
DE DIFERENCIAAR LA :
1. ESCOLARIZACION.
2. LA VIDA DEL ESTUDIANTE O DE LA
ESTUDIANTE: UNIVERSITARIOS, DEL;
2.1. ADOCRINAMIENTO:
IDEOLOGICO O POLITICO.
2.2. ADOCTRINAMIENTO:
RELIGIOSO.
FUNDAMENTALISTA.
SECTARIO.
DOGMATICO....
ACLARADO ESTE PUNTO, PODEMOS
ABORDAR, EL CONCEPTO SEMINAL;
1. CONTRATO DE TRABAJO O
CONTRATO LABORAL DE:
MEDIOS...
2. QUIENES USAN TALES TIPOS DE
CONTRATOS EN LAS PROFESIONES
UNIVERSITARIAS :
LIBERALES?
2.1. MEDICOS & MEDICAS DE:
2.1.1. TODAS LAS ESPECIALIDADES.
2.1.2. TODAS LAS SUBESPECIALIDADES.
2.2. LAS ENFERMERAS, LOS ENFERMEROS.
2..2.1. DE TODAS LAS ESPECIALIDADES.
2.2.2. DE TODAS LAS SUB-ESPECIALIDADES.
3. LOS TRANSPORTISTAS.
3.1. LAS AEROLINEAS.
3.2. LAS COMPANIAS DE AUTOBUSES.
3.3. LAS COMPANIAS NAVIERAS.
3.4. LAS AGENCIAS TURISTICAS...
3.5. LAS COMPANIAS ASEGURADORAS.
ENTRE MUCHOS OTRAS UNIDADES:
1. PRODUCTIVAS DE RIQUEZA.
2. EN LA ECONOMIA CAPITALISTA...
PERO...
QUE ES EL CONTRATO DE MEDIOS?
-------------
1. PRIMERO DEFINAMOS:
QUE ES UN CONTRATO?
---------
UN CONTRATO...
---------
1. EN LAS CIENCIAS;
JURIDICAS DEL MUNDO.
2. COMO CIENCIAS TICs...
3. ES...
-----------
Contrato
UN CONTRATO ES UN:
1. ACUERDO ENTRE 2 O MAS:
1.1. PERSONAS.
1.2. ORGANIZACIONES.
1.3. MYPIMES.
1.4. INDUSTRIAS.
1.5. EMPRESAS.
1.6. PRODUCTORES O PRODUCTORAS.
1.7. PRESTADORES DE SERVICIOS
EN LA CADENA DE VALOR
O DE SUMINISTROS:
1.7.1. DE HACER ALGO POR: DINERO.
1.7.2. EN BENEFICIO DE UN CLIENTE
O COMPRADOR...
EL SICARIATO, ES UN CONTRATO,
PERO:
ILEGAL...
LA SEGUNDA CARACTERISTICA
DEL CONTRATO
-EN EL ESTADO DE DERECHO-
ES QUE SEA:
LEGAL.
LAS PERSONAS PUEDEN CONTRATAR:
1. DE FORMA ORAL.
2. DE FORMA ESCRITA.
EN LA GALLERA, LOS APOSTADORES;
1. NO FIRMAN CONTRATOS, EN LA
REPUBLICA DOMINICANA...
GRITAN EN LA GALLERA:
-VOY 100 MIL AL PINTO!
EL OTRO RESPONDE:
-VALO!
Y ESE CONTRATO: TIENE VALIDEZ
DE UN EFECTO DE COMERCIO:
1. AUNQUE ES VERBAL.
2. FUNCIONA EN LA GALLERA;
IGUAL QUE EN OTROS NEGOCIOS:
2.1. FUNCIONAN
2.1.1. EL CHEQUE.
2.1.2. EL PAGARE NOTARIAL.
2.1.3. EL WARRANT.
NO EXISTE EN LA REPUBLICA
DOMINICANA,PERSONA MAS SERIA,
EN SUS DEUDAS DE JUEGO,
PERSONAL MAS FORMAL
-EN SUS DEUDAS DE GALLERA-
QUE EL GALLERO DOMINICANO!
1. TODAS ESAS TRANSACCIONES:
SON VERBALES.
2. DE BOCA.
Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito,
QUE ES LO QUE PONE EN RELIEVE:
CUALQUIER CONTRATO?
1. LA VOLUNTAD EXPRESADA, ENTRE:
PARTES CONTRATANTES...
2. EL CONSENTIMIENTO:
2.1. ENTRE PERSONAS EN SUS 5
SENTIDOS, ES DECIR, EN CAPACIDAD,
LEGAL DE CONTRATAR.
2.2. EL DESEO DE ESTAS PERSONAS:
VOLUNTARIA & LIBREMENTE, DE:
OBLIGARSE
1. PARA TENER:
DEBERES.
2. DERECHOS.
manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo,
1. MEDIANTE UN CONJUNTO DE RELACIONES
2. A UNA FINALIDAD, OBJETIVO, META:
EN COMUN.
regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa,
1. PARA EL CUMPLIMENTO DEL CONTRATO:
1.1. AMBAS PARTES, TIENEN QUE;
SER DILIGENTES.
1.2. PROACTIVOS:
INNOVADORES, RIGUROSOS.
2. LA VAGANCIA, LA DESIDIA
-EL PARASISTISMO O EL PLAGIO-
2.1.DE IDEAS,
2.2.CONCEPTOS,
2.3. DE INVENCIONES, INNOVACIONES.
2..3.1. LA VIOLACION DE;
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
-NOMBRES, MARCAS, SIGNOS DISTINTIVOS-
2.3.2.O DE LOS DERECHOS AUTORALES:
NO SE PUEDE;
1. CONTRATAR
2.EN REPUBLICA DOMINICANA,
3.PORQUE SOMOS -DESDE 1844-
UN ESTADO DE DERECHO.
y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.1Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales, diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos básicos del contrato son, en esencia, iguales.
LA DIVERGENCIA DE REQUISITOS
1. TIENE QUE VER.
2. CON LA REALIDAD.
3. LA VARIEDAD DE:
REALIDADES.
4. SOCIO-CULTURALES.
5. JURIDICAS.
La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los
DERECHOS PATRIMONIALES
derechos patrimoniales, únicamente, sino que
ABARCA TAMBIEN :
DERECHOS PERSONALES.
abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo,
1.LOS PAISES EN LOS QUE:
EL MATRIMONIO
2.ES CONSIDERADO;
UN CONTRATO.
los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
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PARA QUE SIRVE
LA ESCRITURA,
EN LOS CONTRATOS?
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1. PARA ATRIBUIR:
2. SEGURIDAD.
-----------
La forma escrita atribuye seguridad
----
1. A LOS TERMINOS & CONDICIONES:
2.DEL CONTRATO.
-----------
a los términos de los contratos.
EN ESE CASO :
SE CONTRATA
En este caso se contrata,
1. MEDIANTE OBLIGACIONES.
mediante obligaciones
2. EMITIDAS UNILATERALMENTE
2.1. LA FINANCIACION, LA SPONSORIZACION,
EL COSTEO.
2.2. DE UNA SOCIEDAD : COMERCIAL.
1. POR UN PERIODO DE TIEMPO:
DEFINIDO & DELIMITADO EN:
EL CONTRATO...
2..3. SIN FECHA DE EXPIRACION
O FECHA LIMITE:
POR TIEMPO INDEFINIDO.
emitidas unilateralmente, la financiación de una sociedad.
En el ejemplo una obligación de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, emitida en 1623 con sus anotaciones y firmas que acreditan la prestación de voluntades en la transmisión de la misma.
PORTADA ..
DE LA PRIMERA EDICION:
CODIGO CIVIL, FRANCES, 1804.
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Portada de la primera edición del Código Civil Francés de 1804, en el cual históricamente se han inspirado o basado los redactores de los
1. CODIGOS CIVILES.
2. DE DERECHO CONTINENTAL.
3. MAYORITARIO EN EUROPA.
códigos civiles del derecho continental, mayoritario en Europa,
Y TAMBIEN EN MUCHOS OTROS :
1. PAISES.
2. DE ESTRUCTURA: JURIDICA.
3. ROMANO-GERMANICA-CANONICA.
Yoe F. santos/CCIAV.
Talents, Criticism, Friendship!
Salut, Polis, Ecumene!
(1959-2019)
FELIZ NAVIDAD 2019, PARA TODA
LA GENTE SERIA DOMINICANA, QUE
SE HA GANADO LA VIDA;
-CON EL SUDOR DE SU FRENTE-
1. INGRESANDO AL MERCADO LABORAL
2. PRODUCTIVO DE RIQUEZA.
3. DE LA NACION & DE LA REPUBLICA
DOMINICANA, desde que cumplio sus 15 anos
de edad, hasta el dia de hoy...
4. FIRMANDO CONTRATOS DE :
TRABAJO PRODUCTIVO & FUNDADO
MYPIMES DOMINICANAS EXPORTADORAS...
5. HACIENDO NEGOCIOS:
EXPORTADORES
-LEGALES, LICITOS-
1.EN LA ECONOMIA DOMINICANA...
2. DESDE EL DIA 27 DE FEBRERO
DEL ANO: 1844 HASTA EL DIA DE HOY.
3. EN LA ECONOMIA NARANJA DE LA
NACION & DE LA REPUBLICA
DOMINICANA...
4. EN LA ECONOMIA CREATIVA DE LA:
NACION & DE LA REPUBLICA DOMINICANA:
CON SUS MAS DE:
1. MEDIO MILLON (500,000)
2. EMPLEOS PRODUCTIVOS DE RIQUEZA
& EXPORTACIONES DOMINICANAS....
3.EN LA ECONOMIA DOMINICANA.
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y también en otros muchos países de estructura jurídica romano-germánico-canónica, en América del Norte, Centro y Sur, del Norte de Asia y centro de África.
Índice
1 Conceptos legales de contrato
2 Antecedentes históricos del contrato
2.1 Sistema contractual romano
2.1.1 Acciones en los contratos en Roma.
2.1.2 Contratos nominados en el Derecho de Roma
2.2 Contratos tipificados en las Siete Partidas
3 Interpretación de los contratos
3.1 Métodos de interpretación
3.1.1 Teoría subjetivista
3.1.2 Teoría objetivista
3.2 Pautas para la interpretación de expresiones ambiguas
3.3 Interpretación a favor del deudor
3.4 Teoría de la imprevisión
4 Formación del contrato
4.1 Acuerdo de voluntades
4.2 Oferta y aceptación
4.3 Aceptación en el contrato entre ausentes/distantes
4.4 Etapa precontractual
5 Elementos del contrato
5.1 Elementos esenciales
5.1.1 Consentimiento
5.1.1.1 Los vicios del consentimiento
5.1.2 Objeto
5.1.3 Causa
5.1.3.1 Teoría de la Causa
5.1.3.2 La doctrina causalista de Domat y Pothier
5.1.3.3 El anticausalismo de Ernst, Laurent, Planiol y los grandes civilistas europeos
5.1.3.4 La reacción neocausalista de Henri Capitant, Maury y Josserand
5.1.3.5 La causa en el reciente Código Civil (Argentina)
5.2 Elementos personales
5.3 Elementos reales
5.4 Elementos formales
5.5 Elementos accidentales
6 Forma de los contratos
7 Clasificación de los contratos
7.1 Contratos unilaterales y bilaterales
7.2 Contratos onerosos y gratuitos
7.3 Contratos conmutativos y aleatorios
7.4 Contratos principales y accesorios
7.5 Contratos instantáneos y de tracto sucesivo
7.6 Contrato consensual y real
7.7 Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal
7.8 Contrato privado y público
7.9 Contrato nominado o típico e innominado o atípico
7.10 Contratos determinados únicamente en su género
7.11 Por su publicidad
8 Principales tipologías de contratos
9 Regulación por países
10 Efectos de los contratos
10.1 Efectos entre las partes
10.2 Efectos respecto de terceros
10.2.1 Terceros involucrados forzosamente
10.2.2 Terceros involucrados voluntariamente por las partes
11 Garantía
12 Responsabilidad contractual
13 Ineficacia de los contratos
14 Véase también
15 Referencias
16 Bibliografía
17 Enlaces externos
Conceptos legales de contrato
Conceptualmente es un tipo particular de convención, desde la construcción doctrinal de derecho romano republicano; la doctrina clásica romana depuró su definición y se ha integrado en la práctica totalidad de las arquitecturas jurídicas occidentales (por no decir mundiales); evidentemente, existen algunos matices que no son ahora de interés referir, aunque sí el relativo a que, en propiedad, la construcción jurídica de contrato debe de entenderse como una forma particular de convención. Así, en el Digesto de Justiniano, se pone en autoría de Ulpiano la siguiente definición de convención: “Conventio (est) duorum, vel plurium in ídem placitum consensus de dando aliquo, faciendo, vel praestando” [la convención es el consentimiento de dos o más personas que se avienen sobre alguna cosa, que deben de dar o hacer], que debe de complentándose con la definición doctrinal romana de contrato, así: "contractus (est) conventio quae habet vel nomen, vel causam” [el contrato es la convención que tienen bien nombre, o bien causa]. El literal latino resulta explícito. Por efecto de la codificación acaecida durante el siglo XIX en Europa, se incorporó la definición sintética de contrato como convención a los cuerpos del distinto derecho civil nacional, sin que por ello se deba de considerar como novedad alguna, por cuanto que el Código justinianeo no dejó de ser derecho aplicable, directamente o por incorporación a otros repertorios nacionales, desde antes de los diferentes códigos de leyes modernos. Por lo tanto, no debe de entenderse, bajo ningún concepto, una creación propia del derecho francés o napoleónico; ni siquiera en el literal de la expresión, como queda demostrado por la fuente original del Digesto.
La mayoría de los Códigos civiles de los países cuyos ordenamientos jurídicos provienen históricamente del sistema romano-canónico y germánico, contienen definiciones aproximadas del contrato. La mayoría de ellos, siguen las directrices estructurales del Código civil francés, heredero del Código Napoleónico, cuyo artículo 1101 establece (repitiendo el literal del Digesto referido anteriormente) que el contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.
El BGB, Código civil alemán prescribe por su parte que "para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional, se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo". Por su lado el Código civil suizo señala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita".
El Código Civil de la antigua Unión Soviética solo expresaba que "los actos jurídicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)".
El Código Civil español, en su art. 1254, como todos los de la Europa continental, sigue también el rastro marcado por el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, como no podría ser de otro modo a tenor de las propias fuentes de derecho castellano o aragonés, ateniéndose a su propia tradición; si bien, los trabajos de codificación a lo largo del siglo XIX en España se ajustaron, entre otras recopilaciones propias, a la sistemática del Código Napoleónico. Por influencia directa del Digesto, se expresa la norma así: "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio."2El Código Civil argentino, en su art. 1137, establece que "hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos."3
Conforme al Código Civil del Uruguay (art. 1247), "Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa".
Influenciado por la evolución del derecho civil en Sur América, en la República del Ecuador en un similar sentido prescribe como contrato en el art. 1454 "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada puede ser una o muchas personas"
El Código Civil de Bolivia (art. 450) indica, “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.”
En El Salvador su Código Civil ( art. 1309) lo define como “Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.”
Antecedentes históricos del contrato
Artículo principal: La evolución de los contratos
De entre los antecedentes remotos, sobre los que hay mayor grado de coincidencia en la doctrina, pueden citarse los siguientes:
Sistema contractual romano
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante.
La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento.
El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica.
Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto.
A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro: "Doy para que des", "Doy para que hagas", "Hago para que des" y "Hago para que hagas". Lo característico de los contratos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.
En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).
Acciones en los contratos en Roma.
La acción (Actio) era el otro elemento esencial de los contratos en Derecho romano. Las acciones relativas a los contratos son actiones in personam en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal, las cuales podían ser Directas y Contrarias. Ejemplos de ellas son:
«Actio directa»: Acciones directas eran aquellas con que contaba el acreedor, frente al deudor, desde el momento mismo de la celebración del contrato, tales como. la «actio certi» (que persigue un objeto específico, suma de dinero o cosa); la «actio ex stipulatio» (que tiene el acreedor cuando el objeto no era ni dinero, ni bienes genéricos sino que implicaba un hacer); la «actio locati» (que tiene el arrendador contra el arrendatario); la «actio commodati directa» (para lograr la restitución de la cosa dada en préstamo); la «actio depositi directa» (ara exigir al depositario la restitución de la cosa depositada); la «actio mandati directa» (para exigir al mandatario cuentas del mandato); la «actio pignoraticia directa» (para que el dueño recupere la cosa dada en prenda); la «actio negotiorum gestorum directa» (para exigir rendición de cuentas al gestor de un negocio).
«Actio contraria»: Acciones por las cuales se pide siempre indemnización, o sea, nacen después de haberse realizado el contrato, como, la «actio fiduciae» (para la devolución de la propiedad transmitida en garantía); la «actio redhibitoria» (para rescindir el contrato por encontrase vicios ocultos en la cosa vendida); la «actio quanti minoris» (por la que el comprador exige una reducción en el precio de la cosa por no corresponder al precio real), esta última también llamada «actio estimatoria»; la «actio conducti» (para hacer cumplir las obligaciones al arrendador); la «actio commodati contraria» (para lograr el resarcimiento de los posibles daños o gastos causados por la cosa dada en comodato le hubiere causado al comodatario; la «actio depositi contraria» (para que el depositante pague los gastos del depósito); la «actio mandati contraria» (para exigir al mandante cuentas de los gastos realizados durante el mandato); la «actio pignoraticia contraria» (para que el acreedor prendario exija recuperar los daños y gastos causados por la cosa pignorada); la «actio aerviana» (que permitía al pignorante quedarse en posesión de los invecta et illata que iban a servir de garantía); la «actio quasi serviana» (extensión de la actio Serviana a otros objetos dados en prenda, también llamada hypotecaria. La «actio negotiorum gestorum contraria» (para que el gestor recupere los gastos); la «actio depensi» (para que el fiador cobre al deudor principal lo que no se le hubiera reembolsado); la «actio poenae persecutoria» (para la reparación del daño); la «actio rei persecutoria» (para recuperar la cosa perdida y sus pertenencias, la actual reipersecutoriedad); la «actio praescriptis verbis» (en situaciones en que el actor había cumplido y el demandado no), llamada también «actio civilis incerti» o «civilis in factum», típica de los contratos innominados; y la «actio doli» (acción penal que se ejercita contra quien daña con dolo).
Contratos nominados en el Derecho de Roma
Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran:
Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo.
Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo.
Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor.
Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija.
Depositum: Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera.
Depositum irregulare: Depósito de dinero o bienes fungibles.
Dictio dotis. Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote.
Iusiurandum liberti: Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patrón. También llamado promissio iurata liberti.
Locatio conductio: Arrendamiento. Una de las partes (locator) se obliga a procurara la otra (conductor) el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (locatio conductio operarum) o la ejecución de una obra (locatio conductio operis), a cambio de una cantidad de dinero llamado merces.
Mandatum: Mandato. Contrato en virtud del cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización gratuita de determinado acto, por cuenta o interés de aquella o tercero.
Pignus: Prenda. El deudor, o un tercero, entregan al acreedor la posesión de una cosa, en garantía de una deuda.
Precarium: Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (preces) la que está obligada a devolverlo a la primera solicitud.
Societas: Sociedad. Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas.
Stipulatio: Estipulación contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente.
Transactio: Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.
Portada de Las Siete Partidas. Edición de 1555, glosada por Gregorio López.
Contratos tipificados en las Siete Partidas
El Código de las Siete Partidas del Rey Alfonso X (1252-1284), de Castilla, ha ejercido, durante varios siglos, una enorme influencia jurídica en el derecho contractual de España y también de la mayoría de los países hispanohablantes de América. La Partida Quinta compuesta de 15 títulos y 374 leyes, se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado). Trata del contrato de mutuo, prohibiendo el cobro de intereses o "usura"; de comodato; de depósito; de donación; de compraventa, con la distinción entre título y modo de adquirir (proveniente del derecho romano); de permuta; de locación o arrendamiento; de compañía o sociedad; de estipulación o promesa; y de la fianza y los peños (hipotecas y prendas). Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo, incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los comerciantes y contratos mercantiles.
Interpretación de los contratos
Interpretar un texto consiste en atribuir significado preciso a sus palabras. La interpretación de cualquier texto es fundamental, y especialmente lo es en materia de contratos, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y determinación de los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad comprendida en sus términos. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá en esencia que definir la causa, el objeto y las manifestaciones de voluntad con integración de aquello que, no siendo esencial, falte a su perfección (principio de integración del contrato). El problema de la incoherencia del contrato, en caso de discordia entre las partes, se traslada al juez, que aplicará las reglas interpretativas conforme al principio de legalidad.4
Métodos de interpretación
Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija.
Pero se observan básicamente dos corrientes, dos métodos de interpretación: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intención común de las partes, o sea, qué fue lo que los autores quisieron decir. Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad común de las partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez.
Teoría subjetivista
Según esta teoría, el juez debe buscar la solución basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar. La labor del juez consistiría, entonces, en investigar estas intenciones. Es la opción que siguen, entre otros, el Código Civil chileno (art. 1560) y el español (arts. 1281 y 1286).
Teoría objetivista
El juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intención común de las partes. Es la opción que siguen, por ejemplo, el Código Civil francés y el del Distrito Federal de México.5
Pautas para la interpretación de expresiones ambiguas
Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, en uno resultase la validez, y en el otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero. Las cláusulas equívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito. Los hechos de los contrayentes, posteriores al contrato, que tengan relación con lo que se discute, servirán para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato. Las cláusulas ambiguas se interpretan por lo que es de uso y costumbre en el lugar del contrato.
Interpretación a favor del deudor
Las cláusulas ambiguas deben interpretarse a favor del deudor (favor debitoris). Pero las cláusulas ambiguas, u oscuras, que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de su falta de explicación. Lo anterior, recoge una antigua regla romana (interpretatio contra stipulator), su fundamento se encuentra en el principio de la responsabilidad, que impone la carga de hablar claro. Así la oscuridad del pacto debe perjudicar al declarante. La generalidad de las leyes de defensa del consumidor establecen que ante la duda debe interpretarse a favor del consumidor.
Teoría de la imprevisión
La teoría de la imprevisión también se aplica a los contratos, en caso que, por cambios radicales en las condiciones económicas generales, la satisfacción del contrato se le haga en exceso gravosa, y deban ajustarse las condiciones del contrato para que se asemejen a lo que las partes tuvieron en mente originalmente.
Formación del contrato
Se trata aquí de analizar aquellos actos, causas, hechos, requisitos y formas que, instantánea o sucesivamente, han de confluir para la perfección y cumplimiento del contrato.
Acuerdo de voluntades
El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distinción es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.
Oferta y aceptación
La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado.
La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente.
La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos jurídicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras ésta no haya sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el período que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla.
Aceptación en el contrato entre ausentes/distantes
Existen diversas teorías respecto al momento en que un contrato despliega sus efectos jurídicos cuando se trata de partes distanciadas físicamente entre sí. Confluyen diversas teorías:
Teoría de la emisión: Entiende que la oferta es aceptada en el momento en que se produce la aceptación del aceptante.
Teoría de la remisión (o expedición): La aceptación se produce en el momento en que se acepta y se da remisión de dicha aceptación al oferente.
Teoría de la recepción: La aceptación se produciría en este caso tras la aceptación, remisión y llegada de esta última al ámbito donde el oferente realiza su actividad (empresa, domicilio, etc).
Teoría del conocimiento: Exige aceptación, remisión, llegada al ámbito y, además, conocimiento de ello. La doctrina española se inclina por la teoría de la recepción, pese a que la del conocimiento sea más estricta (véase jurisprudencia al respecto, o la Ley de Contratación Automática).
Etapa precontractual
El precontrato tiene como fin la preparación de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes tipos de precontrato:
El pacto de contrahendo. Las personas se obligan entre sí para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual.
La promesa unilateral aceptada. Un sujeto presenta una oferta para un contrato futuro a otro sujeto, quien asiente en estudiarla y decidir si la acepta o rechaza. El oferente conviene en no retirar la oferta durante un determinado plazo. Únicamente el oferente está obligado en este pacto. Las propuesta comerciales son un ejemplo típico de este tipo de precontrato, en donde la empresa oferente se compromete a mantener la oferta intacta por un periodo determinado, por ejemplo, 30 días.
La promesa bilateral o recíproca.
Elementos del contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico que son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
Elementos esenciales
Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: consentimiento, objeto y causa.
Consentimiento
Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes, por razón o efecto del principio de relatividad de los contratos. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo, o por sujeto ajeno al objeto del contrato.
Los vicios del consentimiento
La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran: (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.
(a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa.
El error no debe ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.
(b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.
(c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.
Objeto
Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Causa
Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.
Causa fuente: es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico.
Causa fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico.
El problema de la causa gira en torno a la 'causa fin'. Ha habido discrepancias y debates que aún permanecen activos acerca de si debía considerarse a la causa fin como un elemento esencial de los actos jurídicos. Al parecer por la redacción del Art. 944 del CC debería ser. Para quienes consideran que la causa fin no debe ser parte de los elementos esenciales del acto jurídico expresan que ésta se confunde con su objeto o con su consentimiento. Afirma esta postura que los elementos esenciales del negocio son: sujeto, objeto y forma. Pero para quienes consideran que la causa fin es parte del negocio jurídico distinguen:
El objeto: como la materia sobre la cual versa el acto jurídico o sea los hechos, las cosas y;
La causa: como la finalidad tenida en cuenta o en miras por las partes al celebrar el negocio.
Teoría de la Causa
Dificultad de la materia.
Aparición del problema de la causa en el campo del derecho.
La doctrina causalista de Domat y Pothier
Jean Domat fue el primero que desarrolló la teoría causalista de las obligaciones, este sostenía que la causa de las obligaciones residía en la contraprestación que ejercía una persona con relación a otra. Su doctrina fue seguida y difundida por su discípulo Robert-Joseph Pothier, y que luego fue recogido por el Código Civil Francés de 1804. Estos causalistas distinguieron los contratos sinalagmáticos de los contratos reales, unilaterales y los de títulos gratuitos. Domat y Pothier exigían como elemento para la validez de un contrato «una causa licita en la obligación».
El anticausalismo de Ernst, Laurent, Planiol y los grandes civilistas europeos
Cuando estaba en su apogeo la doctrina francesa del causalismo, en 1826 aparece un ensayo del belga A.-N.-J. Ernst, titulado «Es la causa un elemento esencial de la obligación contractual».6 Su idea se concreta en la siguiente hipótesis: «Si la causa en los contratos a título oneroso es lo que cada una de las partes debe respectivamente a la otra, se confunde con el objeto de la convención, y por lo tanto, de nada le sirve hacer de una sola y misma cosa dos elementos distintos y exigir cuatro condiciones: voluntad, capacidad, objeto y causa, cuando en realidad sólo existen tres. Si en los contratos a título gratuito la causa reside en la libertad del benefactor, tampoco es cierto que ésta sea por sí misma una condición exterior de la existencia de tales contratos. No puede separarse un sentimiento que anima a la donante de la voluntad que expresa, para hacer de ella un elemento del contrato.
Planiol afirma que: «La causa es falsa e inútil». Es falsa porque si se dice que en los contratos bilaterales la causa de la obligación de una de las partes es la prestación de la otra, olvida que la prestación y la obligación nacen al mismo tiempo y no es posible que una cosa sea causa de la otra. A estas teorías se han volcado la mayoría de los causalistas franceses y europeos.
La reacción neocausalista de Henri Capitant, Maury y Josserand
A fines del siglo XIX y comienzos del XX han aparecido neocausalistas. Efectivamente, Henri Capitant, Jacques Maury y Louis Josserand han revivido las teorías de Domat y Pothier. Los neocausalistas eran objetivistas, sostenían que el elemento causa es esencialmente un factor psicológico, conciben la causa como el fin concreto, el propósito, el interés que induce a las partes a contratar, el fin inmediato y determinante que han tenido en mira. No existe una voluntad sin un interés. Los códigos modernos han suprimido la causa en sus legislaciones, otros en cambio lo han incorporado, pero existen un marcado interés en suprimirla de los códigos actuales.
Dalmacio Vélez Sársfield
La causa en el reciente Código Civil (Argentina)
En líneas generales podemos afirmar el Código Civil argentino alude a la causa, en su art. 417, cuando dispone que: Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la ley. Como se podrá apreciar, en este artículo se halla incorporado una noción causalista de las obligaciones. Ahora bien, cuando hablamos de la causa en el nuevo código se puede decir que prácticamente no ha variado nada en relación a su antecesor, nos referimos al código de Vélez Sarfield.
Elementos personales
Los sujetos del contrato pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas, con la capacidad de obrar en derecho, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales
Integran las denominadas prestación y contraprestación, o sea, la cosa o el servicio objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, por otro.
Elementos formales
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera. En el caso de la forma escrita, el documento puede incluir las siguientes secciones: antecedentes o considerandos, declaraciones y cláusulas.
Elementos accidentales
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público.
Forma de los contratos
La forma puede ser determinante, a veces, de la validez y eficacia de los contratos. Los contratos pueden ser verbales o escritos; verbales, si su contenido se conserva sólo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero (papel, cinta magnética visual o sonora, CD, DVD, PD, etc.) que permita su lectura y exacta reproducción posterior.
Los contratos que tienen forma electrónica o digital (aquellos que no son firmados en papel) tiene igual validez que cualquier otro contrato según lo indica La Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico en sus artículos 5 y 11.7
Los contratos escritos pueden además ser solemnes o no, dependiendo de si deben formalizarse en escritura pública notarial, e incluso si la ley exige su inscripción en algún tipo de registro público (Registro de la propiedad, Registro mercantil, Registro de cooperativas, Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, etc.). En los denominados contratos reales, la perfección de su forma exige además la entrega de la cosa (por ejemplo el préstamo, aunque se recoja en escritura pública, este no nace si no se entrega el capital prestado en el acto de la suscripción del contrato).
Clasificación de los contratos
Citamos, a continuación, las clases más comunes, sobre las cuales la doctrina es coincidente, y que son:
Contratos unilaterales y bilaterales
Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.
Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.
Importancia de la clasificación
Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él). Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.
La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todas contratos bilaterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido (principio "la mora purga la mora"). La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.
Contratos onerosos y gratuitos
Contrato oneroso: es aquel en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en este hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratui
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